REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
Maracay, 11 de Enero de 2023
ASUNTO: N° 7J-186-22
JUEZA: ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
FISCAL: Fiscal 20 del Ministerio Público, ABG. MARILYN JARAMILLO
ACUSADO: MIGUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-25.328.827
DEFENSORA PRIVADA: ABG. WILLIAM PEDRA
En fecha 13 de Diciembre de 2022, previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, y verificada la competencia de quien aquí decide, se realizó la última sesión de la Audiencia de Juicio oral y público, en virtud de la confesión del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, antes identificado, asistido por la defensa ABG. WILLIAM PEDRA, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Aragua con Competencia Plena, por la presunta comisión los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal Y USO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en el artículo 115 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones; por cuanto al término de la audiencia este despacho se acogió al lapso previsto en el Primer Aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
EL HECHO OBJETO DEL PROCESO
HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA
Al inicio de la audiencia de juicio oral y pública, en fecha 13 de Octubre de 2022, la representación fiscal, ratifico y explano el contenido del escrito acusatorio; por lo que señalo como hecho imputado al acusado, el mismo que fue admitido en su totalidad por el respectivo juez de Control: en este sentido se observa que el hecho imputado por el Ministerio Publico fue:
“En fecha 27 de mayo de 2022, aproximadamente a las 06:40 horas de la mañana, encontrándose el Oficial (PNB) Miguel Alejandro Rodríguez, en las Instalaciones de la Base contra Hurto y Robo de Vehículos de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Aragua, específicamente en el dormitorio que se encuentra ubicado en el primer piso de las referidas Instalaciones, alistándose para comenzar su servicio matutino, al momento en el que se dispone a tomar su arma de fuego Orgánica (Sub Ametralladora) que se encontraba debajo del chaleco antibalas que estaba encima de su cama litera, acciona la misma y le propina un disparo e hiere a su compañero Ángel Abigail Núñez Landaeta, quien se hallaba acostado dormido de espalda en la parte superior de la litera que se encontraba justo en frente, ocasionándole una herida producida por proyectil único emitido por arma de fuego en tórax posterior (orificio de entrada) el proyectil lacera la aorta torácica y los lóbulos pulmonares izquierdos con el consecuente hemotórax (sangre en cavidad torácica), siendo auxiliado por sus compañeros y trasladado al Hospital Central de Maracay, donde posteriormente fallece a causa de un choque hipovolemico. De todo lo acontecido por ser un hecho notorio y flagrante notifican a la Fiscalía Vigésima de la aprehensión del ciudadano OFICIAL (PNB) MIGUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ, el cual fue presentado el día 29 de mayo de 2022, ante Tribunal Primero en Funciones de Control del Estado Aragua, quien decreta Medida de Privación Judicial de Libertad. ”
A estos efectos el representante Fiscal propuso que tales hechos fueron considerados como constitutivos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal Y USO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en el artículo 115 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
HECHOS SEÑALADOS POR LA DEFENSA
En la oportunidad de la apertura del debate los defensores efectuaron los siguientes señalamientos:
La defensa publica Abg. WLLIAM PEDRA indico:
“Buenas tardes, esta defensa técnica rechaza todo lo expuesto el ministerio público, así mismo invocando la presunción de inocencia, en el transcurso de este debate esta defensa demostrar la plena inocencia de mi defendió y al final con una satisfactoria sentencia absolutoria, Es todo.”
HECHOS ALEGADOS POR LOS ACUSADOS.
El tribunal impone al acusado MIGUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-25.328.827, del precepto constitucional, a lo que manifestó de forma libre: “me declaro inocente, es todo”
CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:
En sesión celebrada en esta misma fecha, a manera de alegatos finales o conclusiones, el FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARYLIN JARAMILLO, expuso:
“celebrado como ha sido el presente debate y al verificar las pruebas que fueron incorporados al mismo, esta representación fiscal no le queda otra que ratificar en todas y cada una de sus partes, así como la declararon de los expertos y funcionarios que comparecieron ante este debate, en virtud a este desarrollo de este juicio para a solicitar de sentencia condenatoria en contra del acusado, toda vez que con las pruebas incorporadas la fiscalía ha demostrado la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado de autos por lo que la sentencia que se solicita sea condenatoria y la pena aplicable correspondiente. Es todo.”
Por su parte, la DEFENSA PRIVADA ABG.WILLIAM PEDRA, expuso:
“esta representación de la defensa, una vez escuchado lo manifestado por mi defendido, solicito que imponga la pena y se acuerda una medida menos gravosa, es todo”
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
- SOBRE LA NO DEMOSTRACIÓN DEL HECHO Y LA CULPABILIDAD DE LAS ACUSADAS
Resulta plenamente demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Publico, así como la participación del acusado, en los mismos de la siguiente manera:
A los fines de acreditar la comisión del hecho punible imputado, y la participación del acusado en los mismos, el Ministerio Publico Promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:
VALORACION DEL ACERVO PROBATORIO PRODUCIDO DURANTE EL DEBATE
ANALISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS
A los fines de acreditar la comisión del hecho punible imputado, y la participación de las acusadas en los mismos, el Ministerio Publico Promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:
1) TERESA PINTO, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.771.969, en su carácter de EXPERTO, quien rindió declaración y al efecto expuso:
