REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 24 de enero de 2023.-
212° y 163º
ASIENTO Nº 08.-
EXPEDIENTE N° T1M-C-6776-2023
PARTES SOLICITANTES: ciudadana JOSELYNE MILAGRO MATOS BRICEÑO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.091.780, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.863, Número Telefónico: 0414-2380165, correo electrónico, abgjoselynematos@gmail.com, actuando en nombre y en representación del ciudadano VICTOR JESÚS HERNÁNDEZ RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad N° V-17.408.410, según se desprende de Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública de Santiago de Chile, en fecha 08 de noviembre de 2022, y apostillado con el Código de verificación Nro. 3CBABDD771, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santiago de Chile, bajo el Nro. EAC2676813 y la ciudadana MARIANA TIBISAY BRICEÑO ESTE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.884.727, correo electrónico: marianatbe@gmail.com, Número Telefónico: 0414-3442183.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.326.956, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 294.146.-
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 19 de enero de 2023, se recibió escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, correspondiente a los ciudadanos JOSELYNE MILAGRO MATOS BRICEÑO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.091.780, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.863, Número Telefónico: 0414-2380165, correo electrónico, abgjoselynematos@gmail.com, actuando en nombre y en representación del ciudadano VICTOR JESÚS HERNÁNDEZ RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad N° V-17.408.410, según se desprende de Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública de Santiago de Chile, en fecha 08 de noviembre de 2022, y apostillado con el Código de verificación Nro. 3CBABDD771, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santiago de Chile, bajo el Nro. EAC2676813 y la ciudadana MARIANA TIBISAY BRICEÑO ESTE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.884.727, correo electrónico: marianatbe@gmail.com, Número Telefónico: 0414-3442183, asistida por el abogado LUIS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.326.956, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 294.146; llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, Exp. Nro 693 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, por cuanto dichos ciudadanos manifiestan su voluntad de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto, están separados y no han hecho vida en común, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no concibieron hijos, ni obtuvieron bienes Muebles o Inmuebles que declarar, según lo especificado en el escrito libelar.-
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Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos VICTOR JESÚS HERNÁNDEZ RUSSIAN y MARIANA TIBISAY BRICEÑO ESTE, contrajeron matrimonio en fecha 26 de mayo del año 2016, por ante el Registro Civil de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, según se evidencia de Acta signada con el N° 140, Tomo: 1, Folio: 140, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2016, fijando su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Providencia con Páez, Apto Nº 105-2-17-01, Parroquia Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua.-
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.-
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo.-
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas Jueces y Juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por la ciudadana JOSELYNE MILAGRO MATOS BRICEÑO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.091.780, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.863, actuando en nombre y en representación del ciudadano VICTOR JESÚS HERNÁNDEZ RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad N° V-17.408.410, según se desprende de Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública de Santiago de Chile, en fecha 08 de noviembre de 2022, y apostillado con el Código de verificación Nro. 3CBABDD771, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santiago de Chile, bajo el Nro. EAC2676813 y la ciudadana MARIANA TIBISAY BRICEÑO ESTE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.884.727, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, Exp Nro 693 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8 numeral 8°, presentada personalmente por las ciudadanas por la ciudadana JOSELYNE MILAGRO MATOS BRICEÑO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.091.780, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.863, actuando en nombre y en representación del ciudadano VICTOR JESÚS HERNÁNDEZ RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad N° V-17.408.410, según se desprende de Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública de Santiago de Chile, en fecha 08 de noviembre de 2022, y apostillado con el Código de verificación Nro. 3CBABDD771, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santiago de Chile, bajo el Nro. EAC2676813 y la ciudadana MARIANA TIBISAY BRICEÑO ESTE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.884.727. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante contrajeron en fecha 26 de mayo del año 2016, por ante el Registro Civil de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, según se evidencia de Acta signada con el N° 140, Tomo: 1, Folio: 140, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2016.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 01:30 pm., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ
Expediente N° T1M-C-6776-2023.-
JDMAG/Jl.-
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