REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA
LA VICTORIA, TREINTA (30) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
212º Y 163º
EXPEDIENTE Nº T2M-V-895-22
SOLICITANTES: JACINTO DE JESÚS ACOSTA LEÓN y ENITT MARGARITA IRUMBE GRANADILLO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-11.999.842 Y V-8.588.908, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: AÍDA CEDEÑO MENDOZA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 169.313
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JACINTO DE JESÚS ACOSTA LEÓN y ENITT MARGARITA IRUMBE GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-11.999.842 Y V-8.588.908, respectivamente, asistidos por la Abogado AÍDA CEDEÑO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.313, y en virtud de la Distribución N° 013, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) planilla Recepción de Documentos, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 10 de diciembre de 2022, ordenando registrar en los libros, quedando asentada bajo el N° T2M-V-895-22, y admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 11 ambos inclusive).
En fecha 13 de Enero del 2023, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 12 y 13).
Al folio catorce (14) cursa diligencia de fecha 25 de enero de 2023, suscrita por el Abogado Víctor Artigas, en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual imparte su opinión favorable.
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el día 30 de julio de 1998, estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle Los Pozos casa N° 92, Barrio Párate Bueno Parroquia Castor Nieves Ríos, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, que se encuentran separados desde hace más de 10 años, sin que exista reconciliación alguna. De la unión matrimonial procrearon una hija de nombre MARIELIS JASSIANY ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.284.879, y que no adquirieron bienes de fortuna a liquidar.
-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 77, Tomo 01, Folio 268, Año 1998, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 28 de Octubre de año 2022, que corre inserta desde el folio cinco (05) al siete 807) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JACINTO DE JESÚS ACOSTA LEÓN y ENITT MARGARITA IRUMBE GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-11.999.842 Y V-8.588.908, respectivamente. SEGUNDO: Se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 77 Tomo 01, Folio 268, Año 1998.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Treinta (30) de Enero del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación……………………………..
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRB/EH/At
Exp T2M-V-895-22
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