REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
Maracay, 11 de Enero de 2023

ASUNTO: N° 7J-189-22
JUEZA: ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
FISCAL: Fiscal 31º del Ministerio Público, ABG. DELORY CONTRERAS
ACUSADO: PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-24.898.950
DEFENSORA PRIVADA: ABG. JOSE ROJAS

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Corresponde a esta jurisdicente el conocimiento de la presente causa N° 7J-189-22, en la competencia para decir establecida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con tal carácter procede en la facultad para decidir.
El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:
Por su parte el artículo 68 eiusdem, establece que:
“… Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural…”.

Asimismo el legislador en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la competencia sentó:
“…Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.…”. (Subrayado de esta Instancia).
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
…OMISIS…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejó establecido:
“…Artículo 6. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes…”.
“…Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare…”.
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, declarando y aplicando la voluntad de la ley en la única potestad de administrar justicia, en el caso concreto o simplemente que tutelan los derechos. La jurisdicción, no la ejerce directamente el Estado, sino que por el contrario es delegada en los órganos jurisdiccionales creados al efecto, quienes dentro de sus límites tanto objetivos como subjetivos tiene la función de decidir conforme a derecho en cada caso concreto, garantizando el principio constitucional procesal del juez natural, razón por la que este Tribunal Constitucional se declara COMPETENTE para el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales. Y Así se declara.
En fecha 15 de Diciembre de 2022, previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, y verificada la competencia de quien aquí decide, se realizó la última sesión de la Audiencia de Juicio oral y público, en virtud de la confesión del ciudadano PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, antes identificado, asistido por la defensa ABG. JOSE ROJAS, por la presunta comisión los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Victima Edgar Tortoza y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Victima Jorge Luis Reyes;por cuanto al término de la audiencia este despacho se acogió al lapso previsto en el Primer Aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
EL HECHO OBJETO DEL PROCESO
HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA

Al inicio de la audiencia de juicio oral y pública, en fecha 20 de Septiembre de 2022, la representación fiscal, ratifico y explano el contenido del escrito acusatorio; por lo que señalo como hecho imputado al acusado, el mismo que fue admitido en su totalidad por el respectivo juez de Control: en este sentido se observa que el hecho imputado por el Ministerio Publico fue:

“La investigación arroja como resultado que en fecha 04 del mes de junio del año 2022, siendo aproximadamente las 7:20 horas el funcionario DETECTIVE AGREGADO YOANDRIS PEREZ, credencial 43.063, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la averiguación, manifestando que encontrándose en la sede de su despacho se presentó de manera espontánea un ciudadano a fin de formular una denuncia quien dice ser y llamarse como ha quedado escrito E.L.T.T. (Los datos de ubicación de la víctima se especifican en escrito anexo –mediante sobre cerrado- para su reserva, en virtud de lo establecido en el único aparte del artículo 308 decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal), manifestando: "Resulta ser que el día de hoy en horas de la madrugada estaba tomando licor con un compadre de nombre JORGE en las afueras de un local que vo conozco como la bodega de ABEL, cuando justo en ese momento llego de manera repentina un muchacho en una moto de color rojo a quien conozco como WILFREDO y traía de parrillero a PABLITO, al rato momentos más tardes PABLITO empezó a vociferar palabras conmigo y yo lo ignoro, por lo que se me abalanzó y JORGE nos separa, luego se retira PABLITO y luego de un momento observo que está regresando PABLITO, se me encima nuevamente golpeándome y siento que me corta la cara cayendo inconsciente, fue allí que JORGE trata de separarnos en ese instante también le cortaron a un lado de la cara, después yo me desperté fue en un ambulatorio de la colonia tovar y vine acá a denunciarlo por lo que me hizo.
En virtud de la denuncia interpuesta por la víctima del presente caso, el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE COLORADO, credencial 42.418 adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal inician las diligencias de investigación pertinentes que permitan el esclarecimiento del hecho plasmado en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-22-0438-00020, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, quien se trasladó en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE LUCIA D OLIVAL, DETECTIVE AGREGADO YONANTHONY HERRERA _DETECTIVERONNY RODRIGUEZ (TECNICO DE GUARDIA) hasta la dirección aportada por la referida víctima SECTOR EL CEDRAL (LA MONTAÑA) PARROQUIA COLONIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR ESTADO ARAGUA, a los fines de realizar un recorrido por las adyacencias del sitio del suceso para lograr ubicar e identificar y aprehender al ciudadano mencionado como agresor, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de que estando en el lugar de los hechos y plenamente identificados como funcionarios activos de ese cuerpo policial, la víctima le señala la residencia del ciudadano de nombre PABLO, logrando observar los mismos que en la parte exterior del inmueble se encuentra una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia policial opto por evadir la comisión ingresando al interior de la vivienda por lo que los funcionarios procedieron a ingresar al interior de la vivienda dándole alcance al ciudadano a quien le indicaron que expusiera algún objeto o evidencia que tuviese adherida a su cuerpo manifestando el mismo no poseer nada entre sus prendas de vestir por lo que los funcionarios le informaron que sería objeto de una revisión corporal con el objeto de ubicar algún objeto que pudiera atentar contra la humanidad de la comisión, realizando la respectiva inspección corporal y no encontrando ningún objeto de interés criminalistico y a su vez le solicitaron que hiciera entrega de su documentación personal, quedando el mismo plenamente identificado como PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, de Nacionalidad Venezolana. Natural de Caricuao, Caracas - Distrito Capital, de 26 años de edad, Nacido en fecha 53091 995 ale Profesión u Oficio Agricultor, de Estado Civil Soltero, Residenciado en l Sector Cedral (la Montaña), Calle Principal, Casa sin Número, Municipio Tovar Estado Aragua, titular de la cédula de identidad 24.898.950, siendo el ciudadano requerido por la comisión materializándose la aprehensión y trasladándose posteriormente los Funcionarios hasta el sitio específico donde ocurrieron los hechos posteriormente siendo este SECTOR EL CEDRAL, VIA PUBLICA, ADYA ADYACENTE A LA BODEGA ABEL, MUNICIPIO TOVAR, señalando así se manera directa e inmediata el ya mencionado acompañante el lugar exacto, procediendo los funcionarios DETECTIVE ROONY RODRIGUEZ (TECNICO DE GUARDIA) a realizar la respectiva inspección técnica policial y fijación fotográfica dejando constancia en la misma que en el lugar de los hechos logró observarse sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, procediendo así el funcionario RONNY RODRIGUEz a fijar fotográficamente, colectar y embalar como evidencia de interés criminalistico, dirigiéndose los mismo a pie hasta un local comercial que funge como (BODEGA) siendo atendidos por una persona de sexo masculino quien se identificó de la siguiente manera A.L.M.C, siendo el encargado de tal negocio motivo por el cual los funcionarios le solicitaron la colaboración hasta la sede del despacho policial para rendir declaración en cuanto a los hechos suscitados manifestando el mismo no tener inconveniente alguno, consecutivamente se retiraron del lugar para trasladarse hasta el SECTOR LAS HERNANDEZ con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano WILFREDO, quien también se encuentra mencionado en la presente averiguación, encontrándose en el lugar y estando plenamente identificados como funcionarios policiales se acercan a la puerta principal del inmueble tocando la puerta en reiteradas oportunidades fueron atendidos por un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera T.W.A.R, siendo el mismo la persona requerida por la comisión inquiriéndole si poseía algún vehículo de su propiedad manifestando que el vehículo, tipo moto, marca empire, modelo expres 150, color rojo, placa aeou11k, serial de carrocería 8123LCK16MM22365, serial de motor KN162FMJ21414172, el cual se encontraba aparcado en la parte frontal de su residencia era de su propiedad por lo que una vez los funcionarios teniendo obtenida dicha información le indicaron que debía acompañar a la comisión a la sede de su despacho conjuntamente con su vehículo con la finalidad de ser verificados y rendir entrevista en cuanto a los hechos que se investigan, manifestando el mismo no tener inconveniente alguno, trasladando a la víctima, al testigo y el ciudadano aprehendido hasta la sede con la finalidad de verificar los datos del ciudadano aprehendido ante el sistema de investigación e información policial arrojando que el ciudadano no presenta registros ni solicitudes hasta la presente fecha; seguidamente se realizó llamada telefónica al Fiscal del Ministerio Público de Guardia, quien indicó que el mismo fuese trasladado al Palacio de Justicia para ser presentado ante el Tribunal de Control de Guardia, materializando así la aprehensión del mismo y quedando plenamente identificado como PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caricuao, Caracas - Distrito Capital, de 26 años de edad, Nacido en fecha 02/09/1995, de Profesión u Oficio Agricultor, de Estado Civil Soltero, Residenciado en el Sector Cedral ( La Montaña), Calle Principal, Casa sin Número, Municipio Tovar Estado Aragua.”

