REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 30 DE ENERO DE 2023
212° y 163º

Exp. T5M-M-1970-23
PARTE SOLICITANTE: RAMÓN JOSÉ URQUIOLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-12.137.398
ABOGADO ASISTENTE: DONATO VILORIA, Inpreabogado N° 30.869.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA
SENTENCIA DEFINITIVA
Se reciben en este Despacho solicitud de RECTIFICACION DE ACTA, mediante distribución Nº 510 presentada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ URQUIOLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.137.398, debidamente asistido por el Abogado DONATO VILORIA, Inpreabogado N° 30.869, junto con los recaudos anexos, y por cuanto este Tribunal observa que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Reconocimiento Voluntario de su madre, ciudadana: OLGA VIOLETA RODRÍGUEZ GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.970.797 por parte de su padre ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ ROSQUETE, inserta en el acta N° 679, Tomo 02, de fecha 13 de Agosto de 1952, emitida por la Prefectura Páez , Distrito Girardot del Estado Aragua, la cual fue anteriormente rectificada según consta de Copia Certificada consignada por el solicitante (folio 9 al 11).En la cual se incurrió en el error material involuntario de señalar que la ciudadana: OLGA VIOLETA RODRIGUEZ GANDICA, antes identificada fue reconocida y en el acta levantada, describen que la misma fue presentada en el año Mil Novecientos Treinta y Siete (1937); error evidentemente material ya que la pre nombrada, nació el 29/04/1938, por lo que se comprueba que hubo un error cometido al transcribir el Acta consignada.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Reconocimiento Voluntario, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, de forma sumaria, en la cual se incurrió en la error de mencionar donde dice: “…OLGA VIOLETA DE CATORCE AÑOS, PRESENTADA EN LA ALCALDIA DE ESTE DISTRITO EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE…” debe decir: “…OLGA VIOLETA DE CATORCE AÑOS, PRESENTADA EN LA ALCALDIA DE ESTE DISTRITO EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO…”, y así se Decide. Asimismo, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
ABG.JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 am.
LA SECRETARIA ACC.
EXP. T5M-M-1970-23
JLP*/FA/ juan.-