REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 26 de Enero de 2023
213° 164°
EXPEDIENTE Nº 6729
SENTENCIA No 57- 2612023

DEMANDANTE: EMIGDIA DEL VALLE CORDOVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.827.951, Abogado Asistente: JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 65560
DEMANDADO: LUCAS ANIBAL MENA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.726.880, Abogado Asistente VICENTE RAMÓN REINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 190.693
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE HOMOLOGACION DE TRANSACION (ART. 255 C.P.C.)

En fecha 16 de Enero de 2023, comparecieron ante este Tribunal el abogado en ejercicio JUAN MANUEL BRUNO GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65560, en su carácter de asistente judicial de la parte demandante EMIGDIA DEL VALLE CORDOVA MARTINEZ y el ciudadano LUCAS ANIBAL MENA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.726.880, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICENTE RAMÓN REINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.190.693, y convinieron en la presente causa en los términos siguientes: “…PRIMERO: La Demandante-Arrendadora, conviene en aceptar que El Demandado-Arrendatario, ocupe de manera transitoria por el periodo de seis meses continuos, a contar desde el 1 de Enero del año 2023 hasta el 30 de Junio del año 2023, ambos días inclusive, el local para uso comercial ubicado en la Calle Dr. Rangel Sur Nº18-d, Sector La Represa de esta Ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua y objeto litigioso de la demanda incoada; siempre y cuando su uso sea para el comercio de manera licita y honesta, lo mantenga en buen estado de conservación y uso haciéndose cargo de aquellas reparaciones menores que amerite el local; en cuya fecha 1 de Julio del año 2023, deberá dejar desocupado de personas y bienes de su propiedad el inmueble o local anteriormente identificado; y entregado efectiva y personalmente a la Demandante- Arrendadora. Teniendo en cuenta que este término no podrá entenderse ni como prorroga, ni como nuevo contrato, el mismo se concede en consideración de la petición efectuada por el arrendatario, que amerita un tiempo prudencial para reubicar sus mobiliarios profesionales y bienes de su propiedad.

El Demandado-Arrendatario: ACEPTA LA PROPUESTA INTEGRAMENTE; y se compromete a la entrega efectiva y personalmente del local objeto de ocupación transitoria, el día 1 de Julio del año 2023. En buenas y perfectas condiciones.

SEGUNDO: El Demandado-Arrendatario solicita que se le conceda un plazo prudencial para cancelar los cánones de arrendamiento “insolutos” desde Enero del año 2023 hasta Diciembre del año 2022, cada uno por la cantidad de cincuenta dólares del signo monetario de los Estados Unidos de Norteamérica ($50,00); tal como se pacto. Para un total de seiscientos dólares del signo monetario de los Estados Unidos de Norteamérica ($600,00 USD); cuya suma se considera liquida y exigible; y, en compensación a ello ofrece pagar la cantidad de setenta y cinco dólares del signo monetario de los Estados Unidos de Norteamérica ($75,00 USD), por cada mes de los seis concedidos como plazo de gracia transitorio. La Demandante-Arrendadora acepta la propuesta efectuada; y, con el ánimo de no incrementar la carga económica a su adversario judicial, le propone la siguiente amortización cancelación:
2ª.-cancelacion de deuda y pago de cánones insolutos simultáneos de los seis meses, en forma prorrateada en divisiones iguales dinerarios y equivalentes a ciento setenta y cinco dólares por mensualidades vencidas y purgadas cada día 30 de cada mes, vale decir CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES DEL SIGNO MNETARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($175,00USD), cada mes durante el periodo de gracia transitoria concedido. El Demandado- Arrendatario ACEPTA DE MANERA INTEGRAL la contrapropuesta anterior. TERCERO: La Demandante-Arrendadora solicito y El Demandado-Arrendatario acepto, que al término de gracia transitorio concedido y al momento de entregar efectiva del inmueble por este, el local internamente quedara limpio de desechos, pintada sus paredes internas, reparados los remiendos en las mismas, provisto de energía eléctrica y solvente de todo servicio básico. Dotado de lámparas de luz (bombillos); y, en buen uso las griferías y W.C., condiciones de uso y utilidad. El Demandado-Arrendatario ACEPTA DE MANERA INTEGRAL la propuesta y se compromete a cumplir.

“…Artículo 255.-La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”.
DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACION en los mismos términos expresados por ambas partes en la diligencia de fecha 16 de Enero del 2023, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 26 de Enero de 2023.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO




EXP. Nº 6729
GCGB/CM/VF.