REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintiséis (26) de enero dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: DP11-L-2022-0000124
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana PATRICIA ALEJANDRA GONZALEZ SORONDO, titular de la cedula de identidad N° V-21.443.379.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado JOSE ALEJANDRO CONTRERAS, Inpreabogado bajo el Nro. 158.054

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada IMPORTADORA & DISTRIBUIDORA LAS MOROCHAS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: abogado JOSE ORLANDO PEREZ, Inpreabogado bajo el Nro.153.399.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 26 de enero de 2023, siendo las 10:30 a.m. comparecen la Ciudadana PATRICIA ALEJANDRA GONZALEZ SORONDO, titular de la cedula de identidad N° V-21.443.379. parte actora,y su apoderado judicial abogado JOSE ALEJANDRO CONTRERAS, Inpreabogado bajo el Nro. 158.054 y la parte demandada a través de su Representante Legal ciudadana CAMILLE MARIA BERIA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.386.314, debidamente asistida por el abogado JOSE ORLANDO PÉREZ, Inpreabogado bajo el Nro.153.399,en el presente juicio por PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, comparecen voluntariamente para la celebración de AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente juicio La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia conciliatoria por solicitud de ambas partes, donde la parte Demandada, hace la siguiente propuesta: De un monto de TRES MIL DOLARES AMERICANOS($ 3.000) divisa en efectivo, para cancelarlos en tres partes. El PRIMER PAGO, en fecha LUNES 30 de enero de 2023 se cancela la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), para el día VIERNES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2023 (10/02/2023), el SEGUNDO PAGO por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00) y el TERCER Y ÚLTIMO PAGO por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00) para el día LUNES VEINTISIETE (27) de FEBRERO de 2023. En este estado con la intervención de la Jueza, instando a la conciliación la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes. En este estado LAS PARTES, vistas satisfechas sus peticiones en el presente asunto sobre la demanda por concepto PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES demandados en el presente asunto, cumpliendo así con todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar y la subsanación. Asimismo, se deja constancia que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan al Tribunal que una vez que conste el pago total del presente acuerdo, que satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez que conste de los autos el pago pactado. Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste de los autos la totalidad del cumplimiento del acuerdo pactado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente se deja constancia de la existencia de la Oferta real de pago signada con el Nº DP11-S-2022-000061 por lo que se acuerda la entrega de la libreta de ahorros, por solicitud realizada por la parte oferida, contentiva de la Oferta Real de Pago aperturada en fecha 22/11/2022, nombre de la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA GONZALEZ SORONDO, titular de la cedula de identidad N° V-21.443.379, este Tribunal acuerda de conformidad la entrega del dinero depositado por la entidad de trabajo demandada, en la cuenta de ahorros signada con el Nº 01750331660063209057, en la entidad Bancaria del Banco Bicentenario (Banco Universal), por la cantidad de UN MIL UNO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 1.001,90), a nombre de la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA GONZALEZ SORONDO, titular de la cedula de identidad N° V-21.443.379, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de la entrega respectiva. Líbrese Oficio. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, y la ciudadana Jueza da el valor al acuerdo suscrito. Dándose por cerrado el acto a las 11:00am, del día hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON

PARTE ACTORA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA

Abg JAIRE PADOVANIS
YBDO/jp