REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: NP11-L-2022-000062
Vista el acta de juramentación y aceptación de fecha dos (02) de febrero de 2023, suscrita por el Licenciado Ricardo Mendoza Chauran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.614.323, Contador Público Colegiado bajo el Nº 13.980, en su carácter de Experto Contable designado por este Tribunal; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada, con el propósito de establecer la corrección monetaria, según sentencia publicada en fecha nueve (09) de Diciembre de 2022 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y conforme con el referido fallo, se realice la experticia complementaria tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la terminación de la relación laboral 07/01/2022, para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demanda en fecha 07 de junio de 2.022, según consignación al folio 30 de este expediente, para el resto de los conceptos laborales acordados, así como el pago de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al tratarse de una deuda de valor, y su cómputo debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, desde la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.).
Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual el prenombrado experto estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, de fecha 29 de Diciembre de 2022, con vigencia para enero de 2023, el cual establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Dos Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 2.266,00) por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, desde la fecha de la terminación de la relación laboral 07/01/2022, para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demanda en fecha 07 de junio de 2.022, según consignación al folio 30 de este expediente, para el resto de los conceptos laborales acordados, una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto designado estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de siete (7) horas.
Ahora bien, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el práctico, correspondiendo en esta oportunidad señalar de forma expresa los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Es conveniente precisar que el experto designado aceptó la mencionada designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, además estableció el monto de sus honorarios, y considerando esta Juzgadora que el número de horas señalado en el cronograma de trabajo para la elaboración de la experticia esta por encima de las horas que efectivamente se utilizaran para todas las actividades que requiere para la elaboración del referido informe y que el monto determinado por hora/hombre por la Federación de Colegios de Contadores Públicos, es referencial, es decir, es el marco de referencia que se debe tomar en cuenta para determinar y establecer sus emolumentos; evidenciando quien suscribe, que el mismo es muy elevado, ya que establece en Dos Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 2.266,00) cada hora hombre trabajada, en virtud de lo anterior y en función de las consideraciones ya especificadas, es deber de la Jueza realizar tal valoración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, como resultado de ello considera que los honorarios que han de corresponderle al ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, plenamente identificado en autos, producto de la actuación que desarrollará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares Digitales (BsD. 5.000,00,) independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los tres (03) días del mes de Febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Provisoria,
Abog. Ysabel Bethermith.
El Secretario (a),
YB/yb.-
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