A estos efectos el representante Fiscal propuso que tales hechos fueron considerados como constitutivos de los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación a los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

HECHOS SEÑALADOS POR LA DEFENSA

En la oportunidad de la apertura del debate los defensores efectuaron los siguientes señalamientos:
La defensa publica Abg. JOSE ROJAS, indico:
“buenas tardes, esta defensa rechaza todo lo expuesto por el ministerio público, así mismo demostrará a través del debate oral y público la inocencia de mi patrocinado presente en sala, ya que fue un procedimiento ilegal arbitrario, se presento una riña , se origino un enfrentamiento entre varias personas y se lo atribuyen a mi representado, se evidencia que la herida de 7 centímetros y 9 días de curación por cuanto lo que produce es una laceración, no se puede calificar un homicidio sino es una laceración, esta defensa considera siendo lesiones, solicito un cambio de calificación para ambas víctimas sino en el proceso demostraremos la inocencia de mi defendido. Asi mismo, consigno 3 folio útiles, en virtud de la condición que presenta mi representado es por lo que solicito una Audiencia Especial por salud, Es todo.”

HECHOS ALEGADOS POR LOS ACUSADOS.

El tribunal impone al acusado PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-24.898.950, del precepto constitucional, a lo que manifestó de forma libre: “soy inocente.Es todo”

CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:

En sesión celebrada en esta misma fecha, a manera de alegatos finales o conclusiones, el FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DELORY CONTRERAS, expuso:

“celebrado como ha sido el presente debate y al verificar las pruebas que fueron incorporados al mismo, esta representación fiscal no le queda otra que ratificar en todas y cada una de sus partes, así como la declararon de los expertos y funcionarios que comparecieron ante este debate, en virtud a este desarrollo de este juicio para a solicitar de sentencia condenatoria en contra del acusado PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-24.898.950, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Victima Edgar Tortoza y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Victima Jorge Luis Reyes, toda vez que con las pruebas incorporadas la fiscalía ha demostrado la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado de autos por lo que la sentencia que se solicita sea condenatoria y la pena aplicable correspondiente. Es todo..”

Por su parte, laDEFENSA PRIVADA ABG. JOSE ROJAS, expuso:

“Los testimonio evacuados en sala se pudo evidenciar que mi cliente en virtud de la riña solo tuvo algunas lesiones motivos de esas situación, mas la confesión de que no tuvo intención de causarle daños a ellos, también los testigos llego solo y fue provocado por las personas señaladas como víctimas, el jamás tuvo la intensión de herirlos, visto la confesión solcito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo”

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
- SOBRE LA NO DEMOSTRACIÓN DEL HECHO Y LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO

Resulta plenamente demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Publico, así como la participación del acusado,en los mismos de la siguiente manera:

A los fines de acreditar la comisión del hecho punible imputado, y la participación del acusado en los mismos, el Ministerio Publico Promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:

VALORACION DEL ACERVO PROBATORIO PRODUCIDO DURANTE EL DEBATE
ANALISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS

A los fines de acreditar la comisión del hecho punible imputado, y la participación de las acusadas en los mismos, el Ministerio Publico Promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:

