REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, jueves diecinueve (19) de enero del año dos mil veintitrés (2023).-
212º y 163º
En fecha 30 de noviembre de 2022, se recibió por despacho de Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en documento privado y sus anexos, presentado por los ciudadanos JOSE PEDRO BERGMAN MISLE Y MERCEDES COROMOTO MARTINEZ DE BERGMAN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero el primero y casada la última de los nombrados, domiciliados en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.406.344 y V-8.812.326, asistidos en este acto por la abogado NAYARI GAMBOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°67.792, tal como consta del folio 01 al 28.
En fecha 08 de diciembre de 2022, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2022-1288 (nomenclatura de interna de este Tribunal), ordenándose citar a los ciudadanos HERIBERTO FEHR GERIB y ELVIRA GUTIERREZ DE FEHR, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.525.946 y V-9.694.914 e inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los números V055259468 y V096949142, domiciliados en el Sector El Calvario, Carretera Principal vía La Victoria, Casa S/N, al lado del Hotel EDEWEISS, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua; CARLOS JOSE BERGMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.762.349, domiciliado en el Sector El Calvario, Carretera Principal vía La Victoria, Casa S/N, al lado del Hotel EDEWEISS, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, y CHRISTIAN EDUARDO FEHR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.976.576, domiciliado en el Sector Palmarito, vía principal, subiendo a la Escuela de Palmarito, Casa S/N, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, tal como consta del folio 29 al 33.
En fecha 14 de diciembre de 2022, compareció el ciudadano JOSE PEDRO BERGMAN MISLE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.406.344, asistido por la abogado NAYARI GAMBOA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°67.792, y mediante diligencia consigno los fotostatos para su debida certificación, tal como consta del folio 34.
En fecha 19 de diciembre de 2022, mediante auto se ordenó agregar a la solicitud la anterior diligencia, tal como consta del folio 35.
En fecha 20 de Diciembre de 2022, compareció la ciudadana MERCEDES COROMOTO MARTINEZ DE BERGMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.812.326, asistida por la abogado NAYARI GAMBOA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°67.792, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para practicar las citaciones; y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a la solicitud, tal como consta del folio 36 al 37.
En fecha 21 de diciembre de 2022, compareció el ciudadano Jonathan Breidenbach, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boletas De Citación firmadas y recibidas por los ciudadanos CHRISTIAN EDUARDO FEHR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.976.576, CARLOS JOSE BERGMAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.762.349, HERIBERTO FEHR GERIB, titular de la cédula de identidad N° V-5.525.946, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 38 al 46.
En fecha 12 de enero de 2023, compareció el ciudadano Jonathan Breidenbach, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por la ciudadana ELVIRA GUTIERREZ DE FEHR, titular de la cédula de identidad N° V-9.694.914, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 47 al 49.
En fecha 16 de enero de 2023, compareció previa citación por ante este Tribunal el ciudadano HERIBERTO FEHR GERIB, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Sector El Calvario, Carretera Principal vía La Victoria, Casa S/N, frente al CICPC, al lado del Hotel EDEWEISS, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-5.525.946, cuyo número telefónico es el siguiente: 0412-9916248, donde el Juez le puso el documento privado de Cesión de Derechos a la vista al ciudadano HERIBERTO FEHR GERIB, ya identificado, y el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de la siguiente manera ¿Diga usted sí reconoce la firma del documento privado de Cesión de Derechos que acompaña el escrito de Solicitud? A lo cual el ciudadano antes identificado respondió “SI RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA”, tal como consta del folio 50.
En fecha 16 de enero de 2023, compareció previa citación por ante este Tribunal la ciudadana ELVIRA GUTIERREZ DE FEHR, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Sector El Calvario, Carretera Principal vía La Victoria, Casa S/N, al lado del Hotel EDEWEISS, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-9.694.914, cuyo número telefónico es el siguiente: 0412-9916248 y cuyo correo electrónico es el siguiente: elviraguticepe@gmail.com, donde el Juez le puso el documento privado de Cesión de Derechos a la vista a la ciudadana ELVIRA GUTIERREZ DE FEHR, ya identificada, y el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de la siguiente manera ¿Diga usted sí reconoce la firma del documento privado de Cesión de Derechos que acompaña el escrito de Solicitud? A lo cual la ciudadana antes identificada respondió “SI RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO”, tal como consta del folio 51.
