REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -

Cagua, trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2.023).
212° y 163°

ASIENTO N° 03. -
SOLICITUD N° T1M-C-7726-2023-
SOLICITANTE: SATURNO JOSÉ LÓPEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, SATURNO JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.275.166, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 171.478; en la que solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías que manifiesta fueron fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Madre María, Parcela D-22, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-004-026-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Bomba de Agua, en una extensión de quince metros (15,00 mts); SUR: Con parcela D-23, en una extensión de quince metros (15,00 MTS); ESTE: Con Urbanización Lagunas de Santa Cruz, en una extensión de nueve metros (9,00 MTS); Y OESTE: Con Calle Madre María, en una extensión de nueve metros (9,00 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos Jesús Orlando Adarmes González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.734.648 y Nancy Yoneiris Machado Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.473.936 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

La presente solicitud se devuelve constante de (08) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ


SOLICITUD. Nº T1M-C-7726-2023.
JDMAG/Jl