1) DECLARACION DEL EXPERTODR. DANIEL FERNANDEZ, titularde la Cedula de Identidad N° V-5.270.151, quien rindió declaración en fecha (15) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“Experticia médico legal, número 2682, de fecha 06-02-2022, realizada al ciudadano REYES ROMERO JORGE LUIS, al examen físico: Se valora paciente masculino de 36 años de edad, quien refiere lesiones corporales por Pablo García al momento del examen forense se evidencia: Laceración de 06cms en maxilar inferior. Tiempo probable de curación nueve (09) días, a partir de la fecha del hecho, con ocho (08) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones, es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Fecha?, 06-06-5022, ¿Fecha del hecho? 04-06-2022, ¿En qué lugar fueron las lesiones?, maxilar inferior pero no dice si es derecho o izquierdo, laceración de 6cm, ¿Qué es laceración?, herida superficial, es una lesión que solo compromete la capa superficial, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. JOSE ROJAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Esa laceración presenta riego de perder la vida?, no en lo absoluto, es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “¿A quién se le realizo la experticia?, reyes Jorge Luis, ¿Conclusiones?, escoriación en maxilar tiempo de curación 9 y 8 días, ¿Qué es escoriación?, laceración, es superficial compromete la epidermis, ¿Esa laceración puede arrojar una incapacidad?, no, en lo absoluto, ni siquiera un desfiguración, es todo”. Acto seguido el experto DR. DANIEL FERNANDEZ titularde la Cedula de Identidad N° V-5.270.151, expone la experticia siguiente: Experticia médico legal, número 2683, de fecha 06-02-2022, realizada al ciudadano ORTOZA TERAN EDGAR LUIS, al examen físico:Se valora paciente masculino de 42 años de edad, quien refiere lesiones corporales porPablo García al momento del examen forense se evidencia:, Herida de 07cms en mejilla derecha, Herida de 03cms en pabellón auricular derecha que sigue hasta el cuello cara lateral del cuello, Múltiples excoriaciones lineales en número de 12 en cuello lateral derecho, Laceración de 07cms en hombro izquierdo. Tiempo probable de curación diez (10) días, a partir de la fecha del hecho, con diez (10) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones. Se debe realizar segundo reconcomiendo en noventa (90) días ya que las lesiones fueron en cara y cuello. Es todo” Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿A quien se le realiza la experticia?, tortozaedgar, ¿De todas esas lesiones se compromete la vida?, no en lo absolutos, las herida que fueron descritas no tiene una descripción mayor, el las describe las herida sin especificar, generalmente una describe el tipo de herida, pero aquí no deja constancia, me imagino que no la considera como heridas comprometedoras, ¿Se puede determinar con que tupo de arma se produjo la herida?, no se puede porque no se dejo constancia que tipo de herida , ¿Alguna de esas heridas puede realizar una discapacidad?, no en lo absoluto, ¿Conclusiones?, lesiones leves. Es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. JOSE ROJAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Qué tipo de herida la describió el experto?, herida, laceración y escoriación, ¿Pudo haber generado alguna situación de riesgo?, no en lo absoluto. Es todo. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: ¿Esa herida pudo haber causado alguna incapacidad?, no, ¿Y peligro de muerte?, no en lo absoluto, ¿Puede explicar que es una escoriación ahí en el cuello?, se hace una calificación desde lo superficial hasta lo mas profundo, por eso uno tiene que especificar que tipo de herida, lo que coloca el doctor aquí es que son herida superficial, ¿O sea que no son profunda?, no, ¿En conclusión?, lesiones leves, tiempo de curación 10 días. Es todo. Acto seguido el experto DR. DANIEL FERNANDEZ titularde la Cedula de Identidad N° V-5.270.151, expone la experticia siguiente: Experticia médico legal, número 2681, de fecha 06-02-2022, realizada al ciudadano GARCIA CASTRO PABLO MANUEL, al examen físico: Se valora detenido masculino de 26 años de edad, quien es traído por funcionario del CICPC al momento de la evaluación se observa: Excoriación de 0,5cms en maxilar inferior, lesiones de leves. Tiempo probable de curación cuatro (04) días, a partir de la fecha del hecho, con tres (03) Días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones. Es todo” Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, quien expone: No tengo preguntas. Es todo” Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. JOSE ROJAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Esa escoriación dónde fue? , maxilar inferior. Es todo. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: ¿A quién se le realiza la experticia?, pablo García, ¿Se puede determina con que objeto se produjo esa escoriación?, no. Es todo”

VALORACION:

La declaración de este funcionario es como experto, en cuanto al contenido de lo expuesto por este experto en cuanto al Reconocimiento Médico Legal, realizado a REYES ROMERO JORGE LUIS , donde se pudo evidenciar las heridas presentadas de la víctima, el mismo se encargó de explicar en el desarrollo del debate el tipo de lesiones presentadas por el ciudadano, en este sentido fue interrogado quien a preguntas realizadas por las partes el mismo señalo que se trata de herida superficial, que no compromete la vida de la persona.

Asimismo depuso el Reconocimiento Médico Legal, realizado a ORTOZA TERAN EDGAR LUIS, donde se pudo evidenciar las heridas presentadas de la víctima, la cuales se trata de una herida de en mejilla derecha, herida de 03cms en pabellón auricular derecha que sigue hasta el cuello cara lateral del cuello, múltiples excoriaciones lineales en número de 12 en cuello lateral derecho, y aceración de 07cms en hombro izquierdo, en este sentido fue interrogado quien a preguntas realizadas por las partes el mismo señalo que se trata de heridas que no compromete la vida de la persona, considerándolas lesiones leves con tiempo de curación de 10 días.

