REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº 8534
SENTENCIA N°¬¬¬¬ 58 -2612023
SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA MONTESINO DE COLMENARES, CARMEN ROSA COLMENARES MONTESINOS Y JOSE FRANCISCO COLMENARES MONTESINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.824.465, V-16.734.234 y V-18.475.998, respectivamente.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: CARMEN JOSEFINA MONTESINO DE COLMENARES Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.824.465, CARMEN ROSA COLMENARES MONTESINOS Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-16.734.234 y JOSE FRANCISCO COLMENARES MONTESINOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.475.998, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, parroquia Andrés Eloy Blanco, Estado Aragua, bajo el Nº2521, folio Nº021, Tomo 11, De fecha 07 de Octubre del 2022, acta de matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE COLMENARES ZERPA Y CARMEN JOSEFINA MONTESINOS AGUILAR, expedida del registro civil del municipio Zamora del estado Aragua, de fecha 22 de mayo de 1981, bajo el número 79 del año 1981, acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, del estado Aragua, Nº 1043, de fecha 16 de Agosto de 1.983, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, Nº927, Año 1.987, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas: ALEIDA COROMOTO PAJARO DE FARIAS, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.779.782, ROSMARY JOSEFINA CANCINE CONTRERAS, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-14.436.550. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanas: CARMEN JOSEFINA MONTESINO DE COLMENARES Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.824.465, CARMEN ROSA COLMENARES MONTESINOS Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-16.734.234 y JOSE FRANCISCO COLMENARES MONTESINOS, Venezolano, mayor de edad,soltero,V-18.475.998, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: FRANCISCO JOSE COLMENARES ZERPA, quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-5.153.061, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero (01) del dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (16) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
Solicitud N°8534 ABOG. CARLIZ MALDONADO
GCGB/CM/AR
|