I. ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se contraen al recurso de hecho interpuesto por la ABG. JANET RODRIGUEZ VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.532, en su carácter de representante sin poder de los ciudadanos DANIEL JOSUE GONZALEZ MEDINA, MARIELA DEL VALLE FLORES SALAS Y JOSE RAUL MARQUINA PEÑA, contra el auto supuestamente dictado en fecha 20 de diciembre del 2022.

El presente recurso de hecho corresponde conocerlo a esta Alzada, efectuada la distribución en fecha 13 de enero del presente año, tal y como consta al folio cinco (5), por lo que se procede a recibir el recurso de hecho, constante de una pieza de siete (7) folios útiles, en fecha 17 de enero de 2023, según nota suscrita por la secretaría del Tribunal (folio 6).
En fecha 17 de enero de 2023, por auto dictado por esta Alzada, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para que la parte recurrente consignara a los autos las copias certificadas de lo que considere conducente, asimismo, se fijó la oportunidad para dictar la decisión respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil (Folio 7).
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar decisión en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece lo concerniente al ejercicio del Recurso de Hecho, contemplando lo siguiente:

“(…) Negada la apelación, o admitida en un sólo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír apelación o que se admita en ambos efectos y acompañará copias de las actas del expediente que crea conducentes y las que indique el juez si este lo dispone así (…)” (Negrillas nuestras)

De lo anteriormente transcrito se desprende que para la tramitación del presente recurso es necesario que se cumpla con los siguientes parámetros:
1) Debe interponerse ante el Tribunal Superior respectivo, dentro de los cinco (05) días siguientes al auto que niega la apelación o la oye en un solo efecto.
2) El Juez Superior una vez interpuesto el recurso, lo dará por introducido aún cuando no se acompañe con las copias certificadas, y decidirá dentro de los cinco (5) días de despacho, contados desde la fecha en que se haya introducido, o desde la fecha en que consten las copias de las actas conducentes si el recurso se hubiere introducido sin las mismas, como lo indica el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, de una u otra forma siempre deben constar las copias certificadas conducentes a fin de que el Juez Superior pueda formarse un criterio respecto a lo alegado por el recurrente.
Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente que el recurrente, al momento de interposición del recurso, se limitó a consignar su escrito sin acompañarlo siquiera de los anexos esenciales, como son: el escrito o diligencia de apelación y el auto en el cual el tribunal a quo negó el recurso, por ello, mediante auto de fecha 20 de enero de 2023, este Tribunal Superior le concedió un lapso de cinco (5) días para que cumpliera con dicha carga, el cual precluyó el día 25 de enero de 2023, sin que la parte interesada haya consignado copia de las actas pertinentes.

En ese sentido, este juzgador considera oportuno señalar que respecto a la interposición de un recurso de hecho sin constar inmediatamente las copias certificadas para su tramitación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de junio de 2001, mediante decisión No. 923, dispuso que:

“(…) en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente en el lapso de cinco (5) días siguientes a su interposición (…)” (Negrillas nuestras).

Y más recientemente, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de la República, en fecha 27 de febrero de 2019, mediante fallo No. 73, dejó sentado lo siguiente:

“(…) De acuerdo a lo transcrito, esta Sala observa que el ad quem cumplió a cabalidad con lo previsto en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la Alzada al verificar que el recurso carecía de las copias certificadas le concedió al recurrente, por auto de fecha 26 de septiembre de 2018, un lapso de cinco (05) días de despacho ( f. 6 de la única pieza del expediente) para que la parte interesada efectuara la consignación de las copias, en la forma prevista en la normativa (…)” (Negrillas agregadas).

En consecuencia de lo anterior, no existiendo dudas en cuanto a la carga que tenía la recurrente de presentar las copias certificadas de las actuaciones conducentes, requisito sine qua non para la admisibilidad del presente recurso de hecho; esta Alzada debe declararlo INADMISIBLE, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho, derecho y jurisprudencial antes transcritos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de Hecho interpuesto por la abogada JANET RODRIGUEZ VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.532, en su carácter de representante sin poder de los ciudadanos DANIEL JOSUE GONZALEZ MEDINA, MARIELA DEL VALLE FLORES SALAS y JOSE RAUL MARQUINA PEÑA, contra el supuesto auto de fecha 20 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN
EL SECRETARIO ACC.

ALEXANDER MENDOZA
En la misma fecha, siendo las 12:45 de la tarde se publicó y registro de manera ordinaria la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.

ALEXANDER MENDOZA
RCGR/AM/cd
Exp. JUEZ-1-SUP-RH-19.046-23