Finalmente, depuso el Reconocimiento Médico Legal, realizado a GARCIA CASTRO PABLO MANUEL, en la cual se pudo evidenciar las heridas presentadas de la víctima, la cuales se trata de una excoriación de 0,5cms en maxilar inferior, la cual en su conclusiones considera como lesiones leves. Esta prueba se analizó, en todas y cada una de sus partes en el principio de inmediación y, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias establecidos por el legislador patrio en los artículos 16, 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIOANRIO COLORADO JOSE, titularde la Cedula de Identidad N°V-18.165.482, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien rindió declaración en fecha (06) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“En ese procedimiento yo hice le acta de aprehensión, después que la victima formula la denuncia procedí con otros funcionarios lucia de oliveira, herrera y Rony Rodríguez, en compañía del cuidando Edgar nos dirigimos a la residencia de pablo, una vez en ese sector la victima nos señala la vivienda donde reside el victimario, nos acercamos a la residencia observamos a un ciudadano con las características que nos indico la víctima, luego que pablo nos ve ingresa velozmente a la casa y es por eso que tratamos de ubicar a un testigo siendo infructuoso e ingresamos a la vivienda, y lo aprehendimos en la sala, le damos la voz de alto le informamos si tenía alguna evidencia de interés para que la expusiera y el mismo dice que no, y luego herrera realiza la inspección corporal, no se le incauto algo de interés, luego se procede a solicitar su documentación, siendo el ciudadano requerido por la comisión, están en flagrancia se le hace la aprehensión, posteriormente luego de la aprensión nos retiramos al lugar del sitio de los hechos, una vez están en el lugar nos indican donde ocurrieron los hechos, el técnico ronny procede hacer la fijación fotográfica del sitio, se colecta sustancia hemática, luego adyacente hay una bodega para hablar con las personas encargadas del lugar, nos entrevisto un ciudadano de nombre Abel que es el encargado de la bodega, se le entrevisto, luego fuimos al sector la Hernández, a los fines de ubicar a un ciudadano de nombre Wilfredo que es mencionado, fuimos a ubicarlos en su residencia, se identifico y se le indico si tenía un vehículo rojo y que le dijo que nos acompañara a los fines de rendir declaración, luego nos retiramos, una vez en el despacho se le notifica a los jefes, los mismo nos indican que tomáramos declaración y a su vez verificar el sistema siipol del detenido, luego se le toman declaración a los testigos y se retiran, también se le informó al fiscal de guardia sobre la aprehensión del ciudadano, luego se le realiza una inspección al vehículo, es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿En que fecha fue eso?, 04-06-2022, ¿A que hora fue se constituye la comisión?, 9 am, ¿Tu atendiste a la víctima?, procedí con la victima hacer el procedimiento, ¿Qué te indican?, donde se ubica pablo, ¿Te indico alguna características?, que fue agredido por el sujeto pablo en un compartir, ¿A qué hora sucedió eso?, según en hora de las madrugada 12:00 am a 12:30am, de viernes para el sábado, ¿Luego de la víctima te acompaño otra persona?, no, ¿Motivo de esa comisión?, en un delito flagrante, ¿Hacia donde se dirige la comisión?, primero al sector la montaña, ¿Recuerdas características del sitio?, caserío de poco transitar, no hay casas cerca, ¿Ibas en busca de qué?, de ubicar e identificar y aprehender a pablo garcia, ¿En esa oportunidad lo ubicaste? Si, ¿Estaba acompañado?, no, estaba solo, ¿Le hacen la inspección corporal? Si, herrera, ¿Visualizaste si se le incauto algo?, no, ¿En el sitio materializan la aprehensión?, en la sala, ¿Y luego?, fuimos a hacer la inspección técnica del sitio, ¿A que sitio?, sector el cedral, es como es casco central, ¿Practicaste la inspección del sitio?, si se practico, ¿Tu participación al sitio del suceso cual fue?, mi función fue investigador , ¿Se incauto alguna evidencia?, se colecto sustancia hemática pardo rojiza, ¿Tu la colectaste?, no, el técnico, ¿Te entrevistas con alguna otra persona?, como fue adyacente de la bodega al ciudadano Abel, que se le pregunto si podía fungir como testigo diciendo que si, luego fuimos a buscar a otro ciudadano que estaba en una moto que vive en el sector las Hernández, ¿Como logras identificar a ese otro testigo que estaba en moto?, en el procedimiento el aparece mencionado que estuvo o le dio la cola al ciudadano pablo, ¿Esa información quien la aporte?, en la declaración de la denuncia y demás testigos, ¿A que hora te trasladas a ubicar a ese testigo?, luego de la inspección del sitio del suceso, ¿Identificaron a ese testigo?, si Wilfredo, ¿Que relación tiene esa moto con el hecho?, en la declaración Wilfredo dice que le dio la cola a pablo, ¿Esa cola fue antes o después de los hechos?, antes del hecho, ¿Y posterior al hechos se encontraba ahí en el sitio?, no ¿Wilfredo rindió entrevista?, si, ¿Como era el vehículo?, moto roja empire, ¿Luego que mas hiciste?, mi superior me dijo que se le realizara una inspección al vehículo luego de la entrevista, ¿Tu tomaste la denuncia?, no, ¿Verificaste si consignaron algún documento certificado médico?, si consignaron foto e informe médicos, ¿Dejaste constancia?, si los funcionarios que toman la denuncia. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. JOSE ROJAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Por que se realiza la aprehensión de pablo?, se le realiza porque estaba en lapso de flagrancia por el delito, ¿Pudo determinar que había cometido un delito?, debido a las heridas de las victima se determinó que había cometido el delito, ¿A que hora fue la denuncia?, como a las 7 am, ¿A que hora ocurrieron los hechos?, como a las 12 am, ¿En ese lapso se determinó la responsabilidad de mi representado?, estas personas fueron al cicipc a formular la denuncia, y nosotros como cuerpo de investigaciones se practico la investigación, es una flagrancia, ¿Que otro funcionario participan?, lucia, herrera, ronny, ¿Todo esos funcionarios firman el acta?, si, ¿Consta en el acta?, si, ¿A que hora le notifican al ministerio público?, primero a los jefes del despacho y nos giran las instrucciones y luego de la verificación del siipol se le notifica al fiscal de guardia, ¿A qué hora le notifican al ministerio público?, como a las 9:30 am, ¿Qué motivo la aprehensión?, que estaba cometiendo un delito¿Logro conseguir algún testigo?, durante la aprehensión no pero en el sitio del suceso si y luego otro testigo, ¿Firmaron el acta esos testigos?, durante la aprehensión no se consiguió testigos, ¿Pablo estaba requerido por quién?, estaba mencionado como victimario en la denuncia que se estaba investigando, ¿Qué participación tuvo Wilfredo?, se menciona porque fue la persona que le dio la cola a pablo al sitio del hechos, ¿Quién le suministra esa información?, en el procedimiento las victimas, ¿Abel rindió alguna declaración?, si , ¿Quién tomo la entrevista?, no recuerdo, es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: ¿Motivo que se trasladan a esa dirección?, porque la victima indica en su denuncia donde reside el victimario, ¿A que hora emprendió la comisión a ese lugar?, como a las 8am, ¿Cuando llegan al primer lugar quien los atendió? acercándonos la residencia estaba pablo y cuando nos ve se puso nervioso e ingresa a la vivienda, ¿Estaba solo en la casa?, si ¿Y luego?, se le pide la documentación. Es todo” Acto seguido el COLORADO JOSE, expone el Acta de investigación de fecha 04-06-2022, el cual expone lo siguiente: Se deja constancia del vehículo que es propiedad de Wilfredo, se le realizo la inspección y se dejo constancia de los detalles del vehículo. Es todo” Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Fecha de actuación?, 04-06-2022, ¿Que otro funcionario participa?, ronnyrodriguez, ¿Razón por la cual deciden identificar al vehículo?, para dejar constancia del vehículo que se traslado , ¿En calidad de que quedo ese vehículo?, se le hace la entrega al testigo, ¿Quien le aporta la información de ese vehículo?, en las declaraciones y de quien era propiedad el vehículo, ¿A quien le pertenece?, en el acta de investigación en la aprehensión, que se identifica a Wilfredo y el aporta la identificación, ¿El mostro algún documento de la propiedad del vehículo?, solo de palabra, ¿Dejo constancia donde se encontraba del vehículo?, en la parte posterior de la casa, ¿Dirección de ese sector?, sector las Hernández, ¿Punto de referencia?, caserío, ¿A qué hora se visualiza ese vehículo?, después de la inspección del sitio, ¿Cómo llevan ese vehículo a esa investigación,? por la declaración que dan las víctima, que en ese vehículo le dan la cola a pablo, ¿Lograstes determinar que existía algún lazo entre Wilfredo y pablo?, Wilfredo simplemente le dio la cola a pablo hasta el sitio, que no tiene ningún lazo. Es todo” Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. JOSE ROJAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que:¿Por qué incorporan esa moto a la investigación?, se hace mención por ser el medio donde se traslada al ciudadano, ¿Que hacen con la moto?, se le informa al cuidando que tenía que ir al comando para entrevista y hacer una inspección al vehículo, ¿Que inspección hacen?, fotográfica, ¿Presento alguna documentación?, no, ¿Realizo alguna experticia para la moto?, no se le realiza la moto porque no era colectada como evidencia. Es todo” Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, expone: No tengo preguntas. Es todo”.

