REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -

Cagua, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2.023).
212° y 163°

ASIENTO N° 03. -
SOLICITUD N° T1M-C-7733-2023-
SOLICITANTE: LEONOR CARIDAD GARCÍA RIVERO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, LEONOR CARIDAD GARCÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.750.830, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 171.478; en la que solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber fabricado a sus propias y únicas expensas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Madre María, Casa C-30, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-003-014-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral; y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela C-29, en una extensión de quince metros (15,00 mts); SUR: Con parcela C-31, en una extensión de quince metros (15,00 MTS); ESTE: Con Calle Madre María, en una extensión de con nueve metros (9,00 MTS); Y OESTE: Con parcela C-05, en una extensión de nueve metros (9,00 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos Eiker Antonio Tovar Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.067.367 y Sergio Tomas Escalona Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.285.834 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÒPEZ

La presente solicitud se devuelve constante de (07) folios útiles.

LA SECRETARIA

ABG. JAHIMIR LÒPEZ

SOLICITUD. Nº T1M-C-7733-2023.
JDMAG/Jl.-