“En el forro de material sintético de color traslucido y en el colchón de la primera litera, se avistan dos orificios de forma irregular los cuales presentan las siguientes características, un orificio de 0,5 cm, a 75cm con inferior del respecto al borde colchón, a 18 cm con respecto al lateral derecho y un orificio de 0,5cm , a 80cm con respecto al inferior del respecto al borde del colchón, a 0,5 cm con respecto al lateral del colchón, en conclusiones se establece lo siguiente: el orificio descrito presenta características físicas, que permite encuadrarlo como los producidos por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, el tirador para el momento de efectuar el disparo que produce el orificio descrito, se encontraba posicionado hacia el lado izquierdo lateral sentido cardinal sureste de la primera litera, el arma de fuego se encontraba sobre la superficie del colchón con su cañón orientado en sentido cardinal oeste, la víctima se encontraba en posición cubito dorsal izquierdo, el tirador para el momento de efectuar el disparo se encontraba hacia el lado izquierdo, lateral sentido cardinal sureste de la primera litera, el arma de fuego se encontraba posicionada sobre la superficie del colchón con su cañon orientado en sentido cardinal, es todo”. Acto seguido el Fiscal 20° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. YELITZA GARCIA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Numero de la experticia? 0317-22, ¿Fecha?, 27 de mayo, ¿lugar?, comando de la Pnb rio blanco II, ¿Posición de víctima y victimario?, victima cubito lateral izquierda y el tirador hacia lateral sur este, ¿Índice de proximidad?, a distancia, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica ABG. WILLIAM PEDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Puede determinar si la punta o el borde del arma estaba sobre algún material?, superficie del colchón, ¿Puede determina si es ascendente o descendente?, el arma estaba en la parte superior de la literal, la víctima estaba acosta al mismo nivel porque eran literas, se deja constancia que esta encima del colchón porque se dejo una traza de pólvora y es el mismo sentido del proyectil, ¿El arma siempre estaba en la cama?, si, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿qué es una trayectoria balística?, están la interna y la externa, el trayecto de la boca del caño hasta donde impacta es externa, y la interna es la posición víctima y victimario, ¿dónde estaba la víctima y el victimario?, había 3 literas, el arma estaba encima del colchón y cuando se dispara pasa a la otra litera, en el colchón habían rastros de pólvora y se determino el sentido, es hacia la coordenada sur este, el tirador estaba en la primera y la víctima estaba de espalda hacia el tirador, el protocolo dice que entro por la paravertebra y salió por la clavícula borde externo izquierda y se abotona en la glándula, ¿conclusiones?, el orificio descrito presenta características físicas, que permite encuadrarlo como los producidos por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, el tirador para el momento de efectuar el disparo que produce el orificio descrito, se encontraba posicionado hacia el lado izquierdo lateral sentido cardinal sureste de la primera litera, el arma de fuego se encontraba sobre la superficie del colchón con su cañón orientado en sentido cardinal oeste, la víctima se encontraba en posición cubito dorsal izquierdo, el tirador para el momento de efectuar el disparo se encontraba hacia el lado izquierdo, lateral sentido cardinal sureste de la primera litera, el arma de fuego se encontraba posicionada sobre la superficie del colchón con su cañon orientado en sentido cardinal, ¿Fue un solo disparo?, si, se recolecto una concha, es todo.
VALORACION:
La declaración de este funcionario es como experto, del contenido de lo expuesto por este experto se puede inferir claramente que se trata se practico la trayectoria balística de fecha 27-05-2022, la cual señala que en el forro de material sintético de color traslucido y en el colchón de la primera litera, se avistan dos orificios de forma irregular los cuales presentan las siguientes características, un orificio de 0,5 cm, a 75cm con inferior del respecto al borde colchón, a 18 cm con respecto al lateral derecho y un orificio de 0,5cm , a 80cm con respecto al inferior del respecto al borde del colchón, a 0,5 cm con respecto al lateral del colchón, en conclusiones se establece lo siguiente: el orificio descrito presenta características físicas, que permite encuadrarlo como los producidos por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, el tirador para el momento de efectuar el disparo que produce el orificio descrito, se encontraba posicionado hacia el lado izquierdo lateral sentido cardinal sureste de la primera litera, el arma de fuego se encontraba sobre la superficie del colchón con su cañón orientado en sentido cardinal oeste, la víctima se encontraba en posición cubito dorsal izquierdo, el tirador para el momento de efectuar el disparo se encontraba hacia el lado izquierdo, lateral sentido cardinal sureste de la primera litera, el arma de fuego se encontraba posicionada sobre la superficie del colchón con su cañon orientado en sentido cardina.
En este sentido fue interrogado por las partes el mismo señalando a preguntas formuladas por las partes que el arma estaba en la parte superior de la literal, y la víctima estaba acosta al mismo nivel se deja constancia que esta encima del colchón porque se dejo una traza de pólvora y es el mismo sentido del proyectil, asi mismo manifestó que el arma se encontraba sobre la superficie del colchon. Esta declaración se concatena y adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) LOPEZ MOISES, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.535.188, en su carácter de EXPERTO, quien rindió declaración y al efecto expuso:
“en esta planimetría es para dejar constancia geográfica de las evidencias encontradas en el sitio del suceso, la cual las evidencias fueron sustancias hemática, concha de bala y orificio del colchón es todo”. Acto seguido el Fiscal 20° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. YELITZA GARCIA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿numero del levantamiento?, 0312, ¿fecha?, 27 de mayo, ¿lugar?, comando de la Pnb rio blanco II, ¿cual es objetivo del levantamiento?, dejar constancia geográfica de las evidencia, ¿que dejas constancia?, sustancia hemática, concha y los orificios del colchón, ¿solo haces eso?, si la fijación la hace el técnico, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica ABG. WILLIAM PEDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿eso es una escala real?, el colocar el lugar del objetos incautado, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿qué es una planimetría?, representación grafica de cada evidencia en el sitio del suceso, ¿que evidencia dejas constancias?, sustancia hemática, concha 9mm, los orificio producidos por el arma de fuego, es todo
VALORACION:
La declaración de este funcionario es como experto, del contenido de lo expuesto por este experto se puede inferir claramente que se trata se practico la planimetría de fecha 27-05-2022, la cual señala que en esta planimetría es para dejar constancia geográfica de las evidencias encontradas en el sitio del suceso, la cual las evidencias fueron sustancias hemática, concha de bala y orificio del colchón. En este sentido fue interrogado por las partes el mismo señalando a preguntas formuladas por las partes que la planimetría de realiza a los fines de dejar constancia geográfica de las evidencia, y que plasmo la evidencia de sustancia hemática, concha y los orificios del colchón. Esta declaración se concatena y adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) DANIELIS YLARRAZA, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.471.647, (Experto sustituto, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal), quien rindió declaración y al efecto expuso:
