REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164º


EXPEDIENTE Nº 8782
SENTENCIA No. 37-2762023
DEMANDANTE: APONTE FELIX SALVADOR, venezolano, mayor de titular
de la cédula de identidad NºV-11.051.396
DEMANDA: NOA CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.926.317.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MEZA, Cedula de identidad Nº V-8.820.410, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: APONTE FELIX SALVADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.834.279 y NOA CARIDAD, venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad N° V-12.926.317. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 06 de febrero de 2019, por las partes en beneficio de su hija: APONTE NOA MARIANGELY, de Doce (12) años de edad, en los siguientes términos:

“… La padre aportará de manera voluntaria la cantidad de Nueve mil, (9.000.00) de forma quincenal de manera voluntaria a través de la cuenta Nº 0108-0027710201073763, Bco. Provincial cedula: V-12.926.317, Ahorro titular Caridad Noa, además aportara productos de la cesta básica, en relación a los gastos generales de ropa, calzado, medicina, educación, útiles escolares uniformes transporte escolar, recreación y deporte aportara el 50% cuando la adolescente lo amerite y un bono de productos de aseo personal asi como también aportara en la temporada navideña aportara el 50% para gastos y niño Jesús…”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de (7) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y Adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y Adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los Veintisiete (27) días del mes de junio del Dos Mil veintitrés (2023), años 213º y 164º.
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA




EXP. Nº 8782
GCGB/CM/VF