REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163º


EXPEDIENTE: Nº8506
SENTENCIA: Nº23-1612023
DEMANDANTE: SALAZAR VITALE YULEIDY KARINA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.465.142
DEMANDO: AZUAJE GONZALEZ JEPHERSON JOSUE, venezolano, mayor de titular de la
Cédula de identidad N°V-19.418.879
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: JOSEFINA VINCI, Cedula de identidad Nº V-8.824.182, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: SALAZAR VITALE YULEIDY KARINA venezolana mayor edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.465.142 y AZUAJE GONZALEZ JEPHERSON JOSUES venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad N°V-19.418.879. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoria, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el articulo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 27 de Marzo de 2017 por las partes en beneficio de su hija: AZUAJE SALAZAR ESTEFANY TATIANA; de Cinco (06) años de edad, en los siguientes términos:


“…El padre se compromete de manera voluntaria en aportar la cantidad de treinta y dos mil (32.000)Bs mensual de la siguiente manera ocho mil (8.000)Bs semanal para los gastos alimenticios de su hija lo cual la madre firmara un recibo todos los sábados para la alimentación y para los gastos de aseo personal alternado (un mes) papa y un mes la madre y para los gastos generales de ropa, calzado, atención medica, medicinas, educación, útiles uniformes transporte escolar recreación y deporte, aportaran el cincuenta (50%) cuando su hija lo amerite y en la temporada navideña aportaran el (50%) para los estrenos y niño Jesús. Es todo...”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de (4) folios útiles.

Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y Adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y Adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos que se han visto afectados por la reconvención monetaria en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del Dos Mil veintidós (2023).
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA
ABOG.CARLIZ MALDONADO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA
ABOG.CARLIZ MALDONADO




EXP. Nº8506
GCGB/CM/AM