REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, doce (12) de enero de dos veintitrés (2023)
212º y 163º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1039-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: BETZABEL MARINA PEREZ PEREZ.

En fecha primero (01) de diciembre de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, BETZABEL MARINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.627.327, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.842, en su carácter de hija, donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus, VICTOR MANUEL PEREZ JORGE, quien en vida era venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.829.655, y quien falleció ab-intestato, el día treinta y uno (31) de octubre del dos mil veinte (2.020), según consta en el Acta de Defunción N° 248, Folio Nº 248, Tomo 1, Año 2020, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, a los ciudadanos cuyos nombres: CASSIANO DIVIER PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.928.942 y MARIA JOSEFA PEREZ FUENTES, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-991.917, en su carácter de hijo y esposa. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, BETZABEL MARINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.627.327, CASSIANO DIVIER PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.928.942, y MARIA JOSEFA PEREZ FUENTES, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-991.917, respectivamente, en su carácter de hijos y esposa, según consta en sus respectiva acta de defunción del causante, acta de matrimonio, actas de nacimientos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los doce (12) días del mes de enero del dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Sol. Nº T2M-C-1039-2023
JFS/efb/kb