REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Once (11) de enero dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: DP11-L-2022-000084
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana ELIDYMAR VISLEIBY ROA PANQUE, titular de la cedula de identidad N° V-12.854.836.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada LEUDYS LATUFF ACOSTA, Inpreabogado bajo el Nro. 85.678.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PISICA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas CAROLINA PERDOMO Y ANA YOLET NIEVES, Inpreabogado Nros. 173.069 y 74.027, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 11 de enero de 2023, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PROLONGADA en el presente juicio por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la Ciudadana ELIDYMAR VISLEIBY ROA PANQUE, titular de la cedula de identidad N° V-12.854.836, una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: por la parte actora, a través de su apoderada judicial abogada LEUDYS LATUFF ACOSTA, Inpreabogado bajo el Nro. 85.678 y por la parte demandada la Entidad de Trabajo denominada PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PISICA), sus apoderadas judiciales abogadas CAROLINA PERDOMO Y ANA YOLET NIEVES, Inpreabogado Nros. 173.069 y 74.027, respectivamente. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, donde la parte Demandada, hace la siguiente propuesta: Un monto de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00) para cancelar el día LUNES DIECISEIS DE ENERO DE 2023 (16/01/2023). En este estado con la intervención de la Jueza, instando a la conciliación la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes. En este estado LAS PARTES, vistas satisfechas sus peticiones en el presente asunto sobre la demanda por concepto POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS demandados en el libelo de la demanda, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan al Tribunal que una vez que conste el pago total del presente acuerdo, que satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez que conste de los autos el pago pactado. Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste de los autos la totalidad del cumplimiento del acuerdo pactado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, y la ciudadana Jueza da el valor al acuerdo suscrito. Dándose por cerrado el acto a las 9:40am, del día hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON


PARTE ACTORA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA

Abg ROSA MENDEZ
YBDO/rm