REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
212º y 163º
SOLICITUD: N° TM-SS-2723-22

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE:PEDRO GERMAN PADRÓN MORGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.564, domiciliado en el Sector El Paraíso II, Calle Urdaneta, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE:HÉCTOR ARMANDO MORGADO GUILLEN,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.176.751.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha Trece(13) de Diciembrede Dos Mil Veintidós (2022) fue presentada por ante este Tribunal la anterior solicitud de Titulo Supletorio por el ciudadanoPEDRO GERMAN PADRÓN MORGADO, antes identificado, debidamente asistido por el abogadoen ejercicio HÉCTOR ARMANDO MORGADO GUILLEN,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº176.751, una vez revisada la misma y verificados los requisitos legales, y los documentos consignados que constan de Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, bajo el N° 50 Tomo 1°, Protocolo Primero, folios 236fte al 238vto, de fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), Constancia de Ficha Catastral expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio de fecha Cuatro (04) de Noviembredel año Dos Mil Veintidós(2022)y Permiso de Construcción de fecha Seis (06) de Diciembredel año Dos Mil Veintidós(2022), expedido por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Sebastián,contentivas de la ubicación, medidas y linderos. En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2022 se admitió, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley tal como consta al folio (06) y en fecha Veintiuno (21) de Diciembrede 2022declararon como testigos las ciudadanas, CARMEN MERCEDES MADURO ILLAS yVELITZA JOSEFINA HERRERA PERAZA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.555.918 yV-7.299.363respectivamente, como se evidencia al folio (07).
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal considera menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Establece el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo II. De las justificaciones para perpetua memoria Titulo VI de la parte segunda del libro cuarto, las siguientes disposiciones:
Artículo 936° “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937° “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antesde entregarlasal solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En cuanto a este aparte mediante resolución N° 2018-0013, de fecha 24/10/2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 en fecha 25/04/2019, en el artículo 3 de la misma se estableció:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de
semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición el solicitantepresento: Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, bajo el N° 50 Tomo 1°, Protocolo Primero, folios 236fte al 238vto, de fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), Constancia de Ficha Catastral expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio de fecha Cuatro (04) de Noviembredel año Dos Mil Veintidós(2022)y Permiso de Construcción de fecha Seis (06) de Diciembredel año Dos Mil Veintidós(2022), expedido por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Sebastián, contentivas de la ubicación, medidas y linderosque este Tribunal las valora como documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio dada la naturaleza del acto que en ellos está contenido y la certificación que de eso hace el funcionario que lo suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y los testimonios de las ciudadanas, CARMEN MERCEDES MADURO ILLAS y VELITZA JOSEFINA HERRERA PERAZA, anteriormente identificadas, cuya constancia se dejó mediante acta cursante al folio (07), que este Tribunal valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

III.- DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, considera quien suscribe suficientes las precedentes diligencias para declarar TÍTULO SUPLETORIO suficiente para asegurar la posesión de la bienhechuría a favor del ciudadano, PEDRO GERMAN PADRÓN MORGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.564, domiciliado en el Sector El Paraíso II, Calle Urdaneta, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, sobre unas bienhechurías conformada por una casa para habitación familiar, cuya área de construcción es de CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS(139,65m²), construido sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, bajo el N° 50 Tomo 1°, Protocolo Primero, folios 236fte al 238vto, de fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), que posee una superficie de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (425,41m²), ubicado en el Sector El Paraíso, Calle Urdaneta, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En Veintitrés con Setentametros (23,70m), conJosé Romero; SUR:En Veintitrés con Setenta metros (23,70m),conCalle Nueva; ESTE: En Dieciochocon Ochentametros(18,80m),con Mirna Rebolledo; OESTE: En Diecisiete con Diezmetros(17,10m),conCalle Urdaneta, cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, DEJANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día Nueve (09) del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------
La Jueza,

Rosalba Arcuri de Ramírez
El Secretario Temporal,

Raúl Mota Martínez.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01: 00 p.m.
El Secretario Temporal,

RADR/annemarie.
Solic.N°TM-SS-2723-22



El suscrito SecretarioTemporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa en la SolicitudN°TM-SS-2723-22de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadanoPEDRO GERMAN PADRÓN MORGADO.San Sebastián, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023).--------------------------
El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez.