REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, diecisiete (17) de enero dos mil veintitres
212º y 163º

ASUNTO: DP11-L-2022-000107
ACTA

PARTE ACTORA: JONNATAN JOSE GRIMALDY PEREZ, titular cedula de identidad Nro V-10.377.343
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: abogado FREDDY JESUS SILVA MENA IPSA N° 165.814
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FRIOS LA ESTRELLA, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogada ROSMAR GOMEZ PLESSMANN IPSA 78.647
MOTIVO: DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy diecisiete (17) de enero dos mil veintitrés, siendo las 11:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano JONNATAN JOSE GRIMALDY PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro V-10.377.343, asistido por el abogado FREDDY JESUS SILVA MENA Matricula de Inpreabogado N° 165.814, en contra de la Sociedad Mercantil FRIOS LA ESTRELLA, C.A., una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: por la parte actora JONNATAN JOSE GRIMALDY PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro V-10.377.343, y su apoderado abogado FREDDY JESUS SILVA MENA Matricula de Inpreabogado N° 165.814, y por la parte demandada la Entidad de Trabajo FRIOS LA ESTRELLA, C.A., su apoderada judicial Abogada ROSMAR GOMEZ PLESSMANN IPSA 78.647. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, donde la parte Demandada, hace la siguiente propuesta: Un monto de $650 para cancelar el día 23/01/2023, por el concepto de indemnización por accidente de trabajo y ofrece lo correspondiente por Prestaciones Sociales. En este estado la parte actora acepta la propuesta realizada, en cuanto al pago por prestaciones sociales y manifiesta su decisión irrevocable de dar por terminada la relación de trabajo que mantenía con la entidad de trabajo FRIOS LA ESTRELLA C.A. desde el día 30/07/2019 y estima su pedimento en $800. En este estado la parte demandada acepta la renuncia y realiza un nuevo ofrecimiento por $750 para cancelar el día 23/01/2023. En este estado con la intervención de la Jueza, instando a la conciliación la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes. En este estado LAS PARTES, vistas satisfechas sus peticiones en el presente asunto sobre la demanda por concepto de INDEMNIZACION ACCIDENTE LABORAL y se incorpora el concepto de PRESTACIONES SOCIALES, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan al Tribunal que una vez que conste el pago total del presente acuerdo, que satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa
Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste de los autos la totalidad del cumplimiento del acuerdo pactado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, y la ciudadana Jueza da el valor al acuerdo suscrito y fija para el día lunes 23 enero 2023 a las 11:00am para que se efectué el único pago por la cantidad acordada de $750 dólares americanos que a la tasa del Banco Central de Venezuela Bs. 19,66 de hoy, es la cantidad en bolívares de Bs. 14.745,°°, dejando la salvedad que el pago en caso de ser en Bolívares será a la tasa del BCV vigente para el día del pago. Dándose por cerrado el acto a las 12:55am, del día hoy. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas el día de la audiencia de pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA,


Abg. SHEILA ROMERO GONZALEZ




PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA

Abog VANESSA MONTOYA


SRG/vm