En fecha 16 de enero de 2023, compareció previa citación por ante este Tribunal el ciudadano CHRISTIAN EDUARDO FEHR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector El Calvario, Carretera Principal vía La Victoria, Casa S/N, frente al CICPC, al lado del Hotel EDEWEISS, abajo del CDI, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-18.976.576, cuyo número telefónico es el siguiente: 0412-5062394, y cuyo correo electrónico es el siguiente: christianch_fher@hotmail.com, donde el Juez le puso el documento privado de Cesión de Derechos a la vista al ciudadano CHRISTIAN EDUARDO FEHR GUTIERREZ ya identificado, y el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de la siguiente manera ¿Diga usted sí reconoce la firma del documento privado de Cesión de Derechos que acompaña el escrito de Solicitud? A lo cual el ciudadano antes identificado respondió “SI RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO”, tal como consta del folio 52.
En fecha 16 de enero de 2023, compareció previa citación por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS JOSE BERGMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Palmarito, vía principal, subiendo a la Escuela de Palmarito, Casa S/N, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-16.762.349, cuyo número telefónico es el siguiente: 0412-5128653, y cuyo correo electrónico es el siguiente: liberoski_cjbm@hotmail.com, donde el Juez le puso el documento privado de Cesión de Derechos a la vista al ciudadano CARLOS JOSE BERGMAN MARTINEZ ya identificado, y el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de la siguiente manera ¿Diga usted sí reconoce la firma del documento privado de Cesión de Derechos que acompaña el escrito de Solicitud? A lo cual el ciudadano antes identificado respondió “SI RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA EN EL DOCUMENTO”, tal como consta del folio 53.
Plantean los solicitantes, ciudadanos JOSE PEDRO BERGMAN MISLE Y MERCEDES COROMOTO MARTINEZ DE BERGMAN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero el primero y casada la última de los nombrados, domiciliados en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.406.344 y V-8.812.326, que celebraron con los ciudadanos HERIBERTO FEHR GERIB y ELVIRA GUTIERREZ DE FEHR, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.525.946 y V-9.694.914 e inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los números V055259468 y V096949142, domiciliados en el Sector El Calvario, Carretera Principal vía La Victoria, Casa S/N, al lado del Hotel EDEWEISS, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, un documento privado de Cesión de Derechos, mediante el cual, los mencionados ciudadanos, nos cedieron todos los derechos de propiedad que tenían sobre dos (02) lotes de terreno identificados como LOTE N° 2, con un área de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMENTROS CUADRADOS (3.480,52 M2) Y LOTE N° 03 con un área de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500,00 M2), ubicados en el Sector Cruz Verde, Colonia Tovar; Municipio Tovar del Estado Aragua, en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, a los 23 días del mes de Octubre de 2022.
Los solicitantes fundamentan su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente y se basa en el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, además piden que se citen a los ciudadanos HERIBERTO FEHR GERIB y ELVIRA GUTIERREZ DE FEHR, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.525.946 y V-9.694.914 e inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los números V055259468 y V096949142, domiciliados en el Sector El Calvario, Carretera Principal vía La Victoria, Casa S/N, al lado del Hotel EDEWEISS, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua; CARLOS JOSE BERGMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.762.349, domiciliado en el Sector El Calvario, Carretera Principal vía La Victoria, Casa S/N, al lado del Hotel EDEWEISS, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, y CHRISTIAN EDUARDO FEHR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.976.576, domiciliado en el Sector Palmarito, vía principal, subiendo a la Escuela de Palmarito, Casa S/N, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, y reconozcan el contenido y su firma en el documento privado que acompañaron a la solicitud, estos dos últimos de los prenombrados, quienes firmaron como testigos de la Cesión de Derechos.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por los solicitantes, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se citen a los ciudadanos HERIBERTO FEHR GERIB y ELVIRA GUTIERREZ DE FEHR, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.525.946 y V-9.694.914, CARLOS JOSE BERGMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.762.349, CHRISTIAN EDUARDO FEHR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.976.576, estos dos últimos de los prenombrados, quienes firmaron como testigos de la Cesión de Derechos. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado para el reconocimiento de firma, según el documento que riela en el folio 5 y su vuelto del presente expediente.
Significado entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de firma en documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en el expediente, las partes contra quienes se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, a lo cual los ciudadanos HERIBERTO FEHR GERIB, ELVIRA GUTIERREZ DE FEHR, CARLOS JOSE BERGMAN MARTINEZ, y CHRISTIAN EDUARDO FEHR GUTIERREZ ut supra identificados, reconocieron el contenido y la firma de Cesión de Derechos en documento privado siendo sus firmas.