REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 6789
SENTENCIA N° 31_-2662023
PARTE DEMANDANTE: JULIO ALEJANDRO RIVERO BLANDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.175.170, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL, C.A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.751.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.050.481, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de CARMEN RAMONA LICON DE HERNANDEZ Y NIDIAGMAR DEL CARMEN HERNANDEZ LINCON, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.516.185 y V-8.828.138 respectivamente, y en nombre y representación de VIRGILIO JESUS HERNANDEZ LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.828.139.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 03 de Mayo de 2023, comparece: JULIO ALEJANDRO RIVERO BLANDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.175.170, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio, ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL, C.A, inscrito en el Inpreabogado Nº135.751, y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2023. En fecha 18 de Mayo de 2023, compareció el ciudadano, MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.050.481, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de CARMEN RAMONA LICON DE HERNANDEZ Y NIDIAGMAR DEL CARMEN HERNANDEZ LINCON, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.516.185 y V-8.828.138 respectivamente, y en nombre y representación de VIRGILIO JESUS HERNANDEZ LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.828.139, ya antes identificado, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NEYCAR DEL CARMEN BASTIDAS MORALES, INPREABOGADO Nº 255.306. En fecha 19 de mayo de 2023, compareció el ciudadano ASAEL ALEXANDRO ZIEGLER, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal consigno copia del recibo de citación, dirigida al ciudadano MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.050.481, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de CARMEN RAMONA LICON DE HERNANDEZ Y NIDIAGMAR DEL CARMEN HERNANDEZ LINCON, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.516.185 y V-8.828.138 respectivamente, y en nombre y representación de VIRGILIO JESUS HERNANDEZ LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.828.139, la cual fue recibida y firmada, Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio.


Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”

Ahora bien. Observa el Tribunal que el CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de fecha en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil veintidós (04/042022) señalado en el libelo demanda y que reposa en el expediente, donde damos en venta la totalidad de nuestros derechos sobre tres (3) lotes de terreno, siendo estos los siguientes: Lote 1: Este lote constituye parte de la Finca Agropecuaria denominada El Banco, Peñas Negras o El Banco de Las Cocuizas ubicada en la Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua, el cual consta de Ciento Treinta y Siete coma veinticinco hectáreas (137,25 Ha), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con lote número 6-B; SUR: con lote número 8-A; ESTE: con la “Fila Naranjillos” y, OESTE: con lote número 7-A y 4-B. Este inmueble nos pertenece por haberlo adquirido partición y adjudicación que consta en el Capítulo II, parte Octava, N° 1, del documento de partición registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua de fecha 14 de febrero de 1984, inserto bajo el N° 15, folios 87 al 107, Protocolo Primero, Tomo Adicional del Primer Trimestre del año 1984 y Certificado de Solvencia, impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, bajo número de expediente 2023/268, numero de planilla 2.200.048.991, numero de planilla sustitutiva 2.300.013.879, RIF J502003886, del causante VIRGILIO ENRIQUE HERNANDEZ MONTAÑEZ, de fecha cuatro (04) de Abril de 2.023. Lote 2. Lote de terreno constante de Noventa y Cinco coma Veinticinco Hectáreas (95,25 Has) identificado como Lote 6-B, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Hacienda Macuaya; SUR: Con lote de terreno denominado 9-A propiedad de Virgilio Enrique Hernández Montañez; ESTE: con Fila Naranjillos; y OESTE: Con lote denominado 4-B que es o fue de José Arturo Hernández. Este Lote constituyó parte de la Finca Agropecuaria denominada El Banco, Peñas Negras o El Banco de Las Cocuizas ubicada en la Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua, y fue adquirido según documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Aragua de fecha 23 de marzo de 1984,


inserto bajo el N° 15, folios 35 al 40, Protocolo Primero, adicional N° 2 y Certificado de Solvencia, impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, bajo número de expediente 2023/268, numero de planilla 2.200.048.991, numero de planilla sustitutiva 2.300.013.879, RIF J502003886, del causante VIRGILIO ENRIQUE HERNANDEZ MONTAÑEZ, de fecha cuatro (04) de Abril de 2.023.- Lote 3: Lote de terreno consistente de Sesenta Hectáreas (60 Has) identificado como Lote 4-B, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Hacienda Macuaya; SUR: con Lotes 5-A y 7-A de María Catalina Hernández Montañez y de Ana Mercedes Hernández Montañez, respectivamente; ESTE: con Lote 6-B propiedad de Virgilio Enrique Hernández Montañez; y OESTE: con Lote 3-B que es o fue de Anita Hernández Montañez.- Este Lote constituyó parte de la Finca Agropecuaria denominada' El Banco, Peñas Negras o El Banco de Las Cocuizas ubicada en la Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua, y fue adquirido según documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Aragua de fecha 30 de marzo de1984, inserto bajo el N° 7, folios 37 al 38, Protocolo Primero, adicional N° 3 y Certificado de Solvencia, impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, bajo número de expediente 2023/268, numero de planilla 2.200.048.991, numero de planilla sustitutiva 2.300.013.879, RIF J502003886, del causante VIRGILIO ENRIQUE HERNANDEZ MONTAÑEZ, de fecha cuatro (04) de Abril de 2.023.Los inmuebles objeto de esta venta se encuentran libres de todo gravamen, y nada adeudan por concepto de impuestos Nacionales, Estadales o Municipales ni por ningún otro concepto, ni pesa sobre los mismos medidas judiciales ni gravámenes de ningún tipo. El monto cancelado por la presente venta es la siguiente: manera: Lote 1: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00); Lote 2: UN MILLON TRESCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), Lote 3: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00); los cuales, fueron totalmente cancelados en cuotas, hasta completar el monto total. Con el otorgamiento del presente documento transferimos al comprador la totalidad de los derechos que gozamos sobre los mencionados inmuebles, verificándose así la tradición legal del terreno, quedando obligados al saneamiento por evicción conforme a la Ley. Y nosotros, WILLIAM CRISTOBAL AGUILAR BERROTERAN, y MARIA ANTONIETA SOMOZA MOSQUERA, antes identificados, en nombre de nuestra representada declaramos: Que aceptamos la presente venta en los términos establecidos. En la ciudad de Villa de Cura, estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2.023.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.


Se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado.
Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2023.
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA


ABG. CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 6789
GCGB/CM/AM