REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 9 de enero de 2023
Años: 212° y 163°


SOLICITANTE: ATSELF ALEJANDRO MARCATELLI SHIHADEH, identificado con la cédula de identidad Nº V-19.173.175.

APODERADA JUDICIAL: CLEMEN CAROLINA APONTE FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.679, según consta de poder especial otorgado en fecha 21 de septiembre de 2022, por ante la Notaria Pública Primera de Maracay estado Aragua, asentado bajo el N° 45, Tomo 61, Folios 146 hasta 148, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº T4M-M-2592-2022

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 10 de noviembre de 2022, y vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano ATSELF ALEJANDRO MARCATELLI SHIHADEH, identificado con la cédula de identidad Nº V-19.173.175, representado judicialmente por la abogada CLEMEN CAROLINA APONTE FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.679, según consta de poder especial otorgado en fecha 21 de septiembre de 2022, por ante la Notaria Pública Primera de Maracay estado Aragua, asentado bajo el N° 45, Tomo 61, Folios 146 hasta 148, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1427, Tomo 6A, Año 1988, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua.
Alega en su petición el solicitante lo siguiente: “…(Sic)…En fecha 24 de Marzo de 1988, fui presentado por mi madre, la ciudadana HANILLA SHIHADEH DE MARCATELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.216.602, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando inserta bajo el Acta N° 1427, Tomo 6ª del Año 1988, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, que anexo al presente escrito, marcada como “ANEXO B”…Ahora bien ciudadano Juez, por error material al momento de identificar al PROGENITOR (PADRE) de mi representado, el funcionario encargado de transcribir el acta de nacimiento, asentó su nombre como JORGE PRIMIANO, incurriendo así en un error, siendo lo correcto GIORGIO, tal y como se puede evidenciar en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento Italiana N° 04663 P. 1 S. A12 Año 1.962, bajo el número 18438/2019 de fecha 17 de Diciembre de 2019 y Traducida al Idioma Español, que anexo a la presente solicitud marcada como “ANEXO C”...”
“…Es por ello que, solicito en este acto la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ATSELF ALEJANDRO MARCATELLI SHIHADEH para que se corrija el NOMBRE DE SU PROGENITOR (PADRE)…”
“…Por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en su interés personal y no existe tercero que pudiese perjudicarse con la decisión, ya que la misma consiste en que se reforme o rectifique y se corrija el NOMBRE DE SU PROGENITOR (PADRE) escrito como “JORGE PRIMIANO”, y se coloque el correcto “GIORGIO”, para que en el Acta de Nacimiento diga GIORGIO MARCATELLI MANZO, que es el nombre correcto…”
Que es por lo antes expuesto que solicitó la rectificación del acta de nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2022, y posteriormente admitida su reforma en fecha 21 de noviembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 21 de noviembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada CLEMEN CAROLINA APONTE FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo N° 99.679, en su carácter de apodera judicial de la parte solicitante, mediante la cual dejó constancia de retirar el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 22 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por la Representante de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de noviembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada CLEMEN CAROLINA APONTE FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 99.679, en su carácter de apodera judicial de la parte solicitante, mediante la cual consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de fecha 23 de noviembre de 2022, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que la solicitante no hizo uso de éste derecho.

II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

Ahora bien; en el caso de marras el solicitante, pretende la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 1427, Tomo 6A, Año 1988, en los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de levantar la misma transcribió el nombre del padre del solicitante como JORGE PRIMIANO, siendo que lo correcto es GIORGIO, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 04663 P. 1 S. A12, Año 1.962, en el libro respectivo llevado por ante el Servicio del Estado Civil de Roma, Italia, y debidamente traducida al idioma español por el ciudadano WISSAN RAUF ABOUHAMDAN FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.150.067, en su carácter de Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia simple del poder especial otorgado por el ciudadano ATSELF ALEJANDRO MARCATELLI SHIHADEH, identificado con la cédula de identidad Nº V-19.173.175, a la abogada CLEMEN CAROLINA APONTE FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo N° 99.679, en fecha 21 de septiembre de 2022, por ante la Notaria Pública Primera de Maracay estado Aragua, asentado bajo el N° 45, Tomo 61, Folios 146 hasta 148, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria. 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ATSELF ALEJANDRO MARCATELLI SHIHADEH, antes identificado, asentada bajo el N° 1427, Tomo 6A, Año 1988, en los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, cuya rectificación se pretende. 3.- Copia simple del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 04663 P. 1 S. A12, Año 1962, en el libro respectivo llevado por ante el Servicio del Estado Civil de Roma, Italia, debidamente traducida al idioma español, de la cual se desprende que el nombre correcto del padre del solicitante es GIORGIO. 4.- Copia simple de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recaída en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE PRIMIANO MARCATELLI MANZO, contenida en el expediente signado T4M-M-2125-2021, mediante la cual se declaró procedente la solicitud, ordenando la rectificación del nombre del solicitante como GIORGIO. 5.- Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE PRIMIANO MARCATELLI MANZO, inserta bajo el N° 26, Folio 21, Año 1974, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con la debida nota marginal estampada al pie de la referida acta, donde se dejó asentada la corrección del nombre del solicitante como GIORGIO; este Tribunal por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y por cuanto en fecha 17 de noviembre de 2022, la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, no hizo objeción al presente procedimiento, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, quedó demostrado que existe tal error asentado en dicha Acta en virtud que el funcionario actuante al momento de levantar la misma debió transcribir GIORGIO, que es lo correcto y no JORGE PRIMIANO, que es incorrecto, por lo que se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar Procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano ATSELF ALEJANDRO MARCATELLI SHIHADEH, identificado con la cédula de identidad Nº V-19.173.175. En consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1427, Tomo 6A, Año 1988, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que donde se asentó JORGE PRIMIANO MARCATELLI MANZO, debe asentarse GIORGIO MARCATELLI MANZO, que es lo correcto.
Así mismo, se decreta el EJECÚTESE definitivo de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse copias certificadas con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua y al Registrador Principal del estado Aragua, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 9 de enero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (9:55 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.

Exp. Nº T4M-M-2592-2022
ICMU/AF/AU.-