II
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022) fue recibida por ante este Tribunal, solicitud de DIVORCIO por Mutuo Consentimiento, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos RODOLFO JOSÉ GAMBOA YDROGO y XIOMARA DEL VALLE PÉREZ DE GAMBOA, debidamente asistidos por la abogada CARACCIOLA CARVAJAL DE VELIZ, identificados anteriormente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veinte (20) de Octubre del año Dos mil Veintidós (2022), ordenándose la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Posteriormente, en fecha Ocho (08) de Diciembre del 2022, el Alguacil del Tribunal, ciudadano ALEXANDER ROJAS, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, firmada por la abogada MILÁNGELA FERMÍN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava (8°) de dicho ente judicial, así como también consignó oficio N° 16-F8-OFC-0514-2022 librado en fecha 06-12-2022, por medio del cual dicha Fiscal emite Opinión Favorable, por cuanto las partes cumplieron con los requisitos de Ley.-
III
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios que…“En fecha VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (26-05-1986), contrajimos Matrimonio civil por ante la Prefectura (hoy Registro) Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, tal como consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° DIECIOCHO (18), Año 1986 (…).Unidos en Matrimonio Civil fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Calle 2, Casa N° 11 de la Urbanización Armando Sánchez Bueno de Aragua de Maturín, Parroquia Aragua, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, donde vivimos en un ambiente lleno de armonía y respeto mutuo.(…) que luego de muchos años de celebrado el matrimonio, comenzaron a surgir desavenencias conyugales, y en fecha 15 de mayo del año 2009; por motivos que no queremos mencionar, decidimos separarnos de mutuo y amistoso acuerdo, viviendo cada uno en residencias diferentes hasta la presente fecha, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común. Durante nuestro matrimonio procreamos cuatro hijos, los cuales son mayores de edad y llevan por nombres: DILIA ROXIMAR, FÉLIX DANIEL, RODOLFO JAVIER y MILAGROS DEL VALLE GAMBOA PÉREZ, (…). Con relación a los bienes adquiridos durante nuestra unión conyugal, los mismos serán liquidados en su debida oportunidad. Por lo antes expuesto y con fundamento en la facultades que nos confiere el artículo 185 literal A del Código Civil Venezolano, es por lo que acudimos (…), a los fines de solicitar (…) se declare nuestro DIVORCIO y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que nos une (…). Finalmente, solicitamos que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva (…)”.

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges, y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción, los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Octava (8°) del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Ocho (08) de Diciembre del 2022, cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta respectiva debidamente firmada por dicha Fiscal. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada MILÁNGELA FERMIN mediante oficio N° 16-F8-OFC-0514-2022 librado el día 06 de diciembre de 2022 y consignado en fecha Siete 07 de Diciembre del 2022. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges, Partidas de Nacimiento de los hijos, los cuales son mayores de edad, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-