REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Treinta y uno (31) de enero de 2023.
212º y 163º
ASUNTO: DP11-L-2022-000094

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de enero de 2023, por la abogado Gipsy del Carmen Aguilar, en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO EL MADRIGAL, C.A, mediante la cual apela del acta levantada en fecha 10 de enero de 2023.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión del recurso de apelación interpuesto, es necesario para este despacho precisar el contenido de la decisión objeto del recurso de apelación y observa que la misma la constituye el acta de celebración de inicio de audiencia preliminar, en la cual se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la demandada solidaria a la celebración de la audiencia y la incomparecencia de la demandada principal, acordando la prolongación de la misma, no existiendo decisión alguna y constituyendo lo que denomina la doctrina la doctrina un auto de mersa sustanciación o de mero trámite, es decir, aquellos dictados en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes; no gozando el mismo del recurso alguno, en consecuencia se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA ANGELICA MENDEZ ROJAS

LA SECRETARIA,

ABG. JAIRE PADOVANIS