VALORACION:

Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión del acusado y de acuerdo a la versión suministrada por el deponente el tribunal aprecia que el funcionario señalo que la victima formula la denuncia razón por la cual procede a conformar comisión juntos con los funcionarios lucia de oliveira, herrera y Rony Rodríguez, en compañía del cuidando Edgar la cual se dirige a la residencia de pablo, quienes se acercan a la residencia observamos a un ciudadano con las características que indico la víctima, procediendo a la aprehensión.
Asimismo el funcionario declara que se traslada al sitio donde ocurrieron los hechos una vez están en el lugar, donde procede hacer la fijación fotográfica del sitio, se colecta sustancia hemática, por otro laso señalo que se entrevistó un ciudadano de nombre Abel que es el encargado de la bodega, se le entrevisto, y posteriormente se traslada al sector la Hernández, a los fines de ubicar a un ciudadano de nombre Wilfredo que es mencionado, fuimos a ubicarlos en su residencia, se identifico y se le indico si tenía un vehículo rojo y que le dijo que nos acompañara a los fines de rendir declaración. Esta prueba se analizó, en todas y cada una de sus partes en el principio de inmediación y, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias establecidos por el legislador patrio en los artículos 16, 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) DE LA DECLARACIÓN DE JORGE LUIS REYES ROMERO, titularde la Cedula de Identidad N° V-17.716.158, titularde la Cedula de Identidad N°V-10.340.513, en su carácter de VICTIMA, quien rindió declaración en fecha (18) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“Eso fue el viernes de junio no recuerdo la fecha, estaba en la bodega y ahí uno pasa la tarde, estuve ahí, estaba el señor pablo y la otra víctima, según ellos tenían problemas, en la noche pablo me dije que si estaba en la otra persona, yo le dije varias veces que dejara a ese chamo tranquilo que no se metiera en problemas, luego pablo se retira como a las 10 de la noche, y luego viene hacia donde estaba yo y ahí inicia la riña de ellos, la pelea, donde pablo corta a Edgar y me acerco digo que no peleen y Salí herido yo también, es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Recuerda la fecha de los hechos?, viernes 3 o 4 de junio, ¿De qué año?, 2022, ¿A qué hora?, como a las 11 pm ¿Qué lugar estaban?, en la vía, es una bodega que se comunica en varios sectores, ¿Con quien llega?, solo, ¿Edgar estaba cuando llego?, llegó después,, ¿Qué tiempo tiene conociendo a Edgar?, casi toda la vida, ¿Y a pablo?, bastante tiempo también, ¿Sabía que pablo y Edgar tenían problemas?, solo rumores, ¿Sabe por qué se origino el problema?, no sé, el mismo pablo me dijo que ellos tenían problemas, ¿Que dijo pablo que tenía que hacer o por qué se acerco?, él me pregunto que si yo estaba con edgar y me dijo que él tenía problemas con edgar, y le digo que lo ignorara y que lo dejara quieto, él se retira y luego regresa hacia donde edgar, ¿Hubo una discusión previa?, no creo porque estaba distanciados ¿Con quién llega pablo?, va hacia donde estábamos nosotros y va hacia donde estaba Edgar, ¿Tenia arma?, no, tenía una botella de licor pero era de plástico, ¿Logro ver con qué objeto hirió a edgar?, lo que tenia, lo tenía entre los dedos porque cada vez que le pegaba lo cortaba ¿Que hizo?, trato de separarlos, ¿Quién lo hirió a usted?, pablo, ¿Como fueron los hechos?, edgar estaba en el piso, ¿En qué área resultó herido?, cerca del cuello, ¿Qué tiempo duro inhabilitado?, no pero edgar si, el médico me dijo que no me dejara infectar la herida, ¿El médico le indicio algo de gravedad?, a mi no pero a edgarsi, porque pudiera tener un algo grave, ¿Qué tiempo paso desde los hechos y la cita con el médico forense?, el día lunes, creo que fue ese día, ¿Logro saber si le visualizaron algún objeto?, no y los testigos no saben, la doctora me dijo que hasta una punta de exacto, ¿Que tiempo pasa desde los hechos hasta que coloca la denuncia?, en la mañana porque yo lleve a edgar al ambulatorio, el ambulatorio llamo a la cicpc, ¿Quién aporta del lugar donde puede ser ubicado pablo?, edgar y yo, ¿Logro observar si edgar tuviese algún objeto para herir a pablo?, no, edgar estaba ebrio también pero no portaba ningún objeto, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. JOSE ROJAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Desde cuándo conoces a pablo?, bastante tiempo, ¿Qué tipo de amistad tiene con pablo?, normal conozco a la familia, ¿Es cuñado de pablo?, creo que salía con mi hermana, ¿Sabe de la relación que tiene pablo con su hermana?, esa es la vida de ella, ¿Cuantas persona estaban en lugar?, edgar, pablo, dos testigos, y otro sujeto que le dio la cola, ¿Que hacían en ese lugar?, hablando y tomando, ¿Cómo era la iluminación del lugar?, alumbrado artificial, ¿Que conducta puede describir que tiene edgar cuando se reúnen?, el alcohol lo descontrola así como ladilla, pero ese día edgar estaba tranquilo, todos estábamos tranquilo hasta que pablo llegó, ¿Frecuentan ese lugar?, yo no, tenía tiempo que no iba, ¿Como participo en ese lugar?, intentar desapartarlo, yo nunca tuve problemas con pablo, ¿Como estaba edgar cuando lo desapartar?, cortado, había sangre en el piso y estaba un poco inconsciente, el cicpc tomo muestra de sangre, ¿Que le ocurrió a usted?, Salí cortado, ¿Quien lo traslada a usted y a edgar?, yo maneje, mi primo me ayudó a montar a edgar, ¿Usted estaba consciente?, si, ¿A cuántas hora después de los hechos coloca la denuncia?, al día siguiente en la mañana como a las 8, ¿Cuando tiempo lo atiende el médico?, cuando llegue, ¿Al día siguiente usted estaba trabajando?, no porque era sábado, ese fin de semana estaba libre, ¿Cuando comienza a trabajar?, el día miércoles, ¿Lo otros días hizo sus actividades normalmente?, si, es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: “¿Entre edgar y pablo cruzaron palabras?, creo que si ¿Cómo era la actitud de pablo?, estaba medio prendido porque estaba tomando algo, él me dijo varias veces que tenía problemas con edgar, ¿Cómo era la actitud de edgar?, el estaba tranquilo, estaba tomado, pero ese día no estaba problemático, ¿Hubo golpes entre ellos?, si ¿Ambos?, si, es todo”