“se trata de hombre de 35 años de edad, que presenta herida por proyectil único emitido por arma de fuego en torax posterior orificio de entrada el proyectil lacera la orta torácica y los lóbulos pulmonares izquierdo con el consecuente hemotorax , sangre en la cavidad torácica, y muerte por shock hipovolémico, proyectil retirado, en sala de autopsia, causa de muerte choque hipovolémico hemotorax, laceración de aorta torácica, herida torácica por proyectil único emitido por arma de fuego, es todo”. Acto seguido el Fiscal 20° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. YELITZA GARCIA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Numero?, 439-22, ¿Fecha?, 27-02-2022 y la muerte la misma fecha, ¿Nombre?, nuñez landaeta, ¿Cuantas heridas?, una herida por arma de fuego, ¿Cuales son los orificios?, línea paravertebra derecho y la salida en el borde izquierdo en la clavícula, ¿Cual es la trayectoria intraorganica?, atrás hacia adelante, ¿Causa de la muerte?, choque hipovolémico hemotorax, laceración de aorta torácica, herida torácica por proyectil único emitido por arma de fuego, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica ABG. WILLIAM PEDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Su tiempo de servicio?, 5 años, ¿Tiempo de graduada?, soy médico y especialista en patólogo forense, ¿Egresada?, bello monte en caracas, ¿El arma fuego estaba cerca del occiso?, solo describe las heridas que estaban el cadáver, ¿Hay contacto?, no dice sin tatuaje, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Cuántas heridas se plasman?, una sola de entrada y salió en la clavícula izquierda y se abotonó en la mandíbula, ¿Se recupero el proyectil?, si, es todo
VALORACION:
De la declaración del EXPERTO, se pudo evidenciar la manera la causa de muerte de la víctima quien en vida respondiera al nombre de ANGEL ABIGAIL NUÑEZ LANDAETA, toda vez que aunque no fue el experto que realizo la autopsia de ley, no es menos cierto que este se encargó de explicar en el desarrollo del debate el tipo de lesiones y cuáles fueron las causas de muerte. Esta declaración se concatena y adminicula con el contenido de la PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 439, de fecha 27-02-2022, suscrita por la Dr. JUAN VASQUEZ, toda vez que en la misma se dejó constancia de la descripción de las heridas y como conclusión la causa de muerte de la víctima, así con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal
4) MIGUEL CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.171.849, en su carácter de FUNCIOANRIO ACTUANTE, quien rindió declaración y al efecto expuso:
“Se recibe llamada telefónica donde nos informa que ingreso una persona con heridas de armas de fuego y falleció procedente de la pnb, se constituye la comisión, llegamos al sitio y nos entrevistamos con el comisionado portillo y nos refiere que un funcionario en momentos que iba a tomar el arma de fuego accidentalmente impacto a otro funcionario, nos señala el lugar de los hechos, se realizan el levantamiento y se colecta una sustancia hemática, chaleco antibala, un segmento de tela y forro del colchón, un cubre cama multicolor, luego de eso el comisionado nos hace entrega del arma de fuego de la cual había accionado accidentalmente un arma 9 mm, luego identificamos al funcionario que se le activo el arma accidentalmente y se realiza la aprehensión, y nos hace entrega de la vestimenta que portaba para el momento, luego nos trasladamos al hospital y hacemos la remoción del cadáver y se recolecta un proyectil, fuimos a la morgue donde se realiza la inspección técnica, es todo”. Acto seguido el Fiscal 20° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. YELITZA GARCIA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Fecha?, 27-05-2022, ¿Quién hace la llamada telefónica y que dicen?, centralista de guardia y nos informa que un cuerpo sin vida de sexo masculino, ¿Por quién estaba conformada la comisión?, Zaid Díaz, maría Gabriela, Alexander nieto y yo, luego llego una comisión de división de criminalística, ¿Están ubicable los otros funcionarios?, solo Alexander nieto, y los otros se fueron del país, ¿A qué lugar se traslada la comisión?, rio blanco sede del departamento de pnb ¿Que le dijo el jefe?, un funcionario el momento que iba a tomar el arma de fuego accidentalmente se activó e impacto a otro compañero, ¿Cuál fue su participación?, visualizar le sitio del suceso, entrevistas, practicar la aprehensión, ¿Pudo entrevistar a otras personas,? comisionado portillo y a los demás se le libro boleta de citación, ¿Se logró incautar una evidencia?, sustancia hemática, chaleco antibala, segmento de tela del colchón, sábana, esquinero y un cubre cama, y el comisionado nos entrega el arma de fuego, ¿Usted es la persona que practica la aprehensión?, fue zaid diaz, ¿qué hacen al llegar al hospital?, Remoción del cadáver, cual fue el diagnóstico y nos hace entrega del cadáver y que en la herida había un proyectil, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica ABG. WILLIAM PEDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Tiempo de servicio?, 25 años, ¿Pertenece a cual brigada?, coordinación de delitos contra la persona, ¿Experiencia?, 25 años, ¿Usted pudo visualizar el sitio del hecho?, si, ¿Que pudo determinar?, la versión que nos da el comisionado si encuadra con la escena del crimen, donde se efectuó el arma y el colchón esta la mancha del impacto, ¿Cuando se realiza la planimetría?, se da con la descripción, ¿Que le dijo el comisionado?, me dijo lo que ocurrió que un funcionario cuando iba a tomar el arma encima del colchón accidentalmente se le acciono el arma de fuego e impacto a otro compañero, ¿Lo que vio y lo que le dice Corresponde con los hechos?, si, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Cuál fue su participación?, investigaciones preliminares, ¿Que realiza?, sitio del suceso, recaba testimonios y se concatena con el sitio del suceso, ¿Que se encontró en el sitio?, guiados por la entrevista y las evidencia encontrada se concuerda con el hecho, ¿Esa versión quién se la manifiesta? comisionado portillo, es todo”
VALORACION:
La declaración de este funcionario actuante, del contenido de lo expuesto por este experto se puede inferir claramente que se recibe llamada telefónica donde le informa que una persona con herida de arma de fuego había ingresado y posteriormente fallecido de la policía nacional bolivariana, una vez obtenida esta información constituye comisión donde se entrevista con el comisionado portillo y este refiere que un funcionario en momentos que iba a tomar el arma de fuego accidentalmente impacto a otro funcionario, nos señala el lugar de los hechos, se realizan el levantamiento y se colecta una sustancia hemática, chaleco antibala, un segmento de tela y forro del colchón, un cubre cama multicolor, luego de eso el comisionado nos hace entrega del arma de fuego de la cual había accionado accidentalmente un arma 9 mm, luego identificamos al funcionario que se le activo el arma accidentalmente y se realiza la aprehensión, y nos hace entrega de la vestimenta que portaba para el momento, luego nos trasladamos al hospital y hacemos la remoción del cadáver y se recolecta un proyectil, fuimos a la morgue donde se realiza la inspección técnica.
