REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
212º y 163º
EXPEDIENTE: Nº 470-05

DEMANDANTE: LIRIA FORTUNA PÉREZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.995.311 y domiciliada en Barrio Las Peñas, Casa N° 19-13, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: RAFAEL ENRIQUE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.299.561 y domiciliado en Granja Los Manires, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoara la ciudadana LIRIA FORTUNA PÉREZ BORGES contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SÁNCHEZ, a favor de sus hijas, éste Tribunal observa que las beneficiarias ya cumplieron la mayoría de edad tal como consta de partidas de nacimiento de las beneficiarias cursantes a los folios Tres y Cuatro (03 y 04) del presente asunto, de la cual se desprende que dichas ciudadanas actualmente cuentan con Treinta y Ocho (38), Treinta y Un (31) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.

Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso de marras las beneficiarias nacieron: el Veinte (20) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) y el Veintiocho (28) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), respectivamente, según consta en Actas de Nacimiento que rielan a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del presente asunto, por lo que son mayores de edad y en tal sentido gozan del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no constan en los autos que las mismas se encuentren incursas en unas de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padecen de alguna deficiencia física o mental, que las incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que las beneficiarias superan la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuentan con Treinta y Ocho (38) y Treinta y Un (31) años de edad, razón por la cual procede de pleno derecho la extinción de la obligación alimentaria acordada por las partes por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y Homologado por este Tribunal en fecha Once (11) de Marzo de 2005. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana LIRIA FORTUNA PÉREZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.995.311, en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.299.561, en beneficio de sus hijas ciudadanas por haber alcanzado estas la mayoridad, no encontrase en la excepción de discapacidad y superar la edad por estudios.-------------------------------

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------
La Jueza

Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,

Annemarie Apolinar Morgado.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,


RADR/annemarie.-
Exp. 470-05

- - - Quien suscribe, Abogada Annemarie Apolinar Morgado, Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en la Demanda N°470-05 de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana LIRIA FORTUNA PÉREZ BORGES, en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE SÁNCHEZ, a favor de sus hijas,- San Sebastián, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023).----------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,

Annemarie Apolinar Morgado.