REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Las Tejerías, doce (12) de enero de 2.023
Años: 212° y 163°

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva N°HM01-23
HM N°019-2.022

SOLICITANTE: KELLY NAYARI ALVARADO REQUENA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.680.856.

OBLIGADO: JUAN CARLOS PIÑANGO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.175.738.

BENEFICIARIA: ESTEFANI CAROLINA PIÑANGO ALVARADO, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).

Este Tribunal, visto el escrito recibido en fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil veintidós (2.022), que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación matricular Nº 012/2.022, de fecha cinco (05) de septiembre dos mil veintidós (2.022) con sus anexos, presentado por la Defensoría Municipal de Derechos de Niño, Niñas y Adolescentes, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, estado Aragua, pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Tribunal que, del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo, dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención médica, medicinas y recreación requeridos por la niña y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para su hija. La Conciliación y mediación es: “… el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el padre ciudadano JUAN CARLOS PIÑANGO HERNANDEZ , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.175.738 y aceptada por la madre la ciudadana KELLY NAYARI ALVARADO REQUENA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.680.856., quienes después de ser orientados en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen desarrollo de su hija, expuso el referido padre lo siguiente:
“PRIMERO; según el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, donde establecen que la obligación de manutención, comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por el Niño, Niña y Adolescente, el padre acuerda suministrar la cantidad de veinte (20$) dólares mensuales, o el equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, cabe destacar que el padre se compromete a aportar mucho más si está dentro de sus posibilidades. Comenzará a cumplir a partir de la fecha 15 de septiembre de 2.022. SEGUNDO: el dinero será entregado, por la siguiente vía, Cuenta corriente N° 01020167590000141846. TERCERO: el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios realizados por ante la Defensoría, generara sanciones de multas de 15 a 90 unidades tributarias, según lo establecido en el artículo 245 254 el cual señala una pena de uno a tres años de prisión a quien es negligente u omitivo en el ejercicio de su responsabilidad de crianza , igualmente de acuerdo a lo previsto en el Articulo 5, Título I, de las disposiciones directivas , relacionados con las obligaciones legales de la familia y basado en el procedimiento para la conciliación en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente”
En fecha 20 de diciembre de dos mil ventidos (2022) Se realizó el acto de comparecencia de las partes del presente asunto en el cual el ciudadano JUAN CARLOS PIÑANGO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.175.738. se comprometió hacer entrega del dinero en la cuenta o en efectivo, siendo este acuerdo aceptado por la ciudadana KELLY NAYARI ALVARADO REQUENA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.680.856. Los mismo acordaron cubrir los gastos eventuales de su hija, conforme al prorrateo establecido en los artículos 372 y 365 de la ejusdem, el cual deberá ser homologado ante el juez competente. Acuerdo este previsto en el contenido en el artículo 5, título I, de las disposiciones directivas, relacionadas y basadas en el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, contemplado en el artículo 310 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.

D E C I S I O N

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada la Conciliación por la Defensoría Municipal de Derechos de Niño, Niñas y Adolescentes, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, estado Aragua, en su carácter especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, entre los progenitores ciudadanos KELLY NAYARI ALVARADO REQUENA,.Y JUAN CARLOS PIÑANGO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 365, 369, 372 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Exhortando al obligado de manutención plenamente identificado a cumplir de buena fe y responsablemente con el acuerdo contenido en la descrita acta. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del original con sus resultas a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, en su carácter especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de enero del dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

Abg. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA.
LA SECRETARIA;

ABG. MARY PIÑERO.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:00 de la mañana, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.


LA SECRETARIA;

ABG. MARY PIÑERO
CMAA/MP/yms.
Exp. NºHM-019-2022