En este sentido fue interrogado por las partes el mismo señalando a preguntas formuladas por las partes que su función fue visualizar el sitio del suceso, realizar entrevista y practicar a aprehensión, indicando el mismo que el funcionario según entrevista iba a tomar el arma de fuego. Esta declaración se concatena y adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
5) DECLARACION DE WILLIAMS WILFRIDO CONTRERAS RUIZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.406.690, en su carácter de TESTIGO, quien rindió declaración y al efecto expuso:
“yo estaba de guardia ese día, lo que escuche fue los gritos de auxilio de mi compañero para auxiliar al otro compañero, es todo”. Acto seguido el Fiscal 20° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. YELITZA GARCIA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Fecha y hora?, a las 6:30 pero al fecha no recuerdo, ¿Donde estaba tu?, en la parte posterior, ¿Cómo se dan cuenta?, yo iba hacia los dormitorios y veo la situación, ¿Quiénes venían bajando?, no sé, solo vi cuando iban saliendo, ¿Sabes cuál fue la reacción de miguel después de los hechos?, en shock no hablaba, ¿Logro escuchar alguna detonación?, no porque donde yo estaba hay pescadería y hacen mucho ruido, lo que escuché fueron los gritos pero ya iban saliendo, ¿Quiénes prestan el apoyo?, janson, Useche, ¿Cuando se entera que falleció?, yo me traslade hacia el hospital, ¿Llego sin signos vitales?, no me dijeron, ¿Cómo era la relación entre miguel y el occiso?, siempre se la pasaban juntos, ¿Hubo alguna discusión entre ellos?, que yo sepa no, más bien una día antes estuvimos hablando como hasta las 1 am, los cuatros ahí, ¿Donde ahí?, en frente del comando, ¿Usted duerme en esa habitación?, si, ¿A qué hora se levanto?, como a las 5:40, ¿Quiénes quedan en ese dormitorio?, ellos dos, ¿Quiénes duermen ahí?, todos lo masculino, ¿Como coordinan quienes se despiertan?, nos ponemos de acuerdo quien se levanta hacer guardia en la madrugada, y ellos dos siempre hacían guardia juntos, ¿Sabe si alguno se levanto?, no, ¿Hablaste con miguel?, si, ¿Que te dijo?, después que llegó del hospital que sin querer se le había accionado el armamento, ¿Siempre suelen dormir con el arma?, si porque estando de guardia no se sabe lo que pueda pasar, ¿El arma que usted usa es igual que la de miguel?, si, ¿Como es sistema de seguridad?, un seguro, ¿Cuando van a dormir le colocan el seguro?, no siempre se hace porque hay que estar atento, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica ABG. WILLIAM PEDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Verifico si el presto lo auxilio a Núñez?, lo que me dicen los compañeros sí, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Que te dijo miguel?, que se le había accionado el armamento sin querer, ¿Te dijo como se le acciono?, no porque estaba como en shock, ¿Cómo se puede accionar un armamento?, metiendo el dedo en el disparador, es todo”
VALORACION:
Este ciudadano declaración como testigo, del contenido de lo expuesto se puede inferir claramente que, la cual señala que estaba de guardia ese día, y señala que escucho fue los gritos de auxilio de su compañero para auxiliar al otro compañero. En este sentido fue interrogado por las partes el mismo señalando a preguntas formuladas manifiesta el mismo que iba hacia los dormitorios cuando escucha un fuerte ruido señalando que al funcionario se le había accionado el arma de fuego. Esta declaración se concatena y adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
6) LUIS ALEXANDER MILANO IVARRA, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.132.443, en su carácter de TESTIGO, quien rindió declaración y al efecto expuso:
“Ese día yo estaba en el baño cuando escucho una detonación y pensé que era la pescadería, al rato escucho la bulla y cuando me levanto veo que baja el oficial Rodríguez con el occiso, y luego de ahí se trasladó al vehículo de Useche y de ahí al centro asistencial, es todo”. Acto seguido el Fiscal 20° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. YELITZA GARCIA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Fecha y hora?, a las 6:30am, la fecha no recuerdo bien, ¿Donde estaba usted?, en el baño, ¿Que escucho?, la detonación, ¿Cómo se da cuenta que no era en la pescadería?, escucho jefe y cuando me asomo veía que iban bajando con el occiso para llevarlo al centro asistencial, ¿Ellos tuvieron alguna enemistad manifiesta?, que yo sepa no, él era el asistente, ¿Cuando se entera que fallece?, que llaman del hospital para notificar, ¿Hablo con miguel?, no porque nos pusimos nerviosos y llegaron la gente del DIP ¿Quiénes hacen el traslado al hospital?, Useche y Rivas Jesús, ¿Quienes estaban en el dormitorio?, en el patio y cuando vi que iban bajando con el occiso, ¿Antes de irse al baño vio quiénes estaban en el dormitorio?, ellos dos nada más, ¿Alguno de ellos iba a recibir su guardia?, desconozco, ¿Acostumbran a tener las armas en el dormitorio?, siempre tenemos los armamentos, ¿Cual es el deber?, ahí hay un libro de entrada y salida de armamento y uno es el responsable, ¿El iba a recibir su guardia?, no había entregado guardia, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica ABG. WILLIAM PEDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Usted era el parquero de guardia?, si, ¿Cual es su función?, entregar y recibir armamento, ¿Que día recibió armamento el acusado?, la fecha no recuerdo, ¿La estaba recibiendo o la iba a entregar?, un día antes, ¿Estaba entregando servicio?, si, ¿El iba a entregar guardia ese día?, si, ¿Dónde queda el parque?, en planta baja, ¿Y dónde estaba usted es lejos?, si, ¿Que distancia?, como 15 metros o más, ¿Y el baño?, esta hacia el fondo del parque, ¿Se puede escuchar conversaciones del dormitorio al parque?, no, ¿Escuchó algún tipo de discusión entre ellos?, no, ¿La relación como era?, buenísimas, él era como el papá de ese muchacho, ¿Puede describir el mecanismo del armamento que portaba?, tiro a tiro y ráfaga, ¿Tiene seguro?, si, ¿Cuando están de servicio como están?, provisto pero con el seguro, ¿Ese armamento sufro alguna modificación?, que yo sepa no, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿cuántas detonaciones escuchaste?, una, ¿cuando fue tu reacción?, reaccione rápido y los mande al hospital, ¿de qué te enteraste después?, me llaman al rato y me piden fotocopia de la cédula, ¿de qué falleció?, me imagino que por el impacto de bala, ¿pudiste observar a miguel como era su actitud?, desesperado prestando los primero auxilios, ¿tuviste un intercambio de palabras?, no, es todo
