REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 24 de enero del 2023.-
212° y 163°

ASIENTO Nº 14.-
EXPEDIENTE: N° 6019-2015.
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ALFREDO TOVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.438.512.
ABOGADA APODERADA: DIGNA ROSA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.672.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS MORA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.759.641.-
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-103-2021, como Juez Provisoria de éste Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 04.11.2015, por la abogada DIGNA ROSA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.672, apoderada Judicial del ciudadano JESÚS ALFREDO TOVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.438.512, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, en fecha 16 de septiembre de 2013, anotado bajo el Nro. 42, tomo 171, año 2013, por DESALOJO DE VIVIENDA.
En fecha 11 de noviembre de 2015, este Tribunal mediante Despacho saneador insta a la parte actora a que corrija defectos u omisiones en su escrito libelar señaladas a los fines de proveer sobre su admisión.-

En fecha 23 de noviembre de 2015, comparece por ante este Tribunal la abogada DIGNA ROSA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.672, en su carácter acreditado en autos, a los fine de consigna escrito de subsanación, asimismo consigna diligencia donde ratifica en todas y cada una de las partes los anexos consignados.-
En fecha 25 de noviembre de 2015, este Tribunal mediante auto admite cuanto a lugar a derechos la presente demanda y se ordena emplazar al demandado, ciudadano JOSE LUIS MORA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.759.641.-
En fecha 01 de febrero de 2016, compareció la ciudadana Alguacil accidental de este Tribunal, la cual consigna la boleta de citación recibida por el ciudadano JOSÉ LUIS MORA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.759.641.-

En fecha 11 de febrero de 2016, este Tribunal Homologa el acuerdo celebrado en Audiencia de Mediación, entre las partes, ciudadano JOSÉ LUIS MORA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.759.641, asistido por el abogado RAFAEL ALMERIDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 214.034, parte demandada en la presente causa, incoada por el ciudadano JESÚS ALFREDO TOVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.438.512, a través de su apoderada judicial abogada DIGNA ROSA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.672.-

En fecha 19 de septiembre de 2016, compareció por ante este Tribunal, abogada DIGNA ROSA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.672, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar mediante diligencia la ejecución voluntarias de la presente causa en los términos convenidos.

En fecha 20 de septiembre de 2016, este Tribunal ordena la notificación de la parte demandada para que efectuara el cumplimiento voluntario al acuerdo conciliatorio Homologado, mediante sentencia dictada en fecha 11.02.2016, otorgándosele un lapso de tres (03) días a que conste en autos su notificación.-

En fecha 26 de septiembre de 2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ LUIS MORA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.759.641, asistido por el abogado RAFAEL ALMERIDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 214.034, a los fines de consignar diligencia donde informa que no ha sido desocupado el inmueble en razón de no haber conseguido nuevo arrendamiento, por lo que solicita se extienda prorroga legal.-

En fecha 28 de septiembre de 2016 comparece por ante éste Tribunal la abogada DIGNA ROSA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.672, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar mediante diligencia la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal.-

En fecha 18 de octubre de 2016, mediante auto, este Tribunal en virtud de que la parte demandada no efectuó el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 20.09.2016, este tribunal provee sobre la ejecución forzosa de la misma y acuerda notificar a la parte demandada JOSÉ LUIS MORA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.759.641, a los fines de que comparezca ante la oficina de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, para que manifieste o compruebe no tener lugar donde habitar con su núcleo familiar, asimismo se ordena oficiar a la mencionada oficina a los fines de participarle lo acordado por este Tribunal.-

En fecha 27 de enero de 2017, comparece ante este Tribunal la abogada DIGNA ROSA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.672, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar oficio Nro. 169-463, debidamente recibido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.-

En fecha 17 de marzo de 2017, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, el cual consigna la boleta de notificación recibida por el ciudadano JOSÉ LUIS MORA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.759.641.-

En fecha 20 de marzo de 2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS ALFREDO TOVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.438.512, asistido por la abogada Mariela Montilla, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 194.847, a los fines de solicitar se oficie a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a los efecto de que sea asignado un refugio al demandado, resguardando el derecho donde vivir.-

En fecha 03 de abril de 2017, este tribunal mediante auto acordó oficiar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a los fines de que se designe refugio digno al ciudadano JOSÉ LUIS MORA VARGAS, asimismo se designa como correo especial al ciudadano JESÚS ALFREDO TOVAR GUEVARA, antes identificado, a los fines de tramitar lo solicitado.-

