REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -

Cagua, diez (10) de enero de dos mil veintitrés (2.023).
212° y 163°

ASIENTO N° 06. -
SOLICITUD N° T1M-C-7727-2023-
SOLICITANTE: HEIDI KATIUSKA GÓMEZ CHARMELO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, HEIDI KATIUSKA GOMEZ CHARMELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.870.054, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 171.478; en la que solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Madre María, Casa D-25, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-004-029-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela D-24, en una extensión de quince metros (15,00 mts); SUR: Con parcela D-26, en una extensión de quince metros (15,00 MTS); ESTE: Con Urbanización Lagunas de Santa Cruz, en una extensión de con nueve metros (9,00 MTS); Y OESTE: Con Calle Madre María, en una extensión de nueve metros (9,00 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: Nancy Yoneiris Machado Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.473.936 y Jorge Luis Pereira Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.239.174 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

La presente solicitud se devuelve constante de (08) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

SOLICITUD. Nº T1M-C-7727-2023.
JDMAG/Jl