VALORACION:
Este ciudadano declaración como testigo, del contenido de lo expuesto se puede inferir claramente que, la cual señala que ese día se encontraba en el baño cuando escucho una detonación y pensé que era la pescadería, al rato escucho la bulla y cuando se levanto ve que baja el oficial Rodríguez con el occiso, y luego de ahí se trasladó al centro asistencial. En este sentido fue interrogado por las partes el mismo señalando a preguntas formuladas manifiesta que los hechos ocurriendo a eso de las 6:30am cuando escucho una detonación, señalando el mismo que ambos tenían buena relación y que eran compañeros de guardia. Esta declaración se concatena y adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
7) JESUS JAVIER RIVAS APONTE, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.422.249,, en su carácter de TESTIGO, quien rindió declaración y al efecto expuso:
“yo estaba de guardia en la planta baja, es cuando escucho un alboroto en los dormitorios, subo para ver lo que pasaba y en las escaleras me encuentro que ya viene con el funcionario en brazo y presto el apoyo para llevarlo al vehículo, es todo”. Acto seguido el Fiscal 20° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. YELITZA GARCIA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿puedes decir hora y fecha?, en mayo a las 7 y pico am, ¿qué escuchaste?, en el momento escuche una bulla cuando iban bajando las escaleras, ¿quiénes iban bajando las escaleras?, el oficial janson, cuando voy subiendo preste el apoyo para bajarlo, ¿solo janson?, ahí cerca de la escalera estaba también milano, ¿quien prestó el apoyo?, milano, janson y yo, ¿quiénes estaban arriba?, miguel nada mas, ¿está seguro?, y Ruiz que fue a buscar unas cosas, ¿observaste si alguien subió?, si Ruiz y luego bajo con el occiso, ¿cuántas personas estaban el dormitorio?, rodríguez, Ruiz subió pero para la oficina, ¿hay oficina arriba?, si dos oficinas también, ¿después de los primeros auxilios que otro conocimiento sabes?, mas nada, ¿le preguntas a tus compañeros?, en el momento no, lo que hice fue prestar el apoyo, ¿quién se lo lleva en vehículo?, Useche, ¿llegaste a escuchar alguna detonación?, no, ¿que decían en el alboroto?, que el funcionario estaba herido, ¿tú estabas de guardia?, si, ¿a qué hora entregabas turno?, a las 8:30, ¿todos iban a entregar guardia?, si, ¿tiene que estar con el armamento encima?, si las 48 horas, ¿se llevan los armamentos al dormitorio?, si porque no lo podemos dejar por ahí, ¿cómo era la relación de ellos?, era buena, el equipo siempre estaba unido, ¿siempre hacían guardia ellos juntos?, si esa era la brigada de nosotros, ¿llegaste a escuchar alguna discusión entre ellos?, no, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica ABG. WILLIAM PEDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿el acusado le prestó los auxilios al occiso?, si, el estaba ahí apoyando, ¿en qué escala era la relación entre ellos del 1 al 10?, 10, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿hablaste con miguel?, no, ¿sabes si dijo algo?, escuché que el supervisor estaba herido, es todo
VALORACION:
Este ciudadano declaración como testigo, del contenido de lo expuesto se puede inferir claramente que, la cual señala que estaba de guardia en la planta baja, es cuando escucho un alboroto en los dormitorios, subo para ver lo que pasaba y en las escaleras me encuentro que ya viene con el funcionario en brazo y presto el apoyo para llevarlo al vehículo. Esta declaración se concatena y adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
8) JANSON ANTONIO RUIZ LEON, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.759.651, en su carácter de TESTIGO, quien rindió declaración y al efecto expuso:
“Yo estaba de guardia, posteriormente Useche me indica que suba y cuando estoy en la oficina escucho el disparo, miguel pide auxilio que se le había escapado un disparo, voy al dormitorio, entre los dos ayudamos al jefe, recuerdo que lo monto encima fuimos hacías las escalera y me ayudaron a llevarlo al carro para llevarlo al hospital central, es todo”. Acto seguido el Fiscal 20° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. YELITZA GARCIA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Fecha y hora?, fecha no recuerdo, a las 6:30 am, ¿Donde estaba usted?, en la oficina, ¿A qué distancia esta del dormitorio?, como 20 o 30 metros, ¿Que escucho?, el disparo pero no pensé que era eso porque pensé que era en la pescadería, luego entra miguel y pide auxilio, ¿Quiénes estaban en la habitación?, no había nadie, el que llego pidiendo auxilio fue miguel, y antes de subir iba bajando milano, ¿Donde estaba el occiso?, en la cama, ¿Usted duerme en el dormitorio?, no, ¿La persona herida dijo algo?, en el susto lo que hice fue agarrarlo para llevarlo al hospital, ¿Quienes prestan el apoyo?, todos, ¿En qué momento te enteras que fallece?, ahí mismo porque llegue al hospital lo ponga en la camilla y le digo al doctor que me ayudara, me dicen que saliera lo atiendes, uno de los compañeros que venían en el carro dice que iba respirando, cuando Salí al ratico sale la doctora y dice que falleció, ¿Hablaste con miguel cuando regresas?, no regrese porque estaba haciendo unas diligencias, ahí estaban los jefes, a los 3 días es que recibo instrucciones y ya miguel estaba detenido, ¿Cómo era la relación entre ellos?, muy bien, el era como el auxiliar del jefe, siempre se ayudaban, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica ABG. WILLIAM PEDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “no tengo preguntas, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Cuando fue tu reacción?, me asuste ¿Qué tiempo tenia miguel en esa institución?, creo que cuando yo llegue él ya estaba ahí, yo estaba en la central, ¿Cuando dices nuevo a que te refieres?, menos tiempo que yo de graduado, es todo.
