REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -

Cagua, doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2.023).
212° y 163°
ASIENTO N° 05. -
SOLICITUD N° T1M-C-7729-2023-
SOLICITANTE: GRECIA CAROLINA MARÍN ALVÁREZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 171.478, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, GRECIA CAROLINA MARÍN ALVÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.140.856, según consta de Poder Especial autenticado por ante la Notaria Quinta del Municipio Sucre del estado Miranda, de fecha 21 de diciembre del año 2022, bajo el Nº 51, Tomo 71, Folios 167 al 169; en la que solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías fabricadas a las propias y únicas expensas de la ciudadana, GRECIA CAROLINA MARÍN ALVÁREZ, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Madre María, Casa D-20, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-004-023-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de CIENTO DIEZ Y SIETE METROS CUADRADOS (117,00 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela D-19, en una extensión de quince metros (15,00 mts); SUR: Con parcela D-21, en una extensión de quince metros (15,00 MTS); ESTE: Con Urbanización Lagunas de Santa Cruz, en una extensión de con nueve metros (9,00 MTS); Y OESTE: Con Calle Madre María, en una extensión de nueve metros (9,00 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: Nancy Yoneiris Machado Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.473.936 y Yacqueline Eduvigis De Jesus Estelli Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.855.900 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

La presente solicitud se devuelve constante de (08) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

SOLICITUD. Nº T1M-C-7729-2023.
JDMAG