REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: AP21-R-2016-001019
PARTE ACTORA APELANTE: ALÍ GREGORIO ZAMBRANO BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula n.° V 3.712.248.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA APELANTE: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET y GLADYS LEÓN, abogadas en ejercicio inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n.° 28.687 y 51.444, respectivamente.
PARTE DEMANDADA NO APELANTE: C.A. METRO DE CARACAS, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha ocho (08) de agosto de 1977, bajo el n.° 18, tomo 110-A, siendo su última reforma estatutaria inscrita ante la misma oficina de registro, el cuatro (04) de diciembre de 2007, bajo el n.° 5, tomo 189-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA NO APELANTE: HENRY GREGORY VILCHEZ MARTÍNEZ, MANUEL ANTONIO BENITEZ SERRANO, KILSON RAFAEL TORO VILLEGAS, FRANK PAZ y ALEJANDRO GÓMEZ, abogados en ejercicio inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n.° 37.565, 78.132, 82.212, 98.578 y 114.304, respectivamente.
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
Conoce esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha diez (10) de noviembre de 2016 por la abogada Blanca Zambrano, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ALÍ GREGORIO ZAMBRANO BECERRA, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2016 dictada por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el catorce (14) de octubre de 2019, ello en virtud del abocamiento de la ciudadana Jueza que preside el referido Tribunal el dos (02) de julio de 2019.
El nueve (09) de octubre de 2020 fue distribuido el presente expediente a esta Alzada, siendo recibido por la secretaría el diecinueve (19) del mismo mes y año; en fecha veintidós (22) de octubre de 2022 se recibió la causa, ordenándose la notificación de las partes por cuanto se observó que las mismas no se encontraban a derecho en virtud del tiempo transcurrido y una vez estas estuvieran notificadas, se procedería a fijar por auto expreso al quinto (5°) día hábil, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral en el presente asunto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez las partes intervinientes en el presente asunto se encontraron debidamente notificadas, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día jueves dos (02) de febrero de 2023 a las once de la mañana (11:00 AM).
Ahora bien, llegado el día y la hora fijada por este despacho, a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Es por ello que, esta Alzada estando dentro de la oportunidad legal para dictar el extenso del fallo, pasa a reproducirlo en los siguientes términos:
-I-
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada el día jueves dos (02) de febrero de 2023 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, por sí o por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del abogado HENRY GREGORY VILCHEZ MARTÍNEZ, suficientemente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada no apelante, entidad de trabajo C.A. METRO DE CARACAS (Ver folios 70 al 72 de la pieza n.° 2 del expediente).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que la parte actora recurrente no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, en tal sentido esta Juzgadora una vez verificados los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se señalará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la sentencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE ESTABLECE.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano ALÍ GREGORIO ZAMBRANO BECERRA contra la entidad de trabajo C.A. METRO DE CARACAS, partes plenamente identificadas en los autos; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida in comento; TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República mediante oficio con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose constancia que una vez venza el lapso de ocho (08) días hábiles previstos en dicho artículo, contados a partir de la consignación de la notificación en el expediente, se computará el lapso para la interposición de los recursos a que hubiere lugar.; y CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.-
Asimismo se deja constancia que el sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado. ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de febrero del año 2023. Años: 212º y 163º.
LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. MILEYDI PINTO
NOTA: En el día de hoy, 09 de febrero de 2023 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MILEYDI PINTO
ASUNTO N° AP21-R-2016-001019
LNZT/mp/av
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