VALORACION:
Este ciudadano declaro como testigo, del contenido de lo expuesto se puede inferir claramente que, la cual señala que se encontraba de de guardia, posteriormente escucho un disparo, cuando el acusado pide auxilio que se le había escapado un disparo, este se dirige al dormitorio y entre ambos jefe ayudan al herido trasladándolo al hospital. Esta declaración se concatena y adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
9) ROBERT USECHE, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.691.425, en su carácter de TESTIGO, quien rindió declaración y al efecto expuso:
“Yo era el jefe de grupo de ese día, bajo a las 6am de la oficina giro instrucciones para limpiar las aéreas, a los poco minutos sale Rodríguez pidiendo ayuda diciendo que Núñez estaba herido y cuando voy a ver qué pasa baja Rodríguez con Jason con Núñez herido, yo traslade al compañero para el hospital, se ingresa a Núñez y luego voy a estacionar el carro y cuando regreso me dicen que falleció el funcionario y salgo a darle parte a mi jefe, es todo”. Acto seguido el Fiscal 20° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. YELITZA GARCIA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Fecha y hora?, 6:15 am el día no recuerdo ¿Dónde?, en rio blanco en el comando, ¿Donde estaba usted?, en la parte de afuera, ¿Que observo?, el auxilio que salió pidiendo Rodríguez, ¿Que decía?, que Núñez estaba herido, ¿Que observo?, los 3 traen a Núñez cargado y lo meten en el carro para llevarlo, ¿Quiénes son los 3?, milano, jason, y Rodríguez, ¿Usted hace el traslado?, daewo cielo color blanco, ¿Quién más iba en el carro?, Rivas, ¿Ese herido menciona algo en el carro?, no dijo nada, ¿Como lo vio?, iba en la parte de atrás pero no dijo nada, ¿Cuando llegan al hospital en que tiempo lo avisan que falleció?, como 3 minutos, ¿Puede indicar como era la relación entre ellos?, buena, ¿Llegaron a tener algún problema?, no jamás, ¿Duerme en el mismo dormitorio?, no, ¿Quién mas duerme ahí?, ahí todos pero para la hora todos estaban despierto, pero ese día a Núñez le tocaba descanso, ¿se Entrevisto con el acusado?, no, fuimos a declarar a la cicpc, funeraria, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica ABG. WILLIAM PEDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “No tengo preguntas, es todo” Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “No tengo preguntas, es todo”
VALORACION:
Este ciudadano declaro como testigo, del contenido de lo expuesto se puede inferir claramente que, la cual señala que era el jefe de grupo de ese día, manifestando que era las 6 de la mañana cuando a los pocos minutos el acusado baja pidiéndole ayuda que Núñez estaba herido, indicando que fue la persona que traslado a la víctima al hospital y a los pocos minutos le informan que falleció.
Este funcionario a preguntas de las partes manifestó que el hecho ocurrió en rio blanco en el comando a eso de las 6:15 horas de la mañana cuando el funcionario le pide ayuda que había herido a su compañero posterior lo trasladan al hospital. Esta declaración se concatena y adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
INCIDENCIA
En fecha 13 de Diciembre de 2022, Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica ABG. WILLIAM PEDRA, quien expone: “esta defensa solicita de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, cambio de calificación jurídica de Homicidio Intencional Simple por el Delito de Homicidio Culposo, vista las exposiciones de los funcionarios y expertos que han comparecido al juicio, es todo”. Acto seguido el Fiscal 20° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. YELITZA GARCIA, quien expone: “esta representación de la Fiscalía no se opone a lo solicitado por la defensa, es todo”. Acto seguida la ciudadana Jueza toma la palabra y expone: Visto lo solicitado por la defensa en cuanto al cambio de calificación, este tribunal admite el cambio de calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en virtud a las circunstancias de los hechos, es todo”
10) DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO MIGUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-25.328.827, el mismo fue debidamente impuesto de los derechos que le asisten, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de declarar y sin juramento, en fecha dos (13) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), expuso lo siguiente:
“en este acto confieso el hecho que se me acusa, si lo cometí, es todo”
INCIDENCIA
En fecha 13 de Diciembre de 2022, el Fiscal 20° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. YELITZA GARCIA, expone: Esta representación fiscal prescinde de los órganos de prueba que no comparecieron a este debate, vista la declaración del acusado. Es todo” ACTO SEGUIDA LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA, quien expone lo siguiente: “Se prescinde de los órganos de prueba que no comparecieron al debate oral y público de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cierra el lapso de recepción de prueba y se pasa a las conclusiones. Es todo”
DOCUMENTALES;
Con el consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal se incorporaron por su lectura los siguientes documentales:
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de mayo de 2022, realizada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO ZAID LOPEZ, CREDENCIAL 46.225, INSPECTOR JEFE MIGUEL CAMPOS, DETECTIVE JEFE MARIA HERNANDEZ Y DETECTIVE AGREGADO ALEXANDER NIETO, adscrito a la Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística quienes se trasladaron al sitio del suceso, que riela en los folios tres (03) al cinco (05) de la pieza I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ZAID LOPEZ, CREDENCIAL 46.225, INSPECTOR JEFE MIGUEL CAMPOS, DETECTIVE JEFE MARIA HERNANDEZ Y DETECTIVE AGREGADO ALEXANDER NIETO, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que corre inserta al folio tres (03) al cinco (05) de la pieza I. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
2) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 298 y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 27 de Mayo de 2022, practicada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ALEXANDER NIETO (TÉCNICO DE GUARDIA), adscrito a la Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra las Personas de la Delegación Municipal Caña de Azúcar, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el BARRIO RIO BLANCO I, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, que riela en los folios diez (10) al dieciocho (18) de la pieza I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 298 y FIJACION FOTOGRAFICA, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ALEXANDER NIETO, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 298 y FIJACION FOTOGRAFICA, que corre inserta al folio diez (10) al dieciocho (18) de la pieza I, se dejó constancia de la existencia y características generales del lugar de la aprehensión del imputado. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER N° 38 y FIJACION FOTOGRAFICA, de Fecha 27 de Mayo de 2022, practicada por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ALEXANDER NIETO (TÉCNICO DE GUARDIA), adscrito a la Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra las Personas de la Delegación Municipal Caña de Azúcar, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ARAGUA (SENAMECF) EN EL COMPLEJO DEL SECTOR 09, CAÑA DE AZUCAR, que riela en los folios diecinueve (19) al veintidós (22) de la pieza I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER N° 38 y FIJACION FOTOGRAFICA, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ALEXANDER NIETO, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER N° 38 y FIJACION FOTOGRAFICA, que corre inserta al folio diecinueve (19) al veintidós (22) de la pieza I., se dejó constancia de las características físicas de las heridas que presentaba el cadáver de la víctima y la zona anatómica comprometida. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
