REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº_8444
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬60-3012023
SOLICITANTE: VIVIANA ELISA BALOA DE RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.951
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VIVIANA ELISA BALOA DE RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.951, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE001268, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: AMALIA VELIZ Y ALBERTO ANTONIO PEREZ RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.821.147 y V-5.153.349, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: la ciudadana: VIVIANA ELISA BALOA DE RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.951, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: CINENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140.00mts2) ubicado en calle Nº4, Casa Nº 121, Sector Miguel Castro, parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10.00 Mts. Con Terreno Municipal; SUR: En 10.00 Mts. Con calle 4 en medio, que es su frente; ESTE: En 14.00 Mts. Con calle Pedro Cobos; OESTE: En 14.00 Mts. Con casa que es/o fue de María Jesús Encinoso, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los treinta (30) días del mes de Enero (1) del Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8444
GCGB/CM/AM.-
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