En fecha 17 de abril de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS ALFREDO TOVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.438.512, asistido por la abogada Mariela Montilla, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 194.847, a los fines de consignar el oficio Nro. 216-2017, recibido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.-

En fecha 03 de mayo de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS ALFREDO TOVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.438.512, asistido por la abogada Mariela Montilla, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 194.847, a los fines de informar que garantizando el derecho a una vivienda digna al ciudadano JOSÉ LUIS MORA VARGAS, se le ubico un anexo con todas la comodidades, destacando que el demandante está dispuesto a cancelar la negociación de los primeros meses de depósito correspondiente.-

En fecha 04 de mayo de 2017, este Tribunal mediante auto ordeno ratificar el oficio 463-16, dirigido al Ministerio Competente en materia de habitad y vivienda, a los fines de que dicho organismo ubique un refugio temporal o solución habitacional definitiva para el demandado y su grupo familiar, asimismo se insta a la parte a conciliar mediante acto que se fija para el tercer (03) día de despacho a que conste en auto la última de las notificación; se libró boleta de notificación y oficio.-

En fecha 16 de mayo de 2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS ALFREDO TOVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.438.512, asistido por la abogada Mariela Montilla, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 194.847, quien consigna escrito donde manifiesta que evitándole al ciudadano JOSÉ LUIS MORA VARGAS se enviado a un refugio se le ubico un apartamento con todas la comodidades para que se mude cuando así lo disponga, incluso se compromete a cancelarle tres meses de depósito y hasta seis meses de alquiler, por lo que solicita se oficie a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y al defensor público con competencia en materia de defensa y protección de derecho a la vivienda a los fines de manifestarle dicha propuesta.-

En fecha 18 de mayo de 2017, este Tribunal mediante auto ordena oficiar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y al defensor público con competencia en materia de defensa y protección de derecho a la vivienda, a los fines de que evalué propuesta realizada por la parte actora, con propósito de proveer solución habitacional al demandado.-

En fecha 30 de mayo de 2017, este Tribunal mediante auto designa como correo especial al ciudadano JESÚS ALFREDO TOVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.438.512, a los fines de tramitar lo solicitado.-

En fecha 08 de agosto de 2017, compareció por ante este Tribunal el abogado LUIS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.494, en su carácter de Defensor Publico 2 con competencia en materia de defensa y protección de derecho a la vivienda, a los fines de asumir la defensa del ciudadano JOSE LUIS MORA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.759.641, en la presente causa.-

En fecha 25 de septiembre de 2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS ALFREDO TOVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.438.512, asistido por el abogado Marco Liendo, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 233.549, a los fines de solicitar copia certificada de la sentencia de Homologación de fecha 11 de febrero de 2016.-

En fecha 26 de septiembre de 2017, visto que el presente expediente se encuentra en estado voluminoso este Tribunal acuerda abrir nueva pieza del mismo que se denominara Segunda Pieza, dejando constancia de que esta pieza se cierra con 100 folios útiles.-

En fecha 02 de noviembre de 2017, comparece el abogado LUIS MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 196.494, en su carácter de Defensor Publico 2 con competencia en materia de defensa y protección de derecho a la vivienda a los fines de informar que dicha defensa no está facultada para evaluar dicha propuesta ya que la facultad de designar provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo es del Ministerio Competente en Materia de Vivienda y Habitad.-

En fecha 08 de noviembre de 2017, mediante auto la ciudadana Palmira Alves Lombano, en su carácter de juez suplente, se aboco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 19 de enero de 2023, compareció por ante este Tribunal el abogado LUIS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.494, en su carácter de Defensor Publico 2 con competencia en materia de defensa y protección de derecho a la vivienda, a los mediante diligencia solicito pronunciamiento respecto a la perención breve del procedimiento.-



-II-
ÚNICO

Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el abogado LUIS MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 196.494, en su carácter de Defensor Público 2 con competencia en materia de defensa y protección de derecho a la vivienda, consigno escrito informando sobre sus funciones, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTRINGUIDA LA INSTANCIA, en la Juicio de DESALOJO DE VIVIENDA, incoada por el ciudadano JESÚS ALFREDO TOVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.438.512, en contra del ciudadano, JOSE LUIS MORA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.759.641. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Se publico la decisión anterior siendo las1:20 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-


EXP. Nro. 6019-2015.
JDMAG/Jl/