VALORACION:

En cuanto a la declaración de la víctima, motivo por el cual debo valorar plenamente su dicho, aunando a que el mismo aporto detalles precisos en que ocurrieron los hechos; manifiesta que se encontraba en la bodega en la cual estaba pablo y la otra víctima, quienes ya tenía problemas, cuando alrededor de las 11 de la noche inicia la riña, donde pablo corta a Edgar y me acerco digo que no peleen y donde salió herido también. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal

4) DE LA DECLARACIÓN DE EDGAR TORTOZA, titularde la Cedula de Identidad N° V-17.716.158, en su carácter de VICTIMA, quien rindió declaración en fecha (29) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“fue por un problema que tuvimos en la colonia tovar, donde me hirió, nosotros tuvimos un problema y lo hablamos, luego llegó el día que estábamos en la bodega estábamos tomando cerveza, luego llego buscando problemas y se me fue encima, no se con que me corto en la cara, y la otra persona también salió herido, yo me desmaye, y luego hice la denuncia, es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Recuerda la fecha?, no recuerdo la fecha, ¿En qué lugar estaban?, bodega del cerral, ¿Que estaban haciendo en ese momento?, yo había bajado a esa bodega a comprar algo y hablar de un trabajo, tenía tiempo que no veía a Jorge y nos pusimos hablar y tomar, ¿Qué hora era cunado sucedió eso?, como a las 11 o 12 pm, ¿Que problema tenía con pablo?, un día estábamos en una fiesta y hubo un percance pero no paso nada, y yo tengo una hija y le dije que no quería problemas, y cada quien por su lado, ¿Que pudo haber originado el problema?, no se, yo estaba tranquilo, y Jorge le dijo que se quedara tranquilo, ¿Por que se origina ese problema ese día?, no se, se me acerco y nos caímos a golpe, ¿Que problema origino la pelea?, yo a el no le hice nada, ni lo ofendí ni nada, a causa que yo tengo una hija y no que quería problema, ¿Por que se origina el problema?, no se cual es su molestia conmigo, ¿En que parte resulto herido?, en el cachete, ¿Que tiempo necesito tratamiento?, más de 15 días, ¿Que tratamiento le colocaron?, no recuerdo, ¿Estuvo hospitalizado?, una noche, ¿Necesito sutura?, si 19 puntos, ¿Solo fue esa herida?, si, en la oreja y en el brazo, ¿Le dieron de alta al día siguiente?, si, ¿Había otro testigo en el lugar de los hechos?, shelby y erick, ¿Ellos declararon en el cicpc?, si, ¿Alguien más resulto lesionado?, no, ¿Tuvo oportunidad de defenderse?, no, ¿Que paso ese día cuando el se le acerca?, el llega a donde estábamos nosotros, llego buscando problemas y yo le dije que se quedara tranquilo, y se me fue encima, ¿No tuvieron algún problema antes?, no, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. JOSE ROJAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Que tiempo tiene conociendo a pablo?, años, ¿Había tenido algún problema con pablo?, solo el problema que dije que no quería problemas, ¿Que problema era?, no recuerdo bien, se que tuvimos una discusión pero no llegamos a golpes, ¿A que hora y lugar de los hechos?, en la bodega a las 11 pm, ¿Desde que hora estaba ahí?, desde de las 7pm, ¿Estaba bebiendo?, si, ¿Que sucedió cuando llego pablo?, después que el me corto me desmaye y me llevan al medico, ¿Se pudo defender?, me tape, le me lanzo varios golpes, ¿Que otra persona tuvo participación?, los testigos, ¿Qué participación, que estuvieron presentes?, erick me acompaño con jorge, ¿Que hizo Jorge?, me montaron en la camioneta y llevarme al medico, ¿Desde cuándo conoces a jorge?, casi toda la vida, ¿Estabas con Jorge en el momento?, no encontramos en la bodega y nos tomamos unas cervezas, ¿Quién lo traslada al hospital?, Jorge, ¿ A que hora?, como a las 11 o 12 de la noche, ¿Hasta que hora estuvo en el medico?, hasta el día siguiente, es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde: ¿En donde recibió las heridas?, en el cachete, hombro y desde de la oreja, ¿Que te recomendó el medico cuando te evalúa?, antibiótico, crema para la cicatriz, ¿Tuviste alguna incapacidad?, reposo por 15 días, ¿tuviste algún riesgo de salud?, solo el cachete dormido, ¿Alguien mas resulto herido?, jorgeluis, ¿Quisieras comentar algo mas?, no eso es todo, lo que quiero es que esto se termine porque no puedo estar bajando tanto para aca y no tengo recurso, tengo que trabajar para mantener a mi hija, ¿Que puedes recordar de esa noche?, no recuerdo nada porque cuando el me corta me desmaye, reaccione fue cuando iba llegando al ambulatorio, es todo”.

VALORACION:

En cuanto a la declaración de la víctima, y de la persona que denuncia ante las autoridades, este tribunal debe valorar plenamente su dicho, aunando a que lamisma aporto detalles precisos en que ocurrieron los hechos; manifestando el mismo que fue por un problema en la colonia tovar, estaba en la bodega tomando cerveza, luego llego buscando problemas y se le fue encima, manifestando que le corto en la cara, y la otra persona también salió herido, posteriormente formulo la denuncia. Manifestando el mismo a preguntas de las partes que resulto herido en el cachete, hombro y la oreja. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal

