REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________________________. -
212° y 163°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil,
este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los
ciudadanos NANCY JOSEFINA PEREZ DE MENDOZA, ALEXIS ANTONIO
MENDOZA PEREZ, MARIA BEATRIZ MENDOZA PEREZ y GIORGINA MARIA
MENDOZA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V.- 3.252.258, V.- 9.417.522, V.- 9.417.523 y V.- 13.382.937,
respectivamente, causahabientes del De-Cujus DIONICIO MENDOZA, quien en vida
fue de nacionalidad venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.715.015,
fallecido en fecha 03 de septiembre de 2021, en la Parroquia Caricuao, Municipio
Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y
entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los
artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados
por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines
legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA
ABG. FREILENTH PINTO.
NRM/FP/Samuel. -
Exp: AP31-F-S-2022-002417
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