REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay, 11 de Enero de 2023
212º y 163º

CAUSA: 2Aa-257-22.
DECISION: N° OO1-23
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
MOTIVO: ACUMULACIÓN DE CAUSAS.

En fecha veinticinco (10) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), fue recibido ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recurso de apelación de auto interpuesta por el recurrente ABG. PEDRO LUIS MATOS BLACHOUD en su carácter de Apoderado Judicial de la victima ciudadana LUISA VIRGINIA OLIVARES DE IGLESIAS, seguida en contra de los ciudadanos 1)HECTOR JOSE CARDONA MILANO, titular de la cedula de identidad V-16.436.972, 2)ADRIANA ISABEL FREITES SOZA, titular de la cedula de identidad N V- 13.426.325 Y 3)FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.469.788 quienes se encuentra incurso en calidad de imputados en la causa signada bajo la nomenclatura DP05-S-2022-000060 (nomenclatura interna de ese Tribunal de Primera Instancia Municipal), dicha Apelación de auto se encuentra dispuesta en contra del TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Después de darle entrada por ante esta Alzada, y una vez realizada la distribución correspondiente, al margen de los libros de control dispuestos para esta tarea, le correspondió la ponencia al Juez Superior DRA. RITA LUCIANA GAFA DE LAURETTA, en su condición de Jueza Superior Presidenta de la Sala 1 de este Tribunal Colegiado, quedando signada las actuaciones bajo el alfanumérico 1Aa-14.615-23 (nomenclatura interna de esa Sala de la Corte de Apelaciones).

En fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), fue recibido ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recurso de apelación de auto, interpuesta ABG. KAREN RAMIREZ en su carácter de Fiscal Municipal Primera (1º) del Ministerio Publico, seguida en contra de los ciudadanos 1)HECTOR JOSE CARDONA MILANO, titular de la cedula de identidad V-16.436.972, 2)ADRIANA ISABEL FREITES SOZA, titular de la cedula de identidad N V- 13.426.325 Y 3)FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.469.788 quienes se encuentra incurso en calidad de imputados en la causa signada bajo la nomenclatura DP05-S-2022-000060 (nomenclatura interna de ese Tribunal de Primera Instancia Municipal), dicha Apelación de auto se encuentra dispuesta en contra del TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Después de darle entrada por ante esta Alzada, y una vez realizada la distribución correspondiente, al margen de los libros de control dispuestos para esta tarea, le correspondió la ponencia al Juez Superior DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, en su condición de Juez Superior Presidente integrante de la Sala 2 de este Tribunal Colegiado, quedando signada las actuaciones bajo el alfanumérico 2Aa-257-23(nomenclatura interna de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
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Visto lo anterior, y tratándose de que ambos recursos de apelación fueron incoadas por la misma decisión en la causa DP05-S-2022-000060, a saber decisión de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2022, en contra de los ciudadanos 1)HECTOR JOSE CARDONA MILANO, titular de la cedula de identidad V-16.436.972, 2)ADRIANA ISABEL FREITES SOZA, titular de la cedula de identidad N V- 13.426.325 Y 3)FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.469.788, quienes se encuentra incurso en calidad de imputados en la causa signada bajo la nomenclatura DP05-S-2022-000060 (nomenclatura interna de ese Tribunal de Primera Instancia Municipal), y toda vez, que la una y la otra recurso de apelación de auto, radican en el mismo fondo, es por lo cual, quien aquí decide, considera que lo ajustado es acumular las causas 2Aa-257-23 (alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada), y 1Aa-14.315-23(alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada), en virtud, que en ambas acciones impugnativas, los recurrentes ut supra mencionados recurrir del mismo fallo.

Ahora bien, en razón que la causa 1Aa-14.615-2023(alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada), llego con anterioridad al expediente 2Aa-257-22 (alfanumérico interno de esta Sala 2 de esta Alzada), es por lo cual, quien aquí decide, ordena remitir el presente expediente a la sede de la Sala 1 de esta Alzada, para su acumulación, a los fines, que el presente asunto sea resulto, en el marco del buen derecho, todo esto, de conformidad con el 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“…..Articulo 70. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados……”

“…..Artículo 73. Delitos Conexos. Son delitos Conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales, los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.

3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.

5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…..”

“…..Articulo 76. Unidad de proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…..”

Del análisis de los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede entender que la acumulación de autos, en los caso de delitos conexos y el principio de unidad del proceso, proceden cuando a criterio del órgano administrador de justicia, se estime que los hechos enjuiciados u objeto del proceso guarden relación entre sí, cuando los diversos delitos sean imputados a una misma persona o aquellos delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, lo cual se configura en el presente caso, por cuanto el objeto del proceso guarda relación entre sí.