5) DE LA DECLARACIÓN DE ERICK ROMERO, titularde la Cedula de Identidad N°V-26.715.587, en su carácter de TESTIGO, quien rindió declaración en fecha (06) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“Estábamos tomando, y luego se prendió el problema y el agredió, nosotros intentamos detener y el salió cortado y salimos a llevarlo al médico. Es todo” Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Recuerda la fecha?, creo que fue un 3 pero no recuerdo el mes del año 2022, ¿Qué hora era?, 1 o 2 am, ¿Donde se encontraba ustedes? en la bodega, ¿Cómo se llama la bodega?, en el cedral, ¿Cómo es el sitio?, vía principal del cedral donde estaba el comando del cedral pero no tiene funcionarios ni nada, ¿Cuantas personas habían?, como 4 o 5, ¿Que se encontraban haciendo?, tomando, ¿Vistes cómo era la actitud de pablo?, me imagino que después tuvieron su detalle, ¿Sabe si hay algún problema entre ellos?, no, ¿Viste el objeto que fue cortado?, no era oscuro , ¿Cómo te das cuenta de esa situación?, no me di cuenta, , ¿Participaste para sepáralo?, intente, ¿En qué vehículo se trasladan para la colonia?, en el carro de el, ¿Por qué?, no había ambulancia, ¿Cuánto tiempo tardan?, como 40 minutos, ¿Dónde tenía el la herida?, en la oreja, cachete y en el hombro, ¿Hubo alaguna otra persona lesionada?, no, ¿Nombre de la persona de esa bodega?, Abel, ¿Estaba abierto?, no ya estaba cerrada para el momento del hecho, ¿Estuviste durante el tiempo que es atendido en el medico?, si, ¿Cuánto tiempo duro dentro de ese centro?, como a las 7 o 8 am, ¿Pablo lo habías visto anteriormente?, si, ¿Ese hecho ocurrió anteriormente?, que yo sepa no, ¿Vistes si esa arma quedo en el sitio?, no sé porque estaba ayudando a el, ¿Cómo llego pablo al sitio?, caminando, ¿Llego solo?, no sé, ¿Luego de la herida que hizo pablo?, se fue , ¿Sabes dónde vive?, en la montaña. Es todo” Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. JOSE ROJAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que:¿Cómo se originó esa situación?, estábamos bebiendo, ¿Desde qué hora?, desde las 4pm, ¿A qué hora ocurrió ese hecho?, en la madrugada, ¿Habían otras personas?, si, ¿Cuántas?, 4 o5, ¿En qué momento llega pablo?, no recuerdo, ¿Pablo llego solo¿, si, ¿Cómo se indica ese problema?, cuando me di cuenta ya había empezado todo, ¿La bodega cómo es?, vía principal, ¿Cómo se llama la bodega?, el cedral, ¿A qué hora trasladan a las víctima?, no recuerdo, ¿Tú los acompañaste?, si, ¿Con quién?, nosotros tres, ¿Quien manejaba?, Jorge, ¿En qué momento le toman al entrevista en el cicpc?, en lo que me llega la citación, ¿Ha habido algún problema antes?, no, ¿Qué tiempo tienes conociendo a pablo?, como 6 o 7 años, ¿Había pasado algo así antes?, no, solo comentarios. Es todo” Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde:¿Estabas acompañado de alguien bebiendo?, estábamos todos, ¿Recuerda si pablo intercambio algunas palabras con las victima?, no, ¿Obsérvate el momento en que ocurre el problema?, después cuando empecé a intervenir. Es todo
VALORACION:
De la declaración del TESTIGO, manifiesta Estaba tomando, cuando inicia el problema y el ciudadano acusado hiere a la víctima, posterior lo lleva al médico. Asimismo a preguntas de las partes manifiesta que fue 1 o 2 de la mañana, cuando se encontraban compartiendo y cuando se da cuenta ya había comenzado la pelea. . Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
6) DE LA DECLARACIÓN DE ELIA MARTINEZ, titularde la Cedula de Identidad N°V-16.012.341, en su carácter de TESTIGO, quien rindió declaración en fecha (06) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“Yo venía de casa de una amiga, y vi a pablo con un muchacho y otro grupo de personas, luego Edgar empezó a lanzarse una botella y pablo se cubría, empezaron a forcejear y caen en el piso, luego alguien dice que me cortastes, y luego pablo se va. Es todo” Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. JOSE ROJAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que:¿A qué hora llegó al sitio?, 12: am, ¿Qué observaste?, la discusión, ¿Quiénes?, el grupo de él y el grupo de pablo, ¿Habían dos grupo?, si, ¿Dónde fue?, en la bodega del cedral, ¿Quiénes estaban discutiendo?, los del grupo del señor Jorge , ¿Cómo se inició ese hecho?, edgar le decía a pablo que si tenía miedo que si era hombre, ¿Y luego?, se fue encima con un pico de botella, ¿Qué hizo pablo?, metiendo el brazo para cubrirse, ¿Otra persona intervino?, no, ¿Qué paso?, ellos se cayeron empezaron y empezaron a forcejear, , ¿Quién corto?, no se, ¿Cómo era la iluminación?, oscuro. Es todo” Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que:¿Recuerda que día era?, 4 de junio, ¿Qué distancia estaba usted?, mas debajo de la bodega y para yo llegar a mi casa tenía que pasar por la bodega, ¿Usted paso antes y después?, si, ¿A qué hora paso antes?, como a las 4, ¿A esa hora cuantas personas habían ahí?, bastante, ¿Estaba edgar y jorge?, si, ¿Conocía a las demás personas?, si, ¿A qué hora?, como a las 12 am, ¿A esa hora esa bodega está abierta?, a veces si, ¿Vio que hacían ahí?, tomando, ¿Cuantas personas estaban cuando se regresa?, en el grupo de pablo como 4 y en el de Jorge igual, ¿Conoce a las personas que estaban con pablo?, no, ¿Son personas del lugar, si me imagino?, lo más conocido son de Jorge, ¿La iluminación cómo es?, baja oscura, no tiene alumbrado, ¿El reflejo que era?, del bombillo que estaba abajo del corredor de la bodega, ¿Qué paso?, estaban discutiendo y edgar le encimo a pablo con una botella y pablo se cubrió, ¿Cuánto tiempo duro viendo eso?, después que edgar lo corto a Pablito y yo me fui, ¿Quiénes estaban en la moto?, erick y gerby, ¿Sabes si alguien salió herido?, no sé, ¿Sabes si pablo fue algún centro asistencial?, no, ¿Sabes con quien forcejeo pablo?, con edga, ¿Alguno de ellos tenía algo en la mano?, edgar tenia pico de botella, ¿A qué distancia estaba usted?, como 5 metros, ¿Visualizo el color de la botella?, como de cerveza, ¿Sabe si edgar u otra persona resulto herido?, a los días. Es todo” Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, quien a cuyas preguntas responde:¿Sabe por que está usted aquí?, si, ¿Qué paso ese día?, el problema que tenía entraron en discusión, ¿Quiénes?, edgar y pablo, ¿Observo esa discusión?, escuche cuando jorge le decía a edgar que si no era un hombre, que si tenía miedo, ¿Que más observo?, todo el problema, ¿Que vio sea especifica?, se fueron a los golpes, yo estaba nerviosa, ¿Quiénes se fueron a los golpes?, edgar y pablo, y luego se cayeron, ¿Cuantas personas resultaron heridas?, a los días me entere que edgar estaba cortado, es todo.

