REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, trece (13) de enero de 2023
AÑOS: 212° y 163°


EXPEDIENTE: N° TM-B-101-2023

PARTE DEMANDANTE: EVA ROXANA SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.949.516


ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELENA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.168

PARTE DEMANDADA: JULIO ALBERTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-3.126.990

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

DECISIÓN: HOMOLOGACION

I – UNICO

Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha diez (10) de enero del presente año 2023, por la ciudadana Eva Roxana Suarez Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.949.516, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Carmen Elena González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.168.

Por auto de fecha diez (10) de enero del presente año, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano JULIO ALBERTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-3.126.990

En fecha once (11) de enero de 2023, comparecieron los ciudadanos JULIO ALBERTO SUAREZ y EVA ROXANA SUAREZ HERNANDEZ, partes demandada y demandante respectivamente, plenamente identificados en autos y mediante acta levantada por este Tribunal expusieron:
… “ME DOY POR CITADO EN LA PRESENTE DEMANDA, RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARESENCIA PARA DAR CONTESTACION DE LA DEMANDA Y AL LAPSO DE PROMOCION Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS. RECONOZCO EN ESTE ACTO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DONDE LE DONO PURA Y SIMPLE A LA CIUDADANA: EVA ROXANA SUAREZ HERNANDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.949.516, POR DOCUMENTO PRIVADO QUE RIELA AL FOLIO TRES (03) DE LA PRESENTE DEMANDA Y QUE ES MIA LA FIRMA QUE LO SUSCRIBE Y FIRMA ESTA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PUBLICOS Y PRIVADOS



DONDE ME DESENVUELVO”. ES TODO. EN ESTE ACTO PRESENTE LA CIUDADANA EVA ROXANA SUAREZ HERNANDEZ, EN SU CARÁCTER ACREDITADA EN AUTOS, QUIEN EXPONE: VISTA LA MANIFESTACION REALIZADA POR EL DEMANDADO DONDE RECONOCE EL DOCUMENTO PRIVADO EN TODO SU CONTENIDO Y FIRMA, IGUALMENTE RENUNCIO AL LAPSO DE PROMOCION Y EVACUACION DE PRUEBAS, EN VIRTUD DE TODO LO ANTES EXPUESTO, SOLICITO EN ESTE ACTO CIUDADANA JUEZA, SE LE IMPARTA LA HOMOLOGACION POR ANTE ESTE TRIBUNAL A LA PRESENTE DEMANDADA, DE CONFORMIDAD CON LO PAUTADO EN EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.”

Visto lo anterior, considera esta Juzgadora traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:


“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, dejo establecido lo siguiente:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la imposibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que, confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Señalado lo anterior, cabe destacar, que si bien es cierto que las partes a través de los actos de auto-composición procesal pueden poner fin a sus pretensiones en cualquier grado y estado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria que poseen tanto el demandante como los demandados, para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y se requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.

Señalado lo anterior, cabe destacar, que si bien es cierto que las partes a través de los actos de auto-composición procesal pueden poner fin a sus pretensiones en cualquier grado y estado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal,
es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria que poseen tanto el demandante como los demandados, para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y se requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.

Al respecto, estima esta juzgadora revisar de manera pormenorizada las facultades de los ciudadanos: JULIO ALBERTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-3.126.990, parte demandada quien realiza la Donación y EVA ROXANA SUAREZ HERNANDEZ, parte demandante, quien es la Donataria, derechos estos especificados en el documento privado, cumpliéndose con este requisito para efectuar el convenimiento.

Es por lo considera quien decide, que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las normas antes citada, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley, al Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado de fecha veintinueve (29) del mes de diciembre de 2022, que riela al folio tres (03) del expediente; suscrito por el ciudadano JULIO ALBERTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.126.990, contentivo de la Donación Pura y Simple, de un inmueble constituido por una casa de su exclusiva propiedad según consta de documento de Venta a Plazo que le hiciera el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) bajo el número 128970, de fecha 7 de Mayo de 1982, construida sobre una parcela de terreno privado, ubicada en la vereda número 22, casa N° 4, urbanización 25 de Marzo, en San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua. El referido inmueble tiene un área de terreno de (233,07 mts2) y un área de construcción de (176,22 mts2), siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Calle Principal Topo II, con nueve metros con sesenta y siete centímetros (9,67mts). SUR: Vereda 22, con nueve metros con sesenta y siete centímetros (9,67mts). ESTE: Familia Barrios, con veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 mts) y OESTE: Familia Figueroa, con veinticuatro metros con doce centímetros (24,12 mts), con número catastral: 05-01-U01-010-001-002-000-000-000. En consecuencia, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.