REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163º


EXPEDIENTE: Nº 8494
SENTENCIA: Nº10-1012023
DEMANDANTE: PEÑA ORELLANA YULIMAR JOSEFINA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.070.115
DEMANDADO: ALVARADO IBARRA NELSON PASTOR, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-14.191.708
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: ADRIANA PIÑERO, Cedula de identidad Nº V- 18.644.492 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: PEÑA ORELLANA YULIMAR JOSEFINA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.070.115 Y ALVARADO IBARRA NELSON PASTOR, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-14.191.708. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 09 de Abril de 2.018, por las partes en beneficio de su hija: ALVARADO PEÑA NELSIMAR VERONICA Y NELVISMAR DEL CARMEN, de siete años (07) de edad, en los siguientes términos:

“… El padre se compromete a aportar de manera voluntaria la cantidad de dos mil 2.000.000 Bs mensuales divididas en cantidades de 500.000bs semanales específicamente los días lunes de cada semana a través de transferencias bancarias a la cuenta personal de la madre Numero 01020467410000405951, cuenta corriente banco de Venezuela. En cuanto a los gastos generales de ropa, calzado, salud y asistencia médica, educación, artículos escolares, artículos de aseo personal, estreno de ropa navideña, niño Jesús, entre otros gastos que ameriten las niñas serán aportados de forma equitativa entre las partes es decir 50% cada uno todo lo antes expuesto bajo comunicación. Es todo. Y según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA...”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de (6) folios útiles.


Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescente por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.




DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.- en Villa de Cura, a los diez (10) días del mes de enero del 2023, año 212º y 163º.
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA


LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA ABOG: CARLIZ MALDONADO.
EXP. Nº8494
GCGB/CM/AM