REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, trece (13) de enero de 2023
212º y 163º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1040-2023
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARLOS FRANCISCO SIABA GARCIA.

En fecha diez (10) de enero de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el abogado ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado N° 171.478, con número telefónico: 0424/355.03.18 y correo electrónico: allanrico-3-11@hotmail.com, domiciliado en Santa Cruz de Aragua, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua; actuando en este acto en representación del ciudadano CARLOS FRANCISCO SIABA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.090.557, según consta de Poder Especial autentificado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Sucre del estado Miranda, según tramite de número 57.2022.4.1053, de fecha 21 de Diciembre de 2022, bajo el N° 54, Tomo: 71, Folios 176 hasta 178, quedando inserto en los libros llevados ante esa Notaria, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha 11-01-2023 se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre una parcela de terreno Municipal, según consta en documento de Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz de Aragua, Sindicatura Municipal, Ubicado: Urbanización Santa Eduvigis, calle Madre María, parcela N° B-12, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral N° 05-04-01-U01-033-002-003-000-000-000, dicho terreno, posee una superficie total de terreno de: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts2), y un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en una extensión de Quince metros (15,00 Mts), con parcela B-11; SUR: en una extensión de Quince metros (15,00 Mts), con la parcela B-13; ESTE: en una extensión de nueve metros (09,00 Mts) con Calle Madre María, y OESTE: en una extensión de nueve metros (09,00 Mts) con parcela B-09, y vistas las declaraciones de los testigos: NANCY YONEIRIS MACHADO PINTO y SATURNO JOSE LOPEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.473.936 y V-5.275.166, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO

LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA



Sol. Nº T2M-C-1040-2023
JJFS/efb/kb