VALORACION:
De la declaración del TESTIGO, manifiesta la misma que venía de casa de una amiga cuando ve al acusado y otras personas y el ciudadano Edgar empezó a lanzarse una botella a pablo, empezaron a forcejear y caen en el piso. Asimismo a preguntas de las partes manifestó que el hecho ocurrió alrededor de las 12 de la madrugada, en la bodega cerral, indicando que el ciudadano edgar se le encima al acusado y lo corta con un pico de botella. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal

INCIDENCIA

En fecha 15 de Diciembre de 2022, este tribunal advierte un cambio de calificación de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuado toda la carga probatorio y vista la declaración del acusado, a LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Victima Edgar Tortoza y se mantiene el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Victima Jorge Luis Reyes, Es todo” Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, quien expone: no me opongo al cambio de calificación. Es todo” Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la ABG. JOSE ROJAS, quien expone: Esta defensa no se opone al cambio de calificación. Es todo”.

7) DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-24.898.950, el mismo fue debidamente impuesto de los derechos que le asisten, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de declarar y sin juramento, en fecha dos (02) de Febrero del año Dos Mil Veintitres (2023), expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, confieso que hubo riña la cual no fue mi intención causarle la muerte a alguien o herirlo le pido disculpa, mi intención jamás fue hacer daño a esas personas, es todo”
VALORACIÓN
En su declaración el acusado dejo constancia de las circunstancias en modo, tiempo y lugar de los hechos atribuidos por la representación fiscal, señalando que el día de los hechos hubo una riña con las víctimas.

INCIDENCIA

En fecha 15 de Diciembre de 2022, este tribunal a solicitud de las partesprescinde de los órganos de pruebas que no comparecieron al debate oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE;

Del análisis individual realizado a los testimonios debidamente controlados en el desarrollo del debate, puedo concluir eficazmente como se desarrollaron los hechos y cuál fue la participación del ciudadano PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-24.898.950, ello toda vez que comparecieron ante este tribunal el experto DANIEL FERNANDEZ,en cuanto la declaración el mismo dejo depuso sobre el al Reconocimiento Médico Legal, realizado a REYES ROMERO JORGE LUIS, donde se pudo evidenciar las heridas presentadas de la víctima, y se encargó de explicar en el desarrollo del debate el tipo de lesiones presentadas por el ciudadano, manifestando que se trata de herida superficial, que no compromete la vida de la persona. Asimismo depuso sobre el Reconocimiento Médico Legal, realizado a ORTOZA TERAN EDGAR LUIS, señalando que se trata de heridas que no compromete la vida de la persona, considerándolas lesiones leves con tiempo de curación de 10 días. Finalmente, depuso el Reconocimiento Médico Legal, realizado a GARCIA CASTRO PABLO MANUEL, en la cual se pudo evidenciar las heridas tratándose de una excoriación de 0,5cms en maxilar inferior, la cual en sus conclusiones considera como lesiones leves.

Por otro lado se recibió la declaración del funcionario COLORADO JOSE, indicando ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión del acusado y de acuerdo a la versión suministrada señalo que la víctima formula la denuncia razón por la cual procede a conformar comisión compañía del cuidando victima Edgar la cual se dirige a la residencia de pablo, procediendo a la aprehensión. Asimismo el funcionario declara que se traslada al sitio donde ocurrieron los hechos una vez están en el lugar, donde se procede hacer la fijación fotográfica del sitio.

Se recibió declaración del ciudadano JORGE LUIS REYES ROMERO,en su carácter de víctima, manifiesta que se encontraba en la bodega en la cual estaba pablo y la otra víctima, quienes ya tenía problemas, cuando alrededor de las 11 de la noche inicia la riña, donde pablo corta a Edgar y donde sale herido el mismo, declaración que concatena con lo manifestado por el ciudadano victima EDGAR TORTOZA,en referirel mismo que fue por un problema en la colonia tovar, cuando se encontraba tomando cerveza, cuando el ciudadano acusado se le fue encima y le corta en la cara.
Finalmente se recibió la declaración de ERICK ROMERO, en su carácter de TESTIGO, quien señalo que se encontraba tomando en la bodega Abel, cuando se inicio el problema manifiesta y es cuando el ciudadano acusado hiere a la víctima y posteriormente se va del sitio Asimismo se recibió declaración de ELIA MARTINEZ, en su carácter de TESTIGO, manifestando la misma que venía de casa de una amiga cuando ve al acusado y otras personas y el ciudadano Edgar empezó a lanzarse una botella a pablo, empezaron a forcejear y caen en el piso donde resultaron heridos, declaraciones estas que se concatena con lo declarado por el ciudadano PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, quien manifestó que había una riña.

CAPITULO III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA:

Ahora bien, por todos los argumentos antes señalados, comprobada la materialidad delictiva del tipo penal de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Victima Edgar Tortoza y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Victima Jorge Luis Reyes, con base en la acción desplegada por el acusado ciudadano PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-24.898.950,en consecuencia la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 173, 175 en su encabezamiento, 344 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA PENA APLICABLE:

Vista la calificación jurídica dada a los hechos imputados al acusado, el tribunal aprecia que para el delito LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Victima Edgar Tortoza y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Victima Jorge Luis Reyes, en cuanto al delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, prevé una pena de UNO (01) AÑOS A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio conforme lo prevé el Artículo 37 del Código penal, es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, Ahora bien en cuanto al delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, prevé una pena de UNO (01) AÑOS A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio conforme lo prevé el Artículo 37 del Código penal, es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como existe la concurrencia de delitos establecida en el artículo 88 ejusdem, se rebaja la mitad(1/2) de la pena aplicable, quedando en UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISION, al realizar la sumatoria de las penas quedando en TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-24.898.950, fecha de 02-09-1995, 26 años de edad, dirección: Sector el Cedral, la Montaña, calle principal, casa sin numero, Municipio Tovar, Estado Aragua, cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Victima Edgar Tortoza y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Victima Jorge Luis Reyes, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución y así decide. SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad se acuerda medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con el articulo 242 numerales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima y estar pendiente del proceso que le sigue.TERCERO: Se exime al acusado del pago de las Costas Procesales, de conformidad con los artículos 26 y 254 Constitucional en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO: Se publica la motiva en texto íntegro en lapso de Ley, Remítase la causa al tribunal de ejecución una vez este firme la sentencia. Líbrese oficios. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase en Maracay, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023).
La Jueza Séptimo de Juicio,

ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
El Secretario

ABG. DIONNY CASTILLO
La presente sentencia ha sido publicada en fecha: 11 de Enero del 2023 a las 3:30 horas de la Tarde.
EL SECRETARIO,
ABG. DIONNY CASTILLO
CAUSA Nº 7J-189-22