REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000043
PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE MARCANO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-27.964.861., asistido por el Abogado en ejercicio: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 92.851
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
Representado por la Abogado: LORIANNA D ALFONZO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 133.423 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas del despacho del día de hoy, veinticuatro(24) de Febrero de 2023, siendo las 12:07 p.m., tanto la parte demandante ciudadano; MANUEL ENRIQUE MARCANO DIAZ, representado por el abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES ya identificado, como la parte demandada FORUM SUPER MAYORISTA C.A. representada por la abogada LORIANNA D ALFONZO VELÁSQUEZ, Según poder que es presentado en este acto en el presente acto, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda y previamente de renunciar al lapso establecido en la norma procesal, para la celebración de la Audiencia Preliminar, ambas partes solicitan se habilite el tiempo necesario por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, y por cuanto han conversado y deliberado en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Treinta y Ocho Mil Quinientos Veintidós Bolívares Con Noventa y seis Céntimos (Bs. 38.522,96), siendo esta la estimación de la demanda y su petitorio. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la cantidad de: OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 59 CENTIMOS (Bs. 8.784,59), equivalentes a 360 (US$) dólares Americanos, a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (24,40) los cuales fueron hechos en dos partes; la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.464,00), y la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 59 CENTIMOS (Bs. 7.320,59), la parte demandante declara recibir en este acto ambos montos; la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.464,00), según transferencia de la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 59 CENTIMOS (Bs. 7.320,59), las cuales se anexan constantes de dos (02) folios, para un total de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 59 CENTIMOS (Bs. 8.784,59),para un total en divisas americanas de TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($360), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el ciudadano MANUEL ENRIQUE MARCANO DIAZ, representado por su apoderado judicial el abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES acepta la propuesta realizada y la forma de los pagos realizado, y se comprometen a entregar haber recibido la transferencia que falta por hacerse efectiva, del trabajador a esta Coordinación de Trabajo. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se deja constancia que la parte demandada consigna escrito de transacción constantes de tres (03) folios. Es todo.-
La Jueza Suplente
Abgº Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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