DE LA LEGITIMIDAD.
Se declara que la abogada GENESIS MARIANA RINCON AQUINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Tercero (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de Sentencia Definitiva. ASI SE DECIDE
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Así mismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Alzada observa que tal como se desprende de la certificación suscrita por la Secretaria del JUZGADO PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, abogada LUISANA TORREALBA cursante al folio trescientos setenta y ocho (378) de las presentes actuaciones se evidencia que las partes se encontraban a derecho en virtud que la decisión fue publicada, en fecha nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), y publicada en su texto integro en fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022),actuación está que concuerda con el tenor del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto el lapso hábil para la interposición del recurso de apelación transcurrió a los diez días hábiles de despacho siguientes: “…..LUNES 09-02-2023, MARTES 10-01-2023, MIERCOLES 11-01-2023, JUEVES 12-01-2023, VIERNES 13-01-2023, LUNES 16-01-2023, MARTES 17-01-2023, MIERCOLES 18-01-2023, JUEVES 19-01-2023, VIERNES 20-01-2023…...”, siendo interpuesto el presente recurso de apelación en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintitrés (2023).
En consecuencia, siendo que el presente recurso de apelación fue presentado en el día nueve (09) del lapso de diez días hábiles al que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala 1 declara que el presente recurso fue interpuesto de manera tempestiva, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE.
RECURRIBILIDAD DE LA DESICIÓN
Del análisis del caso sub examine, se advierte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal, la sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), y publicada en fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), en la causa signada con el alfanumérico Nº 1J-3431-22 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), es plenamente recurrible. ASI SE DECIDE.
Con base a todo lo anterior esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado, por la abogada GENESIS MARIANA RINCON AQUINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Tercero (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), y publicada en su texto integro en fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022),por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, toda vez que no concurre ningún causal de inadmisibilidad de los expresados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE..
A corolario de lo anterior, en vista que encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible, en consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
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