REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Febrero de 2023
212° y 163°
Vista las diligencias que anteceden suscritas por los ciudadanos LUISMER FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.983.331 debidamente asistido por el abogado OSMAL BETANCOURT NATERA inscrito en el IPSA bajo el N°68.727; BELKIS JOSEFINA FARIAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 10.830.734, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JOSÉ BOUTTO ROMERO inscrito en el IPSA bajo el N°39.016 y el Abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, inscrito en el IPSA bajo el N°68.727 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSALBA FARÍAS MORALES, LUISA ELENA FARÍAS MORALES, LUÍS EMILIANO FARÍAS MORALES Y MARY OLGA FARÍAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.602.877, V-6.632.701, V-6.632.702 y V-6.945.314 respectivamente. Este Tribunal NIEGA lo solicitado, en virtud de que en las tres (03) diligencias se apela del desistimiento de la apelación, decisión emitida por este Tribunal en fecha 01 de Febrero del 2023, no son la vía idónea para recurrir contra la decisión emitida por este Tribunal, pues a todas luces la sentencia de fecha 01 de Febrero del 2023, se encuentra ajustada a derecho, dejando constancia que los días transcurridos a los fines de consignar las copias que debían ser remitidas al superior empezaron a computarse desde el 12 de Enero del 2023 exclusive, y para la fecha que fue dictado el fallo, transcurrieron la totalidad de catorce (14) días de despacho; es decir nueve (9) días de despacho posteriores al lapso de ley para consignar las copias que deben ser remitidas a la alzada a los fines de que decida sobre la apelación intentada.
Razones de derecho suficientes para que este Tribunal niegue la apelación solicitada. Es todo.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/Als.-
Exp. Nro. 16590