REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 27 del mes de enero del 2023.
212º y 163°

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana, CARMEN ROSALÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.168.458, debidamente asistida por el abogado SERGIO FUENTES PETITT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 26.784, en contra del ciudadano JOSÉ ALTAGRACIA PINEDA MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-33.661.146, se le da entrada a los libros respectivos y de la revisión de las actas, este Tribunal observa, en los argumentos señalados, que el solicitante indica en el fundamento jurídico divorcio contencioso establecido en el artículo 185 del Código Civil, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros, 446, 693 y 1070 de fechas 15 de mayo de 2014, 02 de junio de 2015 y 09 de diciembre de 2016, respectivamente, las cuales señalan procedimientos diferentes al divorcio por desafecto, asimismo se observa que no especifico el “último” domicilio conyugal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional, INSTA a la parte interesada a subsanar dichas omisiones, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

Expediente N° T1M-C-6778-2023.-
JDMAG/Jl