REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -

Cagua, doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2.023).
212° y 163°
ASIENTO N° 06. -
SOLICITUD N° T1M-C-7730-2023-
SOLICITANTE: YALEXI LISETTE ADARMES GONZÁLEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 171.478, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, YALEXI LISETTE ADARMES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.750.795, según consta Poder Especial autenticado por ante la Notaria Quinta del Municipio Sucre del estado Miranda, de fecha 21 de diciembre del año 2022, bajo el Nº 53, Tomo 71, Folios 173 al 175; en la que solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías fabricadas a las propias y únicas expensas de la ciudadana, YALEXI LISETTE ADARMES GONZÁLEZ, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Padre Pan, Casa C-11, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-003-029-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela C-12, en una extensión de quince metros (15,00 mts); SUR: Con parcela C-10, en una extensión de quince metros (15,00 MTS); ESTE: Con parcela C-24, en una extensión de con nueve metros (9,00 MTS); Y OESTE: Con Padre Pan, en una extensión de nueve metros (9,00 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: Nancy Yoneiris Machado Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.473.936 y Yacqueline Eduvigis De Jesus Estelli Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.855.900 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

La presente solicitud se devuelve constante de (08) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

SOLICITUD. Nº T1M-C-7730-2023.
JDMAG.-