REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº T5M-M-1964-22.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KON AIRE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 2.005, bajo el Nro. 23, Tomo 92-A, y domiciliada en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS LUXOR, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Diciembre de 1.980, bajo el Nro. 30, Tomo 36-A, por cambio de denominación social por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Octubre de 2004, bajo el Nro. 21, Tomo 53-A, y cuyos acuerdos de fusión quedaron inscritos por ante ese mismo registro mercantil en fecha 7 de Abril de 2006, bajo el Nro. 13 y 14 respectivamente, ambas con el tomo 17-A, y domiciliada en la avenida Fuerzas Aéreas, Sector Las Acacias, Local 101-B, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
DECISIÓN: DECLINA COMPETENCIA POR CUANTIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (COBRO DE BOLIVARES)
Recibida como ha sido la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE SOJO VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.154.590, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, EFRAIN FARIAS, Inpreabogado Nº 59.542, en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS LUXOR, C.A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Diciembre de 1.980, bajo el Nro. 30, Tomo 36-A, por cambio de denominación social por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Octubre de 2004, bajo el Nro. 21, Tomo 53-A, y cuyos acuerdos de fusión quedaron inscritos por ante ese mismo registro mercantil en fecha 7 de Abril de 2006, bajo el Nro. 13 y 14 respectivamente, ambas con el Tomo 17-A, y domiciliada en la Avenida Fuerzas Aéreas, Sector Las Acacias, Local 101-B, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual se le da entrada en los libros correspondientes bajo el número T5M-M-1964-22. Ahora bien revisadas como han sido el escrito libelar y las actuaciones que conforman la presente demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En el escrito libelar, la parte accionante expone entre otras cosas lo siguiente:
“… Estimo la presente demanda en la cantidad de bolivares TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (31.546,22), lo que equivale a SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (78.865 UT). OMISSIS…”.
En tal sentido, por cuanto el Artículo 1, de la Resolución Nº 2018-003 de fecha Veinticuatro (24) de octubre de 2018, establece lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.Negritas y subrayado del Tribunal.
Ahora bien, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y de lo que se desglosa del escrito libelar donde expresamente la parte accionante establece la cuantía en la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (31.546,22), lo que equivale a SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (78.865 UT), y como quiera que la cuantía de este despacho es hasta el equivalente a Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T), conforme lo establece la Resolución antes señalada, es por lo que este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA Incompetente por la cuantía, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia en razón de la cuantía, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo en la oportunidad legal correspondiente. Désele salida y Líbrese Oficio, una vez precluya el lapso de ley para la interposición de los recursos ordinarios correspondientes. Cúmplase.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ONCE (11) días del mes de ENERO de Dos Mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. T5M-M-1964-22
JlPinto*/
|