4) EXPERTICIA HEMATOLÓGICA (Sustancia de Naturaleza Hemática y Origen de la Especie, Grupo Sanguíneo) N° 9700-064-DC-00409-22, de fecha 27/05/2022, practicada por el experto detective RONALD ROJAS, CREDENCIAL 44.963, adscrito a la Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra las Personas de la Delegación Municipal Caña de Azúcar, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela en los folios setenta y nueve (16) la pieza I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el EXPERTICIA HEMATOLÓGICA (Sustancia de Naturaleza Hemática y Origen de la Especie, Grupo Sanguíneo) N° 9700-064-DC-00409-22, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RONALD ROJAS, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA (Sustancia de Naturaleza Hemática y Origen de la Especie, Grupo Sanguíneo) N° 9700-064-DC-00409-22, que corre inserta al folios setenta y nueve (16) la pieza I. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
5) PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 439-22 de fecha 27/05/2022, suscrito por el Anatomopatologo Forense Dr. JUAN VASQUEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL ABIGAIL NUÑEZ LANDAETA, en fecha 27/05/2022, que riela en los folios sesenta y seis (66) de la pieza I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 439-22, suscrita por los funcionarios Dr. JUAN VASQUEZ, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 439-22, que corre inserta al folios sesenta y seis (66) de la pieza I, en la cual se deja constancia de la causa de muerte del ciudadano ANGEL ABIGAIL NUNEZ LANDAETA. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-064-DC-0412-22, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE NELSON APONTE Y DETECTIVE HUFREIN ROJAS, expertos en Balística, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las evidencias colectadas en el sitio del hecho objeto de la presente investigación que se describen en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 249-22, que riela en los folios ochenta y ocho (88) al ochenta y nueve (89) de la pieza I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-064-DC-0412-22, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE NELSON APONTE Y DETECTIVE HUFREIN ROJAS, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-064-DC-0412-22, que corre inserta al folios ochenta y ocho (88) al ochenta y nueve (89) de la pieza I, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas en el sitio del hecho. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALISTICA N° 9700-064-DC-0413-22, practicada por el funcionario DETECTIVE HUFREIN ROJAS, experto en Balística adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al arma de fuego incriminada la cual se describe en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 250-22, que riela en los folios noventa y uno (91) y reverso, de la pieza I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALISTICA N° 9700-064-DC-0413-22, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HUFREIN ROJAS, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALISTICA N° 9700-064-DC-0413-22, que corre inserta al folios noventa y uno (91) y reverso, de la pieza I, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas en el sitio del hecho. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALISTICA N° 9700-064-DC-0411-22, practicada por el funcionario DETECTIVE HUFREIN ROJAS, experto en Balística adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al arma de fuego incriminada la cual se describe en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 251-22, que riela en los folios ochenta y seis (86) de la pieza I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALISTICA N° 9700-064-DC-0411-22, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HUFREIN ROJAS, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALISTICA N° 9700-064-DC-0411-22, que corre inserta al folios ochenta y seis (86) de la pieza I, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas en el sitio del hecho. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
9) LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 9700-064-0312-22 de fecha 27 de Mayo de 2022, elaborado por el funcionario DETECTIVE MOISES LOPEZ, dibujante adscrito al departamento de Criminalística Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela en los folios sesenta y ocho (68) de la pieza I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 9700-064-0312-22, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MOISES LOPEZ, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 9700-064-0312-22, que corre inserta al folios sesenta y ocho (68) de la pieza I, en la cual se deja constancia de la conformación del sitio de ocurrencia del hecho objeto del presente proceso y de la disposición de las evidencias colectadas por el órgano investigador, al momento de efectuar el abordaje del sitio. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, EXPERTICIA QUIMICA (IONES NITRITOS Y NITRATOS) signados con el N.° 9700-064-00407-22, 9700-064-00408-22, 9700-064-00406-22 y 9700-064-00410-22 (RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA QUIMICA (IONES NITRITOS Y NITRATOS) FISICA (SOLUCIONES DE CONTINUIDAD) de fecha 27/05/2022 practicada por el Experto Detective RONALD ROJAS, CREDENCIAL 44.963, adscrito a la Coordinación de los Delitos Contra las Personas de las Delegación Municipal Caña de Azúcar, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela en los folios setenta y uno (71) al setenta y dos (72), setenta y cuatro (74), setenta y cinco (75), setenta y siete (77), setenta y ocho (78) y ochenta y cuatro (84) de la pieza I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, EXPERTICIA QUIMICA (IONES NITRITOS Y NITRATOS) signados con el N.° 9700-064-00407-22, 9700-064-00408-22, 9700-064-00406-22 y 9700-064-00410-22 (RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA QUIMICA (IONES NITRITOS Y NITRATOS) FISICA (SOLUCIONES DE CONTINUIDAD), suscrita por los funcionarios DETECTIVE RONALD ROJAS, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, EXPERTICIA QUIMICA (IONES NITRITOS Y NITRATOS) signados con el N.° 9700-064-00407-22, 9700-064-00408-22, 9700-064-00406-22 y 9700-064-00410-22 (RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA QUIMICA (IONES NITRITOS Y NITRATOS) FISICA (SOLUCIONES DE CONTINUIDAD), que corre inserta al folios setenta y uno (71) al setenta y dos (72), setenta y cuatro (74), setenta y cinco (75), setenta y siete (77), setenta y ocho (78) y ochenta y cuatro (84) de la pieza I., en la cual se deja constancia de la naturaleza de la sustancia impregnada en las prendas de vestir que portaba la victima al momento de los hechos. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
11) EXPERTICIA HEMATOLOGICA (DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO) signado con el N° 9700-064-00409-22, de fecha 27/05/2022 practicada por el Experto Detective RONALD ROJAS, CREDENCIAL 44.963, adscrito a la Coordinación de los Delitos Contra las Personas de las Delegación Municipal Caña de Azúcar, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela en los folios setenta y nueve (79) de la pieza I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el EXPERTICIA HEMATOLOGICA (DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO) signado con el N° 9700-064-00409-22, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RONALD ROJAS, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la EXPERTICIA HEMATOLOGICA (DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO) signado con el N° 9700-064-00409-22, que corre inserta al folios setenta y nueve (79) de la pieza I, en la cual se deja constancia de la naturaleza de la sustancia impregnada en las prendas de vestir que portaba la victima al momento de los hechos. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
12) TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0317-22, de fecha 27 de Mayo de 2022, elaborada por las Detectives INSPECTOR JEFE TERESA PINTO Y LA DETECTIVE YACSURI BORGES, adscritas al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela en los folios ochenta (80) al ochenta y dos (82) de la pieza I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0317-22, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE TERESA PINTO Y DETECTIVE YACSURI BORGES, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0317-22, que corre inserta al folios ochenta (80) al ochenta y dos (82) de la pieza I, en la cual se determinó la RELACIÓN VICTIMA-VICTIMARIO, para el momento del hecho. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
13) COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DEL PARQUE DE ARMAS, correspondiente a los días 26 Y 27 de mayo de 2022 del Departamento Contra el Hurto y Robo de Vehículos, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Aragua, que riela en los folios noventa y cinco (95) al noventa y siete (97) de la pieza I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DEL PARQUE DE ARMAS, correspondiente a los días 26 Y 27 de mayo de 2022, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DEL PARQUE DE ARMAS, correspondiente a los días 26 Y 27 de mayo de 2022, que corre inserta al folios noventa y cinco (95) al noventa y siete (97) de la pieza I, donde se deja expresa constancia de que el Oficial Miguel Rodríguez, el cual figura como sujeto activo del hecho tenía asignada para el momento de los hechos, un arma Tipo: Sub Ametralladora, marca: Chang Feng, Calibre 9 mm. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
14) ACTA DE DEFUNCION, de fecha 28-05-2022, emanada por parte de la Oficina de Registro Civil y Electoral, del Municipio Girardot, del Estado Aragua, registrada bajo Acta N°1437, Tomo: 06, Año: 2022 correspondiente a una persona quien en vida respondiera al nombre de ANGEL ABIGAIL NÚÑEZ LANDAETA, que riela en los folios noventa y tres (93) de la pieza I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es ACTA DE DEFUNCION, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la ACTA DE DEFUNCION, que corre inserta al folios noventa y tres (93) de la pieza I. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE;
Del análisis individual realizado a los testimonios debidamente controlados en el desarrollo del debate, puedo concluir eficazmente como se desarrollaron los hechos y cuál fue la participación del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, ello toda vez que comparecieron ante este tribunal el experto TERESA PINTO, dicha de este funcionario es como experto, la cual señala que el levantamiento planimétrico manifestando señalando según la experticia el arma se encontraba en la parte superior de la literal, y la víctima se encontraba acostada al mismo nivel, la cual manifiesta deja constancia que esta encima del colchón porque se dejo una traza de pólvora y es el mismo sentido del proyectil, así mismo manifestó que el arma se encontraba sobre la superficie del colchón, así mismo se recibió la declaración de LOPEZ MOISES, dicha declaración de este funcionario es como experto, quien practico la planimetría la cual señala que en esta planimetría es para dejar constancia geográfica de las evidencias encontradas en el sitio del suceso, la cuales fueron sustancias hemática, concha de bala y orificio del colchón. Se recibió declaración de la experto DANIELIS YLARRAZA, en su condición de Anatomopatólogo, la cual nos explico la la causa de muerte de la víctima quien en vida respondiera al nombre de ANGEL ABIGAIL NUÑEZ LANDAETA, se recibió declaración del funcionario MIGUEL CAMPOS, en su condición de actuante se puede inferir claramente que se recibió llamada telefónica donde le informa que una persona con herida de arma de fuego había ingresado y posteriormente fallecido de la policía nacional bolivariana, una vez obtenida esta información constituye comisión donde se entrevista con el comisionado portillo y este refiere que un funcionario en momentos que iba a tomar el arma de fuego accidentalmente impacto a otro funcionario, nos señala el lugar de los hechos, se realizan el levantamiento y se colecta una sustancia hemática, chaleco antibala, un segmento de tela y forro del colchón, un cubre cama multicolor, luego de eso el comisionado nos hace entrega del arma de fuego de la cual había accionado accidentalmente un arma 9 mm, luego identificamos al funcionario que se le activo el arma accidentalmente y se realiza la aprehensión.
Asimismo se recibió declaración de los testigos WILLIAMS WILFRIDO CONTRERAS RUIZ, LUIS ALEXANDER MILANO IVARRA, JESUS JAVIER RIVAS APONTE, JANSON ANTONIO RUIZ LEON, ROBERT USECHE, estos fueron contestes en relación al hecho, quienes manifestaron que estaba de guardia ese día, cuando escuchan una detonación y observan cuando baja el oficial Rodríguez con el occiso, y luego de ahí se trasladó al centro asistencial.
Asimismo, se dejó constancia y así lo verificaron las partes, que este tribunal prescindió de los medios de prueba que no comparecieron al debate, por lo que, evacuada la carga probatoria, verificó esta Juzgadora que fue demostrado por parte del Ministerio Público, los hechos que se desprenden de las actas procesales.
CAPITULO III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA:
Ahora bien, por todos los argumentos antes señalados, comprobada la materialidad delictiva del tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con base en la acción desplegada por el acusado ciudadano MIGUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, en consecuencia la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 173, 175 en su encabezamiento, 344 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA PENA APLICABLE:
Vista la calificación jurídica dada a los hechos imputados al acusado, el tribunal aprecia que para el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, prevé una pena de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio conforme lo prevé el Artículo 37 del Código penal, es de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por lo que la pena quedaría en DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: CONDENA al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-25.328.827, fecha de nacimiento 03-05-1997, 26 años de edad, con domicilio procesal en: ESTADO CARABOBO, MUNICIPIO CARLOS AREVALO, PARROQUIA TACARIGUA, URBANIZACION CAÑA DULCE, MANZANA M, CASA NUMERO 10, TELEFONO 0424-316-59-21, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución y así decide. SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad se acuerda medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con el articulo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, y estar pendiente del proceso que le sigue. TERCERO: Se exime al acusado del pago de las Costas Procesales, de conformidad con los artículos 26 y 254 Constitucional en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se publica la motiva en texto íntegro en lapso de Ley, Remítase la causa al tribunal de ejecución una vez este firme la sentencia. Líbrese oficios. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase en Maracay, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023).
La Jueza Séptimo de Juicio,
ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
El Secretario
ABG. DIONNY CASTILLO
La presente sentencia ha sido publicada en fecha: 11 de Enero del 2023 a las 3:30 horas de la Tarde.
EL SECRETARIO,
ABG. DIONNY CASTILLO
CAUSA Nº 7J-186-22
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