REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
212º y 163º
SOLICITUD: N° TM-SS-2713-22

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE:LEONIDAS ARTEAGA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-7.292.368, domiciliada en el sector La Esperanza I, Callejón Campo Elías, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

ABOGADAASISTENTE:EDURMARY ESPERANZA CASTILLO GONZÁLEZ,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.300.299.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022)fue presentada por ante este Tribunal la anterior solicitud de Titulo Supletorio por la ciudadanaLEONIDAS ARTEAGA RODRÍGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogadaen ejercicio EDURMARY ESPERANZA CASTILLO GONZÁLEZ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº300.299, una vez revisada la misma y verificados los requisitos legales, y los documentos consignados, los cuales son:Constancia de Ficha Catastral expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio de fecha Once (11) de Enerodel año Dos Mil Veintidós(2022),Autorización para Evacuar Titulo Supletorio de fecha Diecisiete(17) de Febrerodel año Dos Mil Veintidós(2022),emanada de la Dirección de Sindicatura de este Municipioy Permiso de Construcción de fecha Quince (15) de Juliodel año Dos Mil Veintidós(2022), expedido por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Sebastián,contentivas de la ubicación, medidas y linderos. En fecha 12 de Agosto de 2022 se instó ala solicitante a corregir dicha solicitud por cuanto la Autorización para Registrar y Evacuar Titulo Supletorio emanada de la Dirección de Sindicatura de este Municipio no coincidía con la dirección indicada en la solicitud, así mismo debía demostrar que el inmueble no pertenece al estado.En fecha Once (11) de Octubre de 2022, la solicitante antes identificada asistida por la abogadaen ejercicio EDURMARY ESPERANZA CASTILLO GONZÁLEZ,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.300.299,consigno mediante diligencia Permiso para Registrar y Evacuar Titulo Supletorio,emanadopor la Dirección de Sindicatura de este Municipiodebidamente subsanado y Constancia expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio, donde se especifica que el inmueble se encuentra ubicado dentro de la poligonal urbana, no es acto para la producción agrícola y pecuaria y que la casa no está construida por el estado. En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2022 se admitió, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se ordenó el desglose de las actuaciones erróneas, sacándolas del expediente para entregarlas ala solicitante y se sustituyeran por las corregidas tal como consta al folio (11) y en fecha Veintiséis (26) de Enerode 2023declararon como testigos los ciudadanos, OTILIA LUCILA ACUÑA MILLAN yVALENTIN REQUENA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.413.367 yV-4.394.817 respectivamente, como se evidencia al folio (12).
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal considera menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Establece el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo II. De las justificaciones para perpetua memoria Titulo VI de la parte segunda del libro cuarto, las siguientes disposiciones:
Artículo 936° “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937° “Si se pidiere que talesjustificaciones o diligencias sedeclaren bastantes para asegurar laposesión oalgúnderecho, mientrasno haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conformea la ley, antesde entregarlasal solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En cuanto a este aparte mediante resolución N° 2018-0013, de fecha 24/10/2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 en fecha 25/04/2019, en el artículo 3 de la misma se estableció:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición la solicitantepresento: Constancia de Ficha Catastral expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio de fecha Once (11) de Enerodel año Dos Mil Veintidós(2022), Autorización para Evacuar Titulo Supletorio de fecha Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Veintidós(2022),emanada de la Dirección de Sindicatura de este Municipioy Permiso de Construcción de fecha Quince (15) de Juliodel año Dos Mil Veintidós(2022), expedido por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Sebastián, contentivas de la ubicación, medidas y linderosque este Tribunal las valora como documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio dada la naturaleza del acto que en ellos está contenido y la certificación que de eso hace el funcionario que lo suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y los testimonios de los ciudadanos, OTILIA LUCILA ACUÑA MILLAN y VALENTIN REQUENA BUSTAMANTE, anteriormente identificadas, cuya constancia se dejó mediante acta cursante al folio (12), que este Tribunal valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
III.- DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, considera quien suscribe suficientes las precedentes diligencias para declarar TÍTULO SUPLETORIO suficiente para asegurar la posesión de la bienhechuría a favor dela ciudadana, LEONIDAS ARTEAGA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-7.292.368, domiciliada en el sector La Esperanza I, Callejón Campo Elías, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector La Esperanza I, Callejón Campo Elías, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, el cual mide OCHOCIENTOSSESENTA Y DOSMETROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS(862,18m²), con un área de construcción de CIENTOOCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS(184,32m²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Treinta y Seis con Veinte metros(36,20m), conTereza Guzmán; SUR:En Veintiséiscon Cuarentametros (26,40m),conCallejón Campo Elías; ESTE: En Veintiocho con Cincuenta metros(28,50m),con Otilia Acuña; OESTE: En Veintiocho metros(28,00m) con Carmen Moreno, todas las características y demás determinaciones constan en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, DEJANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día Veintisiete (27) del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.---------------------------
La Jueza,

Rosalba Arcuri de Ramírez El Secretario Temporal,

Raúl Mota Martínez.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01: 00 p.m.
El Secretario Temporal,

RADR/annemarie.
Solic.N°TM-SS-2713-22


El suscrito SecretarioTemporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa en la SolicitudN°TM-SS-2713-22de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadanaLEONIDAS ARTEAGA RODRÍGUEZ.San Sebastián, a los Veintisiete (27) días del mes de Enerodel año Dos Mil Veintitrés (2023).-------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez.