REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Enero de 2023
212º y 163º

Exp.T5M-M-1971-23
PARTES SOLICITANTES: ERWIN ROMMEL CARRETERO REYES y VIRGINIA GUADALUPE ARTEAGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.198.331 y V-18.976.897, respectivamente, asistidos por el Abogado RONAL VILLEGAS Inpreabogado: 170.593.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 25 de enero de 2023, se recibe mediante Distribución No. 515, escrito de Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES, presentada por los ciudadanos ERWIN ROMMEL CARRETERO REYES y VIRGINIA GUADALUPE ARTEAGA GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.198.331 y V-18.976.897, respectivamente, asistidos por el abogado RONAL VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.593; se le dio entrada Nº bajo el N° T5M-M-1971-23, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho.
Ahora bien, visto el escrito de Solicitud de PARTICIÓN DE BIENES AMISTOSA, presentado por las partes interesadas (folio 1 y vto) en los términos y condiciones siguientes:

“…..Por lo que ahora realizamos la Liquidación y Partición Amistosa de Un bien Adquirido durante Nuestro Matrimonio, existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERO: Yo, ERWIN ROMMEL CARRETERO REYES, conviene en ceder la totalidad de los derechos que me pertenecen en un cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana: VIRGINIA GUADALUPE ARTEAGA GONZALEZ, ambos identificados, proveniente de la compra efectuada por el REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, en fecha (14) de noviembre del dos mil veintidós (2022), quedando inscrito bajo el Numero 2009.930, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 278.4.6.1.982 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas K-E-7-C, UBICADO EN LA PLANTA ALTA DEL EDIFICIO P-K-E-7, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “ALTOS DE KORINSA II” UBICADO EN LA URBANIZACIÓN CORINSA, SECTOR AC, AGRUPAMIENTO K, DE LA CIUDAD DE CAGUA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, SIGNADO CON EL CÓDIGO CATASTRAL 05-13-01-U03-024-013-008-007-P1-1. El inmueble objeto de esta pretensión tiene un área aproximada de: SETENTA METROS CUADRADOS (70,00Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, Dos (02) baños, y Tres (03) Dormitorios con su correspondientes ventanas puertas e, instalaciones eléctricas y sanitarias, además se le asigna un puesto de estacionamiento identificado con la sigla K-E-7-C, ubicado en el área del conjunto destinada para tal fin, asimismo le corresponde también al apartamento antes descrito un porcentaje de condominio de 2.63%; según las estipulaciones contempladas en el Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua en fecha 9 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 47, Folios 390 al 427, Tomo 7, del Protocolo de Transcripción y su Documento de aclaratoria debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua en fecha 17 de abril de 2009, bajo el Nº 24, folios 212 al 219, tomo 14, del Protocolo de Transcripción y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con edificio P-K-E-6 y OESTE: Con servicios de edificio; el inmueble objeto de esta cesión, nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales y sobre el mismo Pesa una Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que se constituyo, hasta la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 260.000), protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 2018, bajo el Nº 29, Nº 2009.930, asiento Registral 2 de inmueble matriculado con el Nº 278.4.6.1.982 y correspondiente al libro de folios reales del año 2009. Yo VIRGINIA GUADALUPE ARTEAGA GONZALEZ, acepto la Cesión y en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que NADA tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro por ningún concepto que no sea expuesto.…”.

Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes, y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad del bien adquirido en su matrimonio, todo en virtud de la disolución del vínculo conyugal, según se desprende de las Copias Certificadas anexas al presente escrito de Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada en fecha 12 de Diciembre de 2022, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta al bien señalado en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIAACC

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las 09:00 am.
LA SECRETARIA ACC

EXP. T5M-M-1971-23
JLP*/FA/juan.-