Por su parte el principio de unidad del proceso ha sido concebido para lograr que el delito o los delitos juzgados sean resueltos a través de un solo fallo, ya sea que se trate de una conexión objetiva o subjetiva.

De esta manera es de observar que la figura de la acumulación de autos contemplada en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser aplicada en materia penal en aquellos casos cuyos hechos enjuiciados guardan relación entre sí, lo que quiere decir, que sobre los mismos no se haya pronunciado una sentencia definitiva, con autoridad de cosa juzgada.

En este sentido y siguiendo la doctrina de Eduardo Couture, citado por el autor Jorge Longa en su Tratado “Código Orgánico Procesal Penal”, se ha señalado sobre la acumulación de autos lo siguiente:

“…es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámites con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. Consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso a objeto de tramitarlos en uno solo a fin de evitar la multiplicidad de procesos, concentrando el mayor número de éstos siempre y cuando tengan un vínculo común, para que una decisión comprenda y resuelva todos a la vez y de esta manera evitar sentencias contradictorias en aras de la economía procesal y la más eficiente y mejor administración de justicia…”

En este orden de ideas, conviene señalar lo establecido mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005), exp. 04-571 y 05-109, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, la cual estableció:

“(…) por cuanto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal citado, se refiere a la acumulación de juicios conexos, en virtud de la relación de identidad entre los hechos y las personas que se señalan como autores y los presuntos sujetos pasivos de la perpetración (…).”

Aunado a lo anterior, es preciso señalar, que la acumulación de autos ha sido considerada por la doctrina, en pro del principio de economía procesal, como una institución que propicia la unión o el acopio de dos o más procesos en trámite a objeto de que sea celebrado un solo juicio y permitan su culminación a través de una sola sentencia.

En vista de que en el presente caso nos encontramos ante las causas signadas bajo los números: 1Aa-14.615-23 (alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada), y 2Aa-257-23(alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada), las cuales son contentivas en su fondo de la misma controversia, siendo incoadas por el recurrente ABG. PEDRO LUIS MATOS BLACHOUD en su carácter de Apoderado Judicial de la victima ciudadana LUISA VIRGINIA OLIVARES DE IGLESIAS y ABG. MARIA ASTRID CARRERA y ABG. KAREN RAMIREZ en su carácter de Fiscal Municipal Primera (1º) del Ministerio Publico, en contra del TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la decisión dictada en de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2022, en la causa DP05-S-2022-000060, seguida en contra de los imputados 1)HECTOR JOSE CARDONA MILANO, titular de la cedula de identidad V-16.436.972, 2)ADRIANA ISABEL FREITES SOZA, titular de la cedula de identidad N V- 13.426.325 Y 3)FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.469.788, es por lo que, esta Instancia Superior estima que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR las causas de recurso de apelación de auto de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo en este sentido, el expediente signado con el alfanumérico 2Aa-257-23(nomenclatura interna de esta Sala 2 de esta Alzada), a la sede de la Sala 1 de esta Corte de Apelaciones a los fines que sea acumulada con la causa 1Aa-14.615-2023 (alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada), con ponencia del DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA:

ÚNICO: Se acuerda LA ACUMULACIÓN de las causas signadas bajo los números: 2Aa-257-23 (alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada), y 1Aa-14.615-23 (alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada), las cuales son contentivas en su fondo de la misma controversia, siendo incoadas por el ABG. PEDRO LUIS MATOS BLACHOUD en su carácter de Apoderado Judicial de la victima ciudadana LUISA VIRGINIA OLIVARES DE IGLESIAS y ABG. MARIA ASTRID CARRERA y ABG. KAREN RAMIREZ en su carácter de Fiscal Municipal Primera (1º) del Ministerio Publico, en contra del TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la decisión dictada en de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2022, en la causa DP05-S-2022-000060, seguida en contra de los imputados 1)HECTOR JOSE CARDONA MILANO, titular de la cedula de identidad V-16.436.972, 2)ADRIANA ISABEL FREITES SOZA, titular de la cedula de identidad N V- 13.426.325 Y 3)FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.469.788, es por lo que, esta Instancia Superior estima que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR las causas de Apelación de Auto de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo en este sentido, el expediente signado con el alfanumérico 2Aa-257-23 (nomenclatura interna de la Sala 2 de esta Alzada), a la sede de la Sala 1 de esta Corte de Apelaciones a los fines que sea acumulada con la causa 1Aa-14.615-23(alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada), con ponencia del DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y realícese corrección de foliatura, en virtud de la acumulación ordenada. Cúmplase.

EL JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ



ABG. FLOR HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


ABG. FLOR HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

Causa Nº 2Aa-257-23(Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº DP05-S-2022-000060 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)