REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -

Cagua, doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2.023).
212° y 163°

ASIENTO N° 04. -
SOLICITUD N° T1M-C-7650-2022-
SOLICITANTE: YACQUELINE EDUVIGIS DE JESÚS ESTELLI ARROYO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YACQUELINE EDUVIGIS DE JESÚS ESTELLI ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.855.900, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 171.478; en la que solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías que manifiesta fueron fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Padre Pan, Casa A-02, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-001-029-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de CIENTO VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (121,64 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (191,10 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela A-03, en una extensión de veintiún metros (21,00 mts); SUR: Con parcela A-01, en una extensión de veintiún metros (21,00 mts); ESTE: Con Calle Padre Pan, en una extensión de con nueve metros con diez centímetros (9,10 MTS); Y OESTE: Con Urbanización La Capilla 03, en una extensión de nueve metros con diez centímetros (9,10 MTS). Y vistas las declaraciones de los Testigos: Nancy Yoneiris Machado Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.473.936 y Jorge Luis Pereira Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.239.174 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

La presente solicitud se devuelve constante de (08) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

SOLICITUD. Nº T1M-C-7650-2022.
JDMAG