REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, trece (13) de enero de 2023
212º y 163º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1041-2023
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOVANNI DE JESUS RIVERA BRICEÑO

En fecha diez (10) de enero de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el abogado en ejercicio, ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.478, con correo electrónico: allanrico-3-11@hotmail.com, y número telefónico: 0424-355.03.18, actuando en este acto en representación del ciudadano, JOVANNI DE JESUS RIVERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.979.594, representación que consta en Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), bajo el Nro. 50, Tomo 71, Folios 164 hasta 166 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha once (11) de enero del año dos mil veintitrés (2023), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Padre Pan, Parcela C-02, Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-04-01-U01-033-003-020-000-000-000, dicho terreno de propiedad municipal posee una superficie total que mide: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 mts2), y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de quince metros (15,00 MTS) con Parcela C-03; SUR: En una extensión de quince metros (15,00 MTS) con Parcela C-01; ESTE: En una extensión de nueve metros (9,00 MTS) con Parcela C-33; y OESTE: En una extensión de nueve metros (9,00 MTS) con calle Padre Pan; y vistas las declaraciones de los testigos: SATURNO JOSE LOPEZ y NANCY YONEIRIS MACHADO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.275.166 y V-13.473.936, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Sol. Nº T2M-C-1041-2023
JJFS/efb/mv.-