REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 12 de Enero de 2023
Años 213° y 164
SOLICITUD: Nº8454
SENTENCIA: N°13-1212023
SOLICITANTE: YONNEIDY COROMOTO PALACIOS DIAZ venezolana, titular de la cédula de identidad, N°V-17.252.534.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: YONNEIDY COROMOTO PALACIOS DIAZ venezolana, titular de la cédula de identidad, N°V-17.252.534 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001216 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: DAMARYS CAROLINA ALCUBILLA PEREZ y MARIE JOLIE MENDEZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.860.237 y N° V-12.479.507 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YONNEIDY COROMOTO PALACIOS DIAZ venezolana, titular de la cédula de identidad, N°V-17.252.534 respectivamente, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (167.40mts2) ubicado en: Calle 1, casa Nº109, Sector San José II, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10,40 Mts. Con Calle Vuelvan Caras; SUR: En 10,40 Mts. Calle 1, que es su frente; ESTE: En 16,10 Mts. Con Casa que es/ o fue de la Familia Morales; OESTE: En 16,10 Mts. Con Casa que es/ o fue de la Familia Blanco, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Doce (12) días del mes de Enero del Dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8454
GCGB/CM/VF.
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