II
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022) fue recibida por ante este Tribunal, solicitud de DIVORCIO por Mutuo Consentimiento, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos ANA BRICEIDA MOROCOIMA y EDUAR JUNIOR VARGAS, debidamente asistidos por el abogado JESÚS VEGAS LEÓN, identificados anteriormente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Catorce (14) de Noviembre del año Dos mil Veintidós (2022), ordenándose la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Posteriormente, en fecha Ocho (08) de Diciembre del 2022, el Alguacil del Tribunal, ciudadano ALEXANDER ROJAS, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, firmada por la abogada MILÁNGELA FERMÍN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava (8°) de dicho ente judicial, así como también consignó oficio N° 16-F8-OFC-0515-2022 librado en fecha 06-12-2022, por medio del cual dicha Fiscal emite Opinión Favorable, por cuanto las partes cumplieron con los requisitos de Ley.-
III
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios que…“En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Once, contrajimos Matrimonio civil por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Piar del Estado Monagas, tal como consta de Acta de Matrimonio N° 93, Día 17, Mes 11, Año 2011 (…). (…), una vez celebrado nuestro matrimonio civil, establecimos de mutuo y común acuerdo nuestro domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa s/n del Sector Las Canoas, Parroquia El Pinto, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas (…), y en donde convivimos en un principio en absoluta armonía y comprensión, en donde cada cónyuge cumplía a cabalidad con las obligaciones y deberes que les impone el contrato matrimonial. Pero es el caso, que en fecha Veinte (20) de Agosto del Dos Mil Dieciséis, por problemas personales muy serios y graves desavenencias entre nosotros, nos separamos de hecho, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes (…), separación de hecho ésta, que se ha mantenido hasta la presente fecha (…), es decir, hemos permanecido separados por más de cinco (5) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común. (…) Hacemos constar expresamente, que durante nuestra unión matrimonial, no procreamos hijos algunos ni legítimos, ni adoptivos. E igualmente hacemos constar expresamente, que durante nuestra unión conyugal, no obtuvimos ninguna clase de bienes comunes o de la Sociedad Conyugal que liquidar. (…). Por todas las razones antes expuestas y en virtud de que tal separación por más de cinco (5) años, constituye una ruptura prolongada de la vida en común (…), conforme a lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil vigente (…), para demandar (…), la disolución del vínculo matrimonial que nos une. Por último solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho, que sea declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley (…)”.
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges, y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción, los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Octava (8°) del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Ocho (08) de Diciembre del 2022, cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta respectiva debidamente firmada por dicha Fiscal. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada MILÁNGELA FERMIN mediante oficio N° 16-F8-OFC-0515-2022 librado el día 06 de diciembre de 2022 y consignado en fecha Siete 07 de Diciembre del 2022. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
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