REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 11 de enero de 2.023
212º y 163º
EXPEDIENTE: T2M-C-902-2022
PARTE SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA ARRIECHE PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.228.149, con correo electrónico: juanarriechep@hotmail.com, con número telefónico: 0412-347.31.21.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: PILAR MARCELINA RODULFO MONTOYA y GILBERT JOSÉ MOGOYÓN GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.605 y 237.610, con correos electrónicos: pilarrodulfo2424@gmail.com, y gilmog1973@gmail.com, respectivamente y números telefónicos: 0414-487.91.21 y 0412-419.53.81, en su orden.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
-I-
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2.022), se recibió distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por los abogados en ejercicio, PILAR MARCELINA RODULFO MONTOYA y GILBERT JOSÉ MOGOYÓN GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.605 y 237.610, respectivamente, con correos electrónicos: pilarrodulfo2424@gmail.com, y gilmog1973@gmail.com, y números telefónicos: 0414-487.91.21 y 0412-419.53.81, en su orden, actuando en nombre y representación del ciudadano, JUAN BAUTISTA ARRIECHE PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.228.149, con correo electrónico: juanarriechep@hotmail.com, con número telefónico: 0412-347.31.21, según consta en Poder Apud Acta consignado en autos; fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022), el ciudadano JUAN BAUTISTA ARRIECHE PRATO, anteriormente identificado, debidamente asistido por los abogados PILAR MARCELINA RODULFO MONTOYA y GILBERT JOSÉ MOGOYÓN GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.605 y 237.610, respectivamente, consigna los respectivos recaudos y confiere PODER APUD ACTA a los referidos abogados.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022), mediante auto este Tribunal admite la presente solicitud. Así mismo, se ordenó librar cartel de emplazamiento en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022), los abogados en ejercicio PILAR MARCELINA RODULFO MONTOYA y GILBERT JOSÉ MOGOYÓN GONZALEZ, anteriormente identificados, en su carácter de Apoderados Judicial de la parte solicitante, consignan ejemplar del cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022) el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibida por ante la Fiscalía Doce (12) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Vencido el lapso concedido al Ministerio Público, para que emitiera la opinión respectiva, quien aquí decide dejo expresa constancia que en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se recibió opinión de la Fiscalía Decima Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, no haciendo objeción al presente procedimiento.
Mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022), se ordena abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora en la oportunidad correspondiente no promovió pruebas.
Ahora bien, es imperioso para quien aquí suscribe, destacar que de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, se verifica que el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Doce (12) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Asimismo, se constató que en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se recibió opinión del fiscal remitida por la Fiscalía, no haciendo objeción al presente procedimiento, en consecuencia se procede a conocer de la presente causa.
II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los abogados en ejercicio, PILAR MARCELINA RODULFO MONTOYA y GILBERT JOSÉ MOGOYÓN GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.605 y 237.610, respectivamente, con correos electrónicos: pilarrodulfo2424@gmail.com, y gilmog1973@gmail.com, y números telefónicos: 0414-487.91.21 y 0412-419.53.81, en su orden, actuando en representación del ciudadano, JUAN BAUTISTA ARRIECHE PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.228.149, con correo electrónico: juanarriechep@hotmail.com, con número telefónico: 0412-347.31.21, según consta en Poder Apud Acta consignado en autos, quienes manifiestan lo siguiente:
“(…) Por error material por parte del funcionario que suscribió el acta de matrimonio el día veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y cuatro 1.994, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio, documento que presento ante usted, y el cual por error involuntario en su redacción colocaron el número de cédula 4.422.149, cuando lo cierto es que el número de cédula de identidad correcto del ciudadano JUAN BAUTISTA ARRIECHE PRATO es V-4.228.149; por tal motivo y así pido se rectifique a la brevedad posible (…)”
Antes de decidir, esta sentenciadora observa: La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
Asimismo, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil la cual deroga al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Matrimonio por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido en la misma al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, de la revisión y análisis de las documentales que conforman el presente expediente este Tribunal observa que la parte solicitante consigno en su escrito de solicitud lo siguiente:
1. Acta de Matrimonio a efecto videndi, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre estado Aragua, según consta en Acta Nro. 19, Tomo I, Folio 39, de fecha veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Anexo copia marcada con la letra “A”).
2. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: JUAN BAUTISTA ARRICHE PRATO. (Anexo copia marcada con la letra “B”).
3. Copia simple del pasaporte del ciudadano: JUAN BAUTISTA ARRIECHE PRATO. (Anexo copia marcada con la letra “C”).
4. Copia simple de la cédula de su cónyuge: ESTHER AZUCENA MACHADO CARRION. (Anexo copia marcada con la letra “D”).
Así las cosas, observando esta Jurisdiscente que en virtud de haberse consignado Acta de Matrimonio signada con el Nro.19, Tomo I, Folio 39, de fecha veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua inserta en los folios 05 y 06 del presente expediente. Con ellas, se demuestra de la existencia del vínculo matrimonial existente entre el ciudadano, JUAN BAUTISTA ARRIECHE PRATO, supra identificado, con la ciudadana, ESTHER AZUCENA MACHADO CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.146, valorándose como certificación de documentos públicos, emanados de funcionarios de la Administración Pública, en ejercicio de sus funciones dotados de veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Siendo estos los documentos indispensables e idóneos para la procedencia de la presente acción y por cuanto no fueron impugnados, ni desconocidos, se les confiere pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En lo relativo, a las copias de las cédulas de identidad así como la copia simple del pasaporte del solicitante y en lo sucesivo la de su cónyuge, inserta en los folios que van del 07 al 09, se tienen como fidedignas por ser el instrumento de identidad idóneo para la procedencia de lo solicitado. Y así se valora.
Con todos los anteriores, medios de pruebas y como quiera que ningún interesado formulo oposición a la solicitud de la parte actora, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente en el Acta de Matrimonio del ciudadano, JUAN BAUTISTA ARRIECHE PRATO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, se incurrió en el error material de asentar erróneamente el número de cédula del solicitante ciudadano JUAN BAUTISTA ARRIECHE PRATO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.228.149. Constatándose de la misma lo siguiente:
(…) “Compareció el ciudadano Juan Bautista Arrieche Prato de treinta y ocho años, divorciado, medico, cédula de identidad número: 4.422.149 (…)”
Y por cuanto la parte solicitante ciudadano JUAN BAUTISTA ARRIECHE PRATO, supra identificado, debidamente representado por los abogados en ejercicio PILAR MARCELINA RODULFO MONTOYA y GILBERT JOSÉ MOGOYÓN GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.605 y 237.610, respectivamente, demostró al Tribunal al traer a los autos los recaudos necesarios para verificar el error cometido en la mencionada Acta de Matrimonio; verificándose que efectivamente su verdadero número de cédula es: 4.228.149, y no 4.422.149 como erradamente figura en dicha partida.
Es por ello, que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación en el Acta de Matrimonio, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por la parte solicitante y tal como se evidencia el error de asentar su número de cédula: 4.422.149, siendo esto incorrecto, ya que el verdadero número de cédula es 4.228.149; es por lo que se ordena la rectificación del acta de Matrimonio del ciudadano JUAN BAUTISTA ARRIECHE PRATO, supra identificado. Y ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación en el Acta de Matrimonio solicitada por el ciudadano, JUAN BAUTISTA ARRIECHE PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.228.149, con correo electrónico: juanarriechep@hotmail.com, con número telefónico: 0412-347.31.21, representado en este acto por los abogados en ejercicio, PILAR MARCELINA RODULFO MONTOYA y GILBERT JOSÉ MOGOYÓN GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.605 y 237.610, respectivamente, con correos electrónicos: pilarrodulfo2424@gmail.com, gilmog1973@gmail.com, respectivamente y números telefónicos: 0414-487.91.21 y 0412-419.53.81, en su orden, según consta en Poder Apud Acta consignado en autos. SEGUNDO: En el acta de matrimonio del ciudadano JUAN BAUTISTA ARRIECHE PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.228.149, tal como se evidencia en la Copia Certificada que precede de la referida Acta, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, anotada bajo el Nro.19, Tomo I, Folio 39, de fecha veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), se asentó erróneamente el número de cédula del solicitante ciudadano JUAN BAUTISTA ARRIECHE PRATO, V-4.422.149; siendo el correcto: V-4.228.149. Y por cuanto, la parte solicitante, demostró al Tribunal al traer a los autos los recaudos necesarios para verificar el error cometido en la mencionada Acta de Matrimonio; verificándose que efectivamente su verdadero número de cédula es: 4.228.149, y no 4.422.149 como erradamente figura en dicha partida. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y a la Oficina del Registro Principal del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° y 163° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.-
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.).-
LA SECRETARIA



Exp. N°T2M-C-902-2022.-
JJFS/efb/mv.-