REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: Nº8497
SENTENCIA: Nº14-1212023
SOLICITANTE:HELGA ANTOSENKO DELGADO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-5.367.840.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: HELGA ANTOSENKO DELGADO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-5.367.840, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001494, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: VIRGINIA MERCEDES SUAREZ MORENO Y ARMANDO ANTONIO MORENO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.822.471 y V-8.995.551, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: HELGA ANTOSENKO DELGADO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-5.367.840, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS, (385,51.Mtrs2), ubicado en: Calle libertad, casa Nº 11, URB, Sanabria Méndez, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 15,20+0,40 Mts. Con casa que es/o fue de Adela Peduto; SUR: En 11,60 Mts. Con calle Libertad que es su frente; ESTE: En 29,70 Mts. Con casa que es/o fue de Germán Bello; OESTE: con 19,65 +8,20 Mts. Con casa que es/o fue de Olga Freites y con casa que es/o fue de José Herrera, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO

Solicitud N°8497
GCGB/CM/AR