REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, veinte (20) de enero de 2023
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº 65-2021

SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA BURGOS BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.525.315, teléfono móvil: 0412-4678981, dirección de correo electrónico: Rosireinefeldo5@gmail.com domiciliada.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito enviado vía digital en fecha 30-11-2021, a la dirección de correo electrónico de este Tribunal, y recibido en físico en fecha 08-12-2021, constante de un (01) folio útil, y recaudos anexos constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la ciudadana MARIELA JOSEFINA BURGOS BARRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.525.315, teléfono móvil: 0412-4678981, dirección de correo electrónico: rosireinefeldo5@gtmail.com y domiciliada en la calle El Apamate, y Carretera Nacional El Sombrero - Camatagua, sector Santa Rosa, Parroquia Barbacoas Municipio “Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, mediante el cual solicitó a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor, para asegurar la propiedad sobre una casa de habitación familiar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante acompañó al escrito, copia de cédula de identidad, autorización de fecha 26-11-2021, emanada de la Sindicatura, suscrita por la ABG. Lolimey Coromoto González Cuenca, como también, ficha y croquis de fecha 12-11-2021, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua. (FOLIOS 01 AL 05).-

En fecha 13-12-2021, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal acordó dar entrada a la presente solicitud, y anotar en los libros correspondiente, como también se exhorto a la ciudadana MARIELA JOSEFINA BURGOS BARRERA , supra identificada, a tramitar autorización vigente y una vez obtenida deberá consignarla, para proceder conforme a lo solicitado, concediéndole un lapso de veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de dicho auto, para su cumplimiento, en caso de no haber sido posible la subsanación y consignación, se dará por terminada la solicitud y se devolverá el escrito con los recaudos anexos. Asimismo se acordó notificar a la solicitante, antes identificada, vía correo electrónico, a la pagina Web: Rosireinefeldo5@gmail.com, y mediante llamada telefónica que se efectuó al numero móvil 0412-4678981, para que compareciera al primer día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto, en el horario comprendido entre las 8:30am y 3:00pm, por ante la sede de este Juzgado, a fin de fotocopiar la autorización para sus tramites, cumpliendo con las normas de bioseguridad y así llevar a cabo los parámetros establecidos para el despacho virtual. (FOLIO 06).-

En fecha 11-04-2022, se recibió diligencia, enviada vía correo electrónico el 08-04-2022, suscrita por la ciudadana MARIELA JOSEFINA BURGOS BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.525.315, teléfono móvil: 0412-4678981, dirección de correo electrónico: Rosireinefeldo5@gmail.com, debidamente asistida por la abogada HAIDEE CANCINES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 248.504, a fin de consignar autorización emitida por la Dirección de Sindicatura Municipal del Municipio Urdaneta del estado Aragua de fecha 21-03-2022, a los fines de que sea agregada al expediente respectivo y surta los efectos legales consiguientes. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó agregar autorización vigente a los autos de la solicitud, y se proceda conforme a lo solicitado. Como también se fijó para el primer día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto, a las 11:30am, para que la solicitante ciudadana MARIELA JOSEFINA BURGOS BARRERA, supra identificada, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado, cumpliendo con las normas de bioseguridad. Asimismo se ordenó notificar mediante correo electrónico de lo acordado en el auto, para así llevar a cabo los parámetros establecidos para el despacho virtual. (FOLIOS 07 AL 09).-
En fecha 12-04-2022, se levantó acta, a fin de dejar constancia que siendo el día de hoy, siendo la oportunidad procesal fijada para que la ciudadana MARIELA JOSEFINA BURGOS BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.525.315, teléfono móvil: 0412-4678981, dirección de correo electrónico: rosireinefeldo5@gmail.com, se hiciera acompañar de los testigos requeridos, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado al de está fecha, no compareciendo la solicitante, ni los testigos, razón por la cual se declaró desierto el acto. (FOLIO 10).-

En fecha 17-01-2023, se dictó auto, mediante el cual esté Tribunal acordó tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos: KATIUSCA DESIREE LIZARAZO JUSTO y ANDRES JOSE SUARES MORALES, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 16.857.950, y V- 23.785.597, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, conforme a lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, presentados por la ciudadana MARIELA JOSEFINA BURGOS BARRERA, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.525.315, teléfono Nº 0412-4678981, correo electrónico: rosireinefeldo5@gmail.com. (FOLIOS 11 AL 14).-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende de la declaratoria de Titulo Supletorio, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada en fecha mediante escrito enviado vía digital en fecha 30/11/2021 a la dirección de correo electrónico de este Tribunal y recibido en físico en fecha 08/12/2021, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.

Asimismo, se observa de las actas procesales, que la ciudadana MARIELA JOSEFINA BURGOS BARRERA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.525.315, teléfono móvil: 0412-4678981, dirección de correo electrónico: Rosireinefeldo5@gmail.com, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros personales unas bienhechurías construida por una casa de habitación familiar, que consta de un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (138,42 M2), , ubicadas en calle El Apamate y Carretera Nacional El Sombrero- Camatagua, Sector Santa Rosa, Parroquia Barbacoas, del Municipio “Rafael Guillermo Urdaneta” urbanización las Nuevas Barbacoas, parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de DOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273,00M2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En veintiún metros (21,00m), colindando con casa que es o fue de de Haidee López. SUR: En veintiún metros (21,00m), colindando con casa que es o fue de Pedro Díaz. ESTE: En trece metros (13,00m), colindando con Zona de Resguardo y Carretera Nacional El Sombrero-Camatagua. OESTE: En trece metros (13,00m), colindando con calle El Apamate. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-01-U-05-22-02. Que dichas bienhechurías tienen un costo total de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000.00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad del referido inmueble, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre la casa de habitación familiar antes descrita con todos los pronunciamientos de ley.

Como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de los testigo evacuados ante este mismo Juzgado, de fecha 17 de enero de 2023, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que la solicitante MARIELA JOSEFINA BURGOS BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.525.315, teléfono móvil: 0412-4678981, dirección de correo electrónico: Rosireinefeldo5@gmail.com, es constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que fueron mencionadas
II
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273, M2); ubicadas en calle El Apamate, y Carretera Nacional El Sombrero-Camatagua, sector Santa Rosa, Parroquia Barbacoas, del Municipio “Rafael Guillermo Urdaneta” del estado Aragua, numero catastral 05-15-01-U-05-22-02. En el terreno que deslinda así: NORTE: En veintiún metros (21,00m), colindando con casa que es o fue de de Haidee López. SUR: En veintiún metros (21,00m), colindando con casa que es o fue de Pedro Díaz. ESTE: En trece metros (13,00m), colindando con Zona de Resguardo y Carretera Nacional El Sombrero-Camatagua. OESTE: En trece metros (13,00m), colindando con calle El Apamate. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS

LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las once hora de la mañana (11:00am).-
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

Solicitud Nº 65-2021.